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El propietario del bien privado es quien ostenta su uso, goce y disposición (2:55 p.m.)

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08 de Julio de 2011

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Teniendo en cuenta que la Ley 675 del 2001 establece que el reglamento de administración de la propiedad horizontal no puede prohibir la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado ni limitar la cesión de los mismos a cualquier título, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial recordó, frente a la posibilidad de impugnar la venta de un conjunto cerrado, que es el propietario del bien privado el que ostenta el uso, goce y disposición del mismo. Por lo tanto, debe mediar un acuerdo de voluntades entre el vendedor y el posible comprador para que la propiedad pueda ser transferida.

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