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El juez tiene la obligación de decretar pruebas de oficio para que se produzca la contradicción y publicidad de los dictámenes periciales trasladados (10:22 a.m.)

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09 de Febrero de 2010

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La prueba que ha sido válidamente practicada en un proceso puede ser allegada a otro distinto, reproducida en copia auténtica, siempre que en el nuevo proceso figuren como partes las que tuvieron tal carácter en el primero, recordó la Corte Suprema de Justicia. De no ser así, es necesario para poder valorarla darle a quienes fueron ajenos a su decreto, producción y recaudo la oportunidad de debatirla ampliamente y de manera pública. Con estos argumentos, la Sala Civil concluyó que es obligación del juez de instancia decretar las pruebas de oficio para que se produzca la contradicción y publicidad de los dictámenes periciales trasladados. La corporación se pronunció de esta forma en el caso de una sociedad que luego de celebrar un contrato de “lease back” ejerció la opción de compra sobre el inmueble objeto del contrato pero falsificando la firma de la otra parte y, con posterioridad, cedió el predio a una entidad financiera (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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