¿Cuándo se puede dictar una sentencia anticipada de acuerdo con el CGP? (11:16 a.m.)
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26 de Febrero de 2018
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El Código General del Proceso (CGP) prescribió en su artículo 278 que, en cualquier estado del proceso, el juez debe dictar sentencia anticipada total o parcial cuando no hubiere pruebas por practicar, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En ese sentido, los juzgadores tienen la obligación de proferir sentencia definitiva sin otros trámites en el momento en que adviertan que no habrá debate probatorio o que el mismo es inocuo, al existir claridad fáctica sobre los supuestos aplicables al caso. Así las cosas, la pretermisión de fases procesales previas a la sentencia que de ordinario deberían cumplirse está justificada en la realización de los principios de celeridad y economía procesal (C. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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