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Civil


¿Cuáles son las normas sustanciales cuya infracción se puede demandar en casación?

De acuerdo con la Sala Civil, al tener claro el carácter sustancial no se confundirán con los preceptos que se limitan a definir fenómenos jurídicos, entre otros.
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05 de Abril de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos códigos de procedimiento acerca de los requisitos formales que deben reunir las demandas de casación, cuando se invoque la infracción de normas de derecho sustancial se debe tener en cuenta que el advertido carácter solamente lo tienen las siguientes normas:

 

 - Las disposiciones que concretan situaciones jurídicas.

- Aquellas que permiten hacer una declaración.

- Las que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas concretas entre las personas implicadas en tal situación.

 

A partir de esa definición, el alto tribunal afirmó que quedan excluidos los preceptos que se limitan a definir fenómenos jurídicos a precisar los elementos estructurales de los mismos, los puramente enunciativos o enumerativos y los procesales, entre ellos los de disciplina probatoria.  (Lea: Conozca las precisiones de la Corte Suprema sobre la casación oficiosa)

 

En ese mismo escenario, la corporación indicó que, en el primer caso, resulta suficiente señalar cualquiera de aquellas que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo a juicio del recurrente, haya sido violada, sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa (M. P. Álvaro Fernando García).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-35302017 (11001310302720060013101), 03/15/17

 

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