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Crédito puede hacerse valer en proceso de liquidación, aunque continúe ejecutivo contra codeudores

10 de Abril de 2012

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Nota:
27054

El hecho de que el acreedor decida continuar un proceso ejecutivo contra los codeudores concursados no significa que pierda la opción de hacer valer su crédito en el proceso de liquidación, pues la apertura del trámite concursal no rompe la solidaridad y, por lo tanto, sus derechos permanecen intactos, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

En este caso, realizar el cobro a los codeudores en el proceso ejecutivo y hacer valer el crédito en el proceso de insolvencia no implica un doble pago de una misma obligación, sino un doble cobro, en ejercicio de los derechos derivados de la solidaridad, indicó la entidad.

 

Sin embargo, cuando cualquiera de los codeudores solidarios o la sociedad concursada extingan total o parcialmente la obligación, el acreedor debe informar esta circunstancia al juez o promotor del proceso, ya sea durante el trámite del proceso de reorganización o durante la ejecución del acuerdo.  

 

La Superintendencia recordó que en los procesos de reorganización y liquidación judicial es necesario informar sobre la apertura del proceso concursal al juez que conoce los procesos ejecutivos contra el deudor solidario o contra este y los codeudores solidarios o garantes.

 

Si se adelanta contra el deudor y los deudores solidarios, el juez, dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación de la apertura del proceso, debe poner esta situación en conocimiento de la parte actora, para que decida si prescinde de hacer valer su crédito respecto de aquellos.

 

La continuación contra los codeudores no permite continuar contra el deudor concursado, debido al carácter preferente del proceso concursal. Las medidas cautelares que se hayan practicado contra este quedarán a órdenes del juez que conoce del concurso, explicó la entidad.

 

(Supersociedades, Concepto 220-15292, mar. 11/12)

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