Civil
Conozca el trámite para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil
08 de Marzo de 2017
El Ministerio de Justicia modificó el Decreto 1069 del 2015, Único Reglamentario del sector Justicia, en lo referente al trámite para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil, así:
Trámite para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil
Normalmente, la inscripción del nacimiento deberá hacerse dentro del mes siguiente a su ocurrencia. Sin embargo, por excepción, cuando se pretenda registrar fuera del término anteriormente señalado, se podrá solicitar ante el funcionario encargado de llevar el registro civil, caso en el cual se seguirán las siguientes reglas:
El solicitante, o su representante legal, si aquel fuere menor de edad, declararán bajo juramento que su nacimiento no se ha inscrito ante autoridad competente.
El nacimiento deberá acreditarse con el certificado de nacido vivo, expedido por el médico, enfermera o partera, y en el caso de personas que haya nacido en el exterior, deberán presentar el registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido.
En caso de no poder acreditarse el nacimiento con los documentos anteriores, el solicitante debe presentar ante el funcionario una solicitud por escrito en donde relacione nombre completo, documento de identidad si lo tuviere, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, hechos que fundamenten la extemporaneidad del registro y demás información que se considere pertinente.
El funcionario encargado del registro civil podrá interrogar personal e individualmente al solicitante sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar del nacimiento y demás aspectos que, a su juicio, permitan verificar la veracidad de los hechos.
Al momento de recibir la solicitud, el solicitante deberá acudir con al menos dos testigos hábiles, quienes prestarán declaración bajo juramento mediante la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante.
El funcionario registral procederá a tomar la impresión de las huellas plantares o dactilares del solicitante, en el formato diseñado por la Dirección Nacional de Registro Civil.
Si el solicitante del registro extemporáneo es mayor de siete años, el funcionario encargado del registro civil deberá:
- Remitir a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la información aportada por el solicitante, para que la entidad como autoridad migratoria realice las verificaciones del caso para determinar si la persona es extranjera o no.
- Remitir a las oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil las impresiones dactilares de quien se pretende inscribir, para verificar si el solicitante ya tiene cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad expedida con anterioridad y si utilizó, para ello, como documento base, el registro civil de nacimiento.
Si analizada la solicitud en su integridad se encuentra que la información dada por el solicitante es veraz, el funcionario encargado del registro civil procederá a elaborar y autorizar la inscripción del registro civil de nacimiento. Los documentos que presenten con la solicitud se archivarán en carpeta con indicación del número de serial que respaldan.
Es importante señalar que cuando el nacimiento hubiere ocurrido en el extranjero, es indispensable que, al menos, uno de los padres se encuentre debidamente identificado como nacional colombiano.
Negación de la inscripción
Si analizada la solicitud en su integridad y verificada la información con las autoridades competentes se concluye que la misma no corresponde a la realidad, el funcionario encargado del registro civil se abstendrá de elaborar y autorizar la inscripción. Lo mismo sucederá en caso de que se corrobore que el solicitante ya tiene cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, para el cual previamente utilizó registro civil de nacimiento.
(Minjusticia, Decreto 356, 03/03/2017 )
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