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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Así opera la obligación de la compañía de seguros dentro de una demanda civil

04 de Junio de 2021

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Al establecer una condena a una compañía de seguros llamada en garantía por el fallecimiento de menores de edad que se desplazaban en bicicleta y fueron atropellados por bus de servicio público de pasajeros, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó cómo opera la obligación dentro de una demanda civil.

Al respecto afirmó que el perjuicio que experimenta el responsable de esta obligación es siempre de carácter patrimonial, porque para él la condena económica a favor del damnificado se traduce en la obligación de pagar las cantidades ordenadas. (Lea: Nueva reforma a la responsabilidad fiscal y su impacto en el régimen asegurador)

Ello significa que su patrimonio necesariamente se verá afectado por el cumplimiento de esa obligación, la cual traslada a la compañía aseguradora cuando previamente ha adquirido una póliza de responsabilidad civil.

 

 

 

 

Reparación

Entonces, en el evento de encontrarse en firme la obligación de resarcir perjuicios a la víctima (sentencia judicial, transacción, conciliación, etcétera), o de haberse verificado el pago, podrá el asegurado, previa acreditación de una o de las dos circunstancias anteriores, reclamarle a la aseguradora extrajudicialmente o en proceso judicial que atienda la reparación del damnificado o que le rembolse la cantidad que le sufragó a este.

El alto tribunal enfatizó que en el ámbito judicial también puede ocurrir que la víctima promueva el respectivo proceso de responsabilidad contra el causante del daño (asegurado), caso en el cual, basándose en el contrato de seguro celebrado con la aseguradora, puede llamarla en garantía. (Lea: ¿Cuándo procede la tutela por controversias con aseguradoras?)

Lo anterior para que dentro del mismo proceso se resuelva sobre tal relación, como lo disponía el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, hoy establecido en el artículo 64 del Código General del Proceso (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

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