Acciones de cumplimiento a normas sobre planes de desarrollo municipal son competencia de los jueces civiles de circuito y no de tribunales administrativos (4:20 p.m.)
31 de Julio de 2012
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Nota:
82448
El Consejo de Estado recordó que cuando se pretende el cumplimiento de normas o actos administrativos relacionados con la aplicación de los instrumentos previstos en las leyes 9ª de 1989 y 388 de 1997, relacionadas con los planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes, la competencia para conocer de este asunto corresponde a los jueces civiles del circuito y no a la jurisdicción contenciosa. Por tal razón, la Sección Quinta remitió a la jurisdicción ordinaria civil un proceso adelantado dentro de una acción de cumplimiento, mediante la cual los demandantes solicitan que se ordene el cumplimiento del artículo 106 de la Ley 388 de 1997 y se decrete la reconstrucción de un inmueble de su propiedad, por ser declarado como patrimonio cultural en la ciudad de Popayán (C. P. Mauricio Torres Cuervo).
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