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Abogados no deben asumir los costos que conlleva la prestación de sus servicios como curador ‘ad litem’

23 de Agosto de 2023

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Sancionan a abogada por iniciar demanda aunque su mandante había fallecido (Freepik)

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia protegió los derechos de un abogado a quien un juzgado le negó la fijación de gastos causados por haber sido designado curador ad litem dentro de un proceso verbal. El juzgado accionado justificó su decisión en la gratuidad que para el ejercicio de cargo como curador ad litem señala el numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso (CGP), sin que allí se realice distinción entre honorarios y gastos relacionados con la gestión.

Para la Sala, el razonamiento del juez desconoce que la gratuidad se predica respecto a la retribución por el desempeño del cargo como curador ad litem, mas no a los costos que pudiera generar el desarrollo del mismo para quien lo ejerce, por ello recordó que el aparte normativo ‘‘quien desempeñará el cargo de forma gratuita como defensor de oficio’’ fue demandado ante la Corte Constitucional con el argumento de que viola los derechos a la igualdad y al trabajo de los abogados nombrados como curadores ad litem al obligarlos a prestar sus servicios de forma gratuita, mientras que otros auxiliares de la justicia sí son remunerados.

Y en la decisión C-083 del 2014 dicha corporación declaró exequible el fragmento, avalando la gratuidad de la prestación del servicio de abogado para el específico evento del desempeño como curador ad litem. En el fallo nada se dijo sobre los costos que conlleva la prestación de tal servicio.

Así las cosas, no existe pronunciamiento vinculante sobre dichos gastos y ciertamente son diferentes de los honorarios del curador ad litem. Por lo tanto, esos gastos no los asume el abogado, pues a pesar de que por principio la administración de justicia es un servicio gratuito lo es, según el artículo 6 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, ‘‘sin perjuicio de las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley’’, valores que le corresponde asumir a la parte interesada y que se incluyen en la liquidación de las costas, al tenor del numeral 3 del artículo 366 del CGP, ‘‘siempre que aparezcan comprobados y hayan sido útiles o correspondan a actuaciones autorizadas por la ley’’, tal como ocurre con los gastos en que incurre el curador ad litem al prestar gratuitamente sus servicios de abogado.

De modo que aunque los abogados tienen el deber de solidaridad y colaboración con la justicia ello no los obliga a asumir de su peculio los costos que conlleva la prestación de sus servicios como curador ad litem, porque no existe precepto que así se los imponga, al contrario, establece la normativa aplicable que esa carga recae en el usuario de la administración de justicia (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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