Así se contabiliza la prescripción de la acción para disolver la sociedad patrimonial cuando la causal es muerte presunta
04 de Septiembre de 2020
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Nota:
117741
A la luz del artículo 8 de la Ley 54 de 1990, las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o ambos compañeros, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Acorde con ello, para que se declare esta disolución y liquidación por muerte de uno de ellos o ambos el plazo aludido aparece cuando esa causal se configura y como la regla no excluye la real o la presunta, puede ser cualquiera de ellas. Además, acorde con lo precisado en el artículo 7 de la Ley 54 de 1990, esta liquidación de sociedad patrimonial permite aplicar las disposiciones del régimen matrimonial sobre el tema. Con todo lo anterior, como los plazos de prescripción empiezan cuando la sentencia que declara la muerte presunta produce efectos, frente al interesado en demandar la declaratoria de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial el cómputo del año iniciará desde la ejecutoria de la providencia si participó en el procedimiento y si no lo hizo, a partir del registro y su publicación. En otros términos, la anualidad no arranca sino desde cuando ha germinado para los legitimados la posibilidad de incoar la acción (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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