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Acciones de impugnación de la paternidad en trámite a la entrada en vigencia de la Ley 1060 no caducan (3:15 p.m.)

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30 de Noviembre de 2011

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En fallo reciente, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que las acciones de impugnación de la paternidad que estaban en trámite al momento de entrar en vigencia la Ley 1060 del 2006 no podían declararse caducas. La Corte recordó que esta normativa les concedió un derecho adicional a quienes se les declaró la caducidad de esta acción por medio de una sentencia para instaurar una nueva, de tal forma que este beneficio también cobijaba a quienes no habían obtenido una sentencia de caducidad, pero la acción ya había vencido. El fundamento de esta decisión radica en la prevalencia de la verdad que se puede obtener mediante las pruebas científicas de filiación sobre el principio de cosa juzgada (M. P. Fernando Giraldo).

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