Columnistas
¿Tiene futuro nuestro derecho procesal?
30 de Abril de 2014
Orlando Muñoz Neira Abogado admitido en la barra de abogados de Nueva York
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Uno de los errores más frecuentes en la cátedra de derecho procesal es limitar su enseñanza a instruir a los estudiantes en una serie de trámites burocráticos que hoy existen y mañana desaparecen, sin ilustrar a la audiencia ni sobre el origen de esos procedimientos, los intereses a los que sirven, la visión política detrás de ellos y, más aún, su eficacia y eficiencia no tanto simbólica, sino práctica.
Tal vez el primero de los olvidos apunte a la finalidad que el proceso tiene, como institución, en un Estado determinado. En su condición de potestad de este último, la jurisdicción es una función que, en términos muy genéricos, implica la misión de resolver conflictos entre personas, bien sean estas particulares o públicas. Pero esa misión se cumple, en la vida práctica, a través del proceso. Por tanto, (i) la forma en que este se diseñe; (ii) las herramientas con que opere, y (iii) las personas de carne y hueso que intervengan en él le dan vida a ese que es un instrumento esencial en la vida de los ciudadanos sometidos a ese Estado.
De las particularidades del anterior trípode (diseño, herramientas y participantes), es posible detectar, en cada modelo procesal, una visión política que no pocas veces pasa desapercibida en medio del arsenal de diligencias judiciales a las que a veces vemos con imperturbable indiferencia. Por ejemplo, un modelo procesal puede tener una profunda confianza en la figura del juez, y considerarlo una especie de superhombre que tiene entre sus tareas la de suplir las falencias de las partes. Al contrario, un esquema más participativo puede valorar con otra óptica el rol de esas partes, y poner sobre sus hombros responsabilidades y cargas, cuya no satisfacción les genere consecuencias adversas, y frente a las cuales el juez deba mantenerse imparcial. No falta tampoco el proceso donde ni la figura del juez se considere suficiente garantía, tanto que se tenga necesidad de que un inspector esté a su lado para vigilar el desempeño judicial.
Todas las anteriores, sin importar si nos parecen estrategias buenas o malas del proceso como institución, tienen consecuencias directas y prácticas en la vigencia de los derechos sustanciales que el régimen jurídico del Estado ha prometido, al menos sobre el papel, y pueden servir, a veces sin proponérselo, a intereses de distinto pelambre: unos más democráticos que otros, legítimos o incluso no tan legítimos. Entre tales intereses, no solo están los de las partes, sino también los de posiciones que aun siendo ajenas a estas, ven en el proceso una fuente de utilidad.
El correcto entendimiento de esos modelos a los que nos referimos exige no olvidar la historia del proceso dentro y fuera de nuestro territorio. No se trata, por tanto, de la historia de un par de códigos, o de unos cuantos cambios legislativos, sino de la concepción que en el tiempo hemos tenido del proceso como canal a través del cual se hace realidad el papel de la jurisdicción. Aunque esto sería lo ideal, es lamentable que la mayor parte de la doctrina de lo que decimos es el derecho procesal se reduzca, como lo decía Binder, a una especie de “manualística” que da cuenta de papeleos, pero no de lo que con ellos se pretende.
Soy un convencido de que nuestro derecho procesal está a medio hacer y que para tener una construcción por lo menos decente de este se requiere un esfuerzo académico que vaya más allá de los meros incisos o los simples papeles de una carpeta o un expediente. Para ello, no pueden pretender los procesalistas que su simple conocimiento sea suficiente. Si no aceptan con humildad la contribución de las ciencias de la administración, las enseñanzas de la economía en cuanto al efecto que en el bolsillo de los ciudadanos y el Estado tienen los distintos procesos en particular y el aporte de una historia crítica de estos, seguiremos asistiendo a aulas donde esta rama del derecho se reduce a buscar que el estudiante repita cuántos días tiene para interponer un recurso, cómo se hace una notificación o que subtítulos debe contener un memorial o una providencia.
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