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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 minutos | ISSN: 2805-6396

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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Sobre la prelación de competencia en un proceso ordinario de responsabilidad contractual

04 de Noviembre de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del exhaustivo compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoria de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico desarrollará esta clasificación. En esta oportunidad trataremos el artículo 29 de este estatuto procesal, que consagra la prelación de la competencia en consideración a la calidad de las partes.

 

En el caso concreto se presentó un conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales dentro de un proceso ordinario de responsabilidad contractual. (Lea: Lo que debe saber un abogado sobre el cambio de radicación de un proceso en el CGP)

 

El actor formuló la respectiva demanda en el lugar de cumplimiento de la obligación. El primero de los despachos manifestó que carecía de competencia porque el opositor se encuentra domiciliado en una localidad diferente. El segundo despacho receptor del asunto también rechazó la competencia.

 

De acuerdo con este contexto, un auto de la magistrada Margarita Cabello Blanco, de la Sala Civil, dirimió el conflicto y ordenó tramitar el asunto en el primer despacho, toda vez que el actor tomó la opción de radicar el proceso en el lugar de cumplimiento del contrato.

 

Agregó que cuando se presente concurrencia de fueros el solicitante puede escoger el de su preferencia, pero existe una limitación, que es cuando la misma ley establece un competencia preferente a las demás. Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio que presenta esta providencia:

 

  • Conflicto de competencia: Entre juzgados civiles municipales de diferente distrito en un proceso ordinario de responsabilidad contractual.

 

  • Fuero concurrente: Cuando hay un contrato de por medio, la competencia se establece en el lugar de cumplimiento de la obligación o en el domicilio del demandado a elección del accionante, de conformidad con el numeral 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

 

  • Fuero contractual: Cuando surge una concurrencia de fueros para establecer la competencia, como el lugar de cumplimiento del contrato o el domicilio del accionado a elección del actor, de conformidad con el numeral 5º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

 

Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:

 

  • Numerales 1°, 5° y 7° del  artículo 23,  artículos  22 y 24 del Código de Procedimiento Civil.

 

  • Artículos 28 y 29 del Código General del Proceso.

 

  • Artículo 7° de la Ley 1285 del 2009.

 

  • Artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-2633201611001020300020150160800, May. 4/16

 

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