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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Sobre la duración y la vigencia del proceso judicial en el CGP

Ámbito Jurídico presenta a sus lectores una selección de las sentencias más relevantes hecha por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad se aborda el artículo 121 de la Ley 1564 del 2012.
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11 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos el artículo 121 del CGP, que contempla todo lo relacionado con la duración y la vigencia de un proceso en este sistema procesal, entre otros asuntos. (Lea: Esto debe saber un abogado sobre la expedición de certificaciones en el CGP)

 

Así, en el caso concreto, un conflicto de competencia en segunda instancia se suscitó por la magistrada de conocimiento de la alzada, la cual explicaba que había perdido la competencia, de conformidad con el inciso 2° del parágrafo del artículo 124 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

 

El magistrado que le siguió en turno dijo que aún no se le había vencido la competencia por la prórroga de seis meses que solicitó la primigenia ponente, en relación con el artículo 121 del CGP.

 

En este contexto, un auto de ponente del magistrado Jesús Vall de Rutén, de la Sala Civil,  dirime el conflicto de competencia declarando que quien debe conocer la apelación es el magistrado que le sigue de turno. (Lea: Precisiones sobre el proceso de existencia de unión marital de hecho en el CGP)

 

Lo anterior, de acuerdo con el criterio de la Sala, porque el término para proferir decisión no podrá ser superior a seis meses desde la recepción del proceso, que excepcionalmente el magistrado podrá prorrogar, por una sola vez, hasta por otros seis meses, términos que se le habían vencido a la magistrada inicial.

 

Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio que presenta esta providencia:

 

Conflicto de competencia: En segunda instancia, entre dos magistrados de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué en la apelación del fallo del a-quo en un proceso de responsabilidad extracontractual.

 

Competencia funcional: Pérdida de competencia por parte de la magistrada de conocimiento de la alzada por vencimiento de término de seis meses para fallar de conformidad con el inciso 2 del parágrafo del artículo 124 del CPC.

 

Responsabilidad extracontractual: Por el fallecimiento del menor, como consecuencia de la falta de cuidado, imprudencia y manejo médico de la accionada.

 

Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:

 

  • Artículos  124, 148 y 360 del Código de Procedimiento Civil.

 

  • Artículo 121 de la Ley 1564 del 2012.

 

  • Artículo 200 de la Ley 1450 del 2011.

 

  • Ley 1395 del 2010.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC58942014 (11001020300020140034000), Sep. 26/14

 

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