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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Sancionaron a juez por irregularidades en la celebración de remates

22 de Febrero de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a una jueza con destitución e inhabilidad por 10 años en el ejercicio de funciones públicas tras hallarla responsable de haber transgredido el numeral 1° del artículo 48 de la Ley 734 del 2002.

 

El alto tribunal encontró responsable a la funcionaria por no dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil en las diligencias y adjudicaciones de remates. (Lea: Sancionan a juez por abstenerse de nombrar a una profesional)

 

En el caso concreto, la togada realizó dos audiencias simultáneas en su despacho, en donde procedió a dar apertura a sobres contentivos de ofertas sin encontrarse frente a los postores. (Lea: Ignorancia y falta de aptitud de abogado conduce a nulidades en sistema acusatorio)

 

Vale la pena aclarar que las condiciones legales de la práctica de la diligencia de remate cambiaron con la Ley 1395 del 2010, que entró en vigencia el 12 de julio del 2010, ordenando en sus artículos 34 y 35 al juez o servidor encargado de realizar estas actuaciones, que previo a la adjudicación se debe realizar un control de legalidad y se deben resolver las nulidades propuestas.

 

Como consecuencia, la corporación determinó que la funcionaria tenía la obligación de estar actualizada en conocimientos para cumplir este tipo de diligencias, debidamente reglamentadas y estipuladas en la legislación procesal civil. (Lea: Embargo y remate del bien no perturba el derecho de usufructo: Contraloría)

 

Así, concluyó que esta conducta es un comportamiento de tipo doloso, ya que la togada a sabiendas de conocer y saber lo que debía hacer no lo hizo, actuación omisiva que se ajusta a cabalidad con la descripción objetiva del delito de prevaricato por omisión.

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 68001110200020110008, Ene. 27/16, M.P. José Ovidio Claros)

 

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