Pasar al contenido principal
19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 23 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Reglas de competencia sobre procesos ejecutivos en el CGP

21 de Noviembre de 2016

Reproducir
Nota:
13184
Imagen
cheque-firma-documento1think-1509241945.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos el artículo 25 del CGP, que contempla, principalmente, las reglas que se deben seguir cuando la competencia se determine por la cuantía en este sistema procesal, entre otros asuntos.

 

En el caso concreto se originó un conflicto de competencia entre juzgados civiles municipales para conocer de un proceso ejecutivo para el cobro de una suma de dinero. (Lea: Esto debe contener el recurso de revisión en el CGP para que sea admitido).

 

El primer despacho admitió el trámite y, por esa razón, se notificó el convocado a juicio, personalmente, formulando recurso de reposición contra el mandamiento de pago, con el propósito de que se declarara probada la excepción previa de falta de competencia por el factor territorial.

 

De acuerdo con lo anterior, el despacho declaró la prosperidad de la excepción y, en consecuencia, ordenó remitir la actuación a sus homólogos del distrito judicial de la capital. El juzgado capitalino inadmitió el libelo y demandó que se subsanara la demanda so pena de rechazo, a lo que el accionante guardó silencio.

 

Así las cosas, un auto de la presidenta de la Corte Suprema de justicia, la magistrada Margarita Cabello Blanco, dirime el conflicto y ordena conocer al segundo de los despachos. Lo anterior porque dicho despacho no podía desprenderse del proceso, pues la excepción previa de falta de competencia había prosperado. Por ende, el funcionario receptor no podía renunciar al conocimiento del proceso bajo el argumento de que dicho medio exceptivo se propuso "de manera extemporánea", concluyó el auto.  (Lea: Esto deben saber los abogados y jueces sobre el contenido de la sentencia bajo el CGP)

 

Vale la pena decir que cuando el conflicto negativo de competencia se genera después de agotado el trámite del recurso de reposición mediante el cual se desató la excepción previa donde se cuestionaba la designación del juez “no es posible que en este trámite el servidor receptor de la litis pretenda apartarse de su conocimiento debatiendo, en este caso, el proveído por el cual se desató la impugnación horizontal por circunstancias ajenas a la determinación del factor territorial”.

 

Tenga en cuenta las siguientes precisiones que presenta esta providencia:

 

1. Conflicto de competencia: entre juzgados civiles municipales para conocer del proceso ejecutivo para el cobro de una suma de dinero.

 

2. Recurso de reposición: Mecanismo idóneo para refutar la falta de competencia y variarla sin que se viole el principio de la perpetuatio jurisdictionis en un proceso ejecutivo.

 

3. Proceso ejecutivo: En estos procesos la competencia se establece por el lugar del domicilio del demandado, de conformidad con el numeral 1° del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil.

 

4. Factor territorial: La falta de competencia por este motivo es saneable si se alega a tiempo.

 

5. Excepción previa: Mediante recurso de reposición.

 

Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:

 

1. Artículo 25 del Código General del Proceso

 

2. Ley 1285 del 2009

 

3. Artículo 6, 23 y 148 del Código de Procedimiento Civil

 

4. Artículo 16 de la Ley 270 de 1996

 

5. Artículo 7 de la Ley 1285 del 2009

 

Corte Suprema de Justicia, Auto AC-26412016 (11001020300020150233700), May. 4/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)