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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Precisiones sobre la confesión extrajudicial en procesos de unión marital de hecho y sucesiones

Ámbito Jurídico presenta a sus lectores una selección de las sentencias y autos más relevantes hecha por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad se aborda el artículo 87 de la Ley 1564 del 2012.
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22 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos el artículo 87 de este estatuto procesal, que contempla lo relacionado con la demanda contra herederos determinados e indeterminados, demás administradores de la herencia y el cónyuge.

 

De acuerdo con el caso concreto, la actora había solicitado que se declarara que entre ella y el fallecido existió una unión marital de hecho y, en consecuencia, una sociedad patrimonial. Vale la pena decir que las instancias judiciales negaron las súplicas. (Lea: Reglas de competencia sobre procesos ejecutivos en el CGP)

 

Una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia al encontrar acreditados los cargos y dictó un fallo sustitutivo donde declaró la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial. (Lea: ¿Cuándo un juez civil puede abstenerse de condenar en costas por el desistimiento de ciertos actos procesales?)

 

A esta conclusión llegó con fundamento en la valoración conjunta de la prueba, dando relevancia a la confesión extrajudicial efectuada por el causante ante notario público, en la que manifestó que hacía vida marital con la demandante, prueba que no fue desvirtuada por la parte opositora.

 

Tenga en cuenta las siguientes precisiones que presenta esta providencia:

 

1. Unión marital de hecho: Apreciación de confesión extrajudicial ante notario, en la que el demandado reconoce en vida la existencia de la unión.

 

2. Confesión extrajudicial: Aplicación artículo 195 Código de Procedimiento Civil en proceso de unión marital de hecho.

 

3. Prueba sumaria: Declaración otorgada ante notario por el fallecido compañero permanente que contiene confesión sobre la existencia de la unión marital de hecho.

 

4.       Apreciación probatoria: Análisis conjunto de las pruebas que conducen a reconocer la existencia de la unión marital de hecho.

 

5.       Interrogatorio de parte: Imparcialidad afectada por el interés de los demandados en el juicio, en calidad de iure hereditario. Eventos en que adquiere relevancia probatoria.

 

6.       Acta de conciliación: Como prueba que acredita la simultaneidad de relaciones de quien se demanda en unión marital de hecho.

 

Pero también las fuentes formales que ayudaron a resolver el problema jurídico suscitado:

 

1. Ley 54 de 1990.

 

2. Artículos 81, 195 y 252 del Código de Procedimiento Civil.

 

3. Artículos 1012, 1013, 1018, 1019 y 1155 del Código Civil.

 

4. Artículo 87 del Código General del Proceso.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-118032015 (7300131100052009-0032901), Abr. 21/15

 

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