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Los animales: ¿cosas? ¿seres sintientes? ¿sujetos de derechos?
31 de Mayo de 2016
Carlos Contreras
Doctor en Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB).
Coordinador y profesor del Máster en Derecho Animal y Sociedad de la UAB.
El pasado 4 de abril, el Procurador General de la Nación rindió concepto en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada en contra de los apartados de los artículos 655 y 658 del Código Civil colombiano (C. C.) que consideran a los animales de manera expresa como bienes muebles y bienes inmuebles por destinación.
El Procurador afirma en su concepto que “solamente de la condición de ser humano brota la obligación estatal de reconocer la personalidad jurídica por la cual se concibe a la persona como sujeto de derechos y obligaciones”.
El funcionario hace referencia a la Ley 1774 del 2016 que, en su artículo 2º, modificó la redacción original del artículo 655 del Código Civil, agregando al mismo un parágrafo que considera a los animales como seres sintientes. En palabras del Procurador, a pesar de dicha modificación, los animales “no por ellos dejan de ser considerados, en concepto de esta jefatura, como bienes muebles o inmuebles por destinación, es decir, objeto de derechos reales, que además, sin perjuicio de ser merecedores de un trato proporcionado y respetuoso”.
Desde nuestro punto de vista, hemos de diferenciar dos cuestiones. Una, la categoría jurídica de los animales en nuestro C. C. y. la otra, el régimen jurídico aplicable. Para nosotros, con la nueva redacción del artículo 655 del C. C., la categoría jurídica de los animales es la de seres sintientes a los cuales se les podrá aplicar el régimen de las cosas muebles o, en algunos casos, el de los inmuebles por destinación. El hecho de que la Ley 1774 reconozca a todos los animales como seres sintientes significa que debemos diferenciarlos de los demás bienes. No es coherente considerar a los animales como cosas muebles y, a la vez, como seres sintientes (como afirma el Procurador).
El estatuto jurídico de los animales fue modificado recientemente en Francia por la Ley 2015-177 del 16 de febrero del 2015, que establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad sometidos a las leyes que les protejan y, además, en lo que sea aplicable, al régimen de los bienes muebles. Dicha enmienda al Code Civil, es de una gran trascendencia, pues “posiciona a los animales como seres vivos -no asimilables a las cosas inertes-, diferenciados de las cosas en propiedad y de los seres humanos, a los que su capacidad de sentiencia, les permite gozar de un estatuto jurídico autónomo, más acorde con lo que la ciencia viene afirmando sobre los animales como ‘sentient beings’, seres sintientes.”[1]
El Derecho es dinámico y el concepto jurídico de “cosa” está definido por las necesidades de carácter práctico que ha tenido cada civilización. Acerca de los animales, a hoy, la sociedad en su mayoría rechaza su maltrato y los contempla “como seres que hay que respetar y cuya vida y protección es tan importante, como lo es el cuidado del medio ambiente”.[2]
El hecho de que los animales dejen de ser considerados por el Derecho como cosas no significa que pasen a ser automáticamente sujetos de derechos o “personas”. Pero tampoco afirmamos que no puedan llegar a serlo. ¿Por qué no? El concepto de “persona” que, según la Real Academia Española, proviene del latín Persona y que significa “máscara de actor” o “personaje teatral”, no tiene que ser un concepto jurídico estático, ni ser inescindible a la condición humana.
Al respecto, es interesante referirnos al artículo 5º de la Ley 1774 del 2016, que adiciona al Código Penal colombiano un título nuevo, el XI-A, denominado: “De los delitos contra los animales. Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales”. Podría argumentarse que los animales son considerados como sujetos de Derecho, al menos por el ordenamiento jurídico penal colombiano, ahora que este abrió sus puertas a que dentro de los bienes jurídicos considerados como más importantes para la sociedad colombiana, se incluyan, expresamente, la vida y la integridad física y emocional de los animales. El Título XI-A del Código Penal colombiano no protege intereses humanos colectivos o individuales, sino el interés del animal a no ser maltratado. Así, pasamos de una concepción del animal como un instrumento para satisfacer los intereses humanos, a la de un ser considerado como fin en sí mismo protegido por el Derecho.
[1] GIMÉNEZ-CANDELA, Una nueva Revolución Francesa: La modernización del Code Civil (2015) Disponible en: http://www.derechoanimal.info/esp/page/3718/una-nueva-revolucion-francesa-la-modernizacion-del-code-civil
[2] GIMÉNEZ-CANDELA, A cara descubierta a favor de los animales: Francia, el “Code Civil” y la Constitución. Disponible en: http://www.derechoanimal.info/esp/page/2937/a-cara-descubierta-en-favor-de-los-animales-francia-el-code-civil-y-la-constitucion
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