Columnistas
La inversión extranjera en el agro
02 de Octubre de 2013
Juan Camilo Restrepo Exministro, abogado y economista |
Una de las discusiones pendientes y apremiantes en Colombia es: ¿cuáles deben ser las reglas de juego que se le fijen a la inversión extranjera en el agro?
Hay algunos que, simplemente, querrían prohibirla de un tajo. Otros pensamos que, así como sucede en otros sectores de la economía, la solución lúcida no es la de cerrar en las narices la puerta a la inversión extranjera en el agro, sino regularla, ordenarla, saber quién llega, con qué experiencia. Cerciorándose de que a quien se le autorice la inversión va a desarrollar proyectos productivos, y que no llega a invertir en tierras simplemente con propósitos especulativos o para dejar engordar la tierra. Llevar un cuidadoso registro público de la inversión extranjera que ha llegado o que llegue al sector es un primer mecanismo para lograr estos objetivos.
Esta última visión fue la que dejamos reflejada en el proyecto de ley que, radicado en noviembre del 2012 ante la Comisión Quinta del Senado, ya hizo trámite en primer debate en esta célula legislativa, y deberá entrar para segundo debate ante la plenaria próximamente.
La preocupación sobre el tema de la inversión extranjera en tierras, en países como Colombia, que tienen una frontera agrícola importante aún inexplotada, no es injustificada. En otros países, sobre todo africanos, se ha dado una gigantesca compra de tierras por inversionistas privados y aun por gobiernos extranjeros, como la China. Fenómeno que podría llegar a comprometer –por su magnitud– las condiciones de soberanía nacional, sobre un tema tan sensible e importante como es el control nacional sobre las políticas alimentarias.
Según un panel reciente de la FAO, tres cuartas partes de las compras de tierras por extranjeros que se han realizado en el mundo durante los últimos años han tenido lugar en países africanos como Mozambique y Etiopía. En otras áreas geográficas, como América Latina, también se ha dado el fenómeno, aunque en menor escala, denominado en inglés como farm grabing.
Algunos países latinoamericanos, como Brasil y Argentina, han optado por regular la inversión extranjera en tierras, sin prohibirla. En esta misma dirección está orientado el proyecto de ley que se presentó por la administración Santos a finales del 2012 a consideración del Congreso, y que, como se ha dicho, sigue su curso en la actual legislatura.
La orientación del proyecto parte del supuesto, respaldado en las cifras del Banco de la República sobre inversión extranjera, de que aquella que viene teniendo lugar en tierras no es más del 2 % del total. O sea, Colombia, comparada con otros países –sobre todo africanos– es aún una región donde la inversión extranjera en tierras es incipiente. Y que si se le regula bien, si se le controla adecuadamente, puede ser un factor positivo para el desarrollo del agro en Colombia. Y no necesariamente algo malsano como lo pregonan algunos.
Si existen los debidos controles, ¿por qué a Colombia puede llegar inversión extranjera a la manufactura, al transporte, a las comunicaciones, a los servicios y a la banca, y no podría llegar al agro?
Hay que controlar, desde luego, que aquella que llegue no sea especulativa y busque fines productivos; pero si se trata de una inversión que transfiera tecnología y genere fuentes de empleo, ¿por qué habría de cerrársele el paso como algunos xenófobos desactualizados reclaman?
Así como existe un riguroso registro de toda inversión extranjera que llega al país, por ejemplo a la banca, el proyecto propone que se lleve un registro similar; que cada inversión nueva que se autorice debe acreditar qué proyectos productivos va a desarrollar; y muy importante: exige que la inversión extranjera que ya haya llegado se actualice también en este registro de control.
Una discusión que está abierta, y que probablemente va a adelantarse en el Congreso una vez se inicie el segundo debate y se coteje este proyecto con otro de iniciativa parlamentaria que presentó el senador Juan Lozano, es si, además de la obligación del registro especializado para llevar minuciosa cuenta de toda inversión extranjera que se haga en el agro, debe haber límites cuantitativos para la inversión extranjera en tierras, por ejemplo, en términos de hectáreas máximas adquiribles. Algunos países como Brasil lo hacen. Esta es una opción de control complementario que no debe descartarse, pero siempre y cuando los límites cuantitativos que se establezcan sean realistas.
Igualmente, se ha planteado una idea adicional que no luce inadecuada, consistente en que gobiernos extranjeros directamente (como lo ha hecho el gobierno chino en África) no puedan calificar como inversionista, por razones de mejor control en materia de soberanía alimentaria, un factor tan crucial en la geopolítica contemporánea.
En síntesis: ha llegado la hora de legislar en Colombia sobre la inversión extranjera en tierras. Pero habrá que hacerlo con realismo; sin chauvinismos estridentes; reconociendo que hay que controlar eventuales abusos o excesos (como los que se han presentado en algunas otras regiones, como la africana). Pero reconociendo igualmente que el desarrollo del agro en nuestro país, sobre todo en regiones como la Orinoquía, necesitan también el complemento de capital y de tecnología que puede aportar la inversión extranjera seria.
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