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ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP - Civil


Esto debe saber un abogado sobre la expedición de certificaciones en el CGP

Ámbito Jurídico presenta a sus lectores una selección de las sentencias más relevantes hecha por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esta oportunidad se aborda el artículo 115 de la Ley 1564 del 2012.
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10 de Noviembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico continúa desarrollando esta clasificación.

 

En esta oportunidad trataremos el artículo 115 de este estatuto procesal, que contempla los presupuestos para la expedición de certificaciones, entre otros asuntos. (Lea: Precisiones sobre el proceso de existencia de unión marital de hecho en el CGP)

 

En el caso concreto se presentó un recurso de casación sobre una sentencia estimatoria de pretensiones en una reclamación de paternidad extramatrimonial. La Corte lo inadmitió y, como consecuencia, declaró desierto dicho recurso, decisión atacada en reposición y que fue mantenida.

 

De acuerdo con todo lo anterior, y  actuando en causa propia, el demandado solicitó copias auténticas y certificación sobre los hechos ocurridos en presencia del magistrado sustanciador de los cuales no hubiese constancia en el expediente. (Lea: Sobre la competencia de los jueces civiles del circuito en procesos de protección al consumidor).

 

Así las cosas, un auto del magistrado Ariel Salazar, de la Sala Civil, negó la certificación en razón a que no se daban los presupuestos del artículo 115 del CGP para su expedición.

 

Esta disposición procesal establece que el secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre:

 

  • La existencia de procesos.

 

  • El estado de los mismos.

 

  • La ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene.

 

El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones que no tengan constancia en el expediente, y en los demás casos autorizados por la ley.

 

Sin embargo, en el presente caso, como se advirtió, no era posible expedir el documento solicitado pues no se daban los presupuestos a los que la norma hace alusión. (Lea: Reglas sobre el proceso de impugnación de paternidad o maternidad en el CGP)

 

Lo anterior porque en el proceso de la referencia no se presentó ninguna actuación o hecho del que no obrara constancia en el expediente, siendo entonces improcedente emitir una certificación respecto de sucesos no ocurridos, cual pretendía el memorialista.

 

Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio y las fuentes formales que presenta esta providencia:

 

Recurso de reposición: Frente a auto que niega certificación de hechos ocurridos en presencia del magistrado, en trámite de recurso de casación en un proceso de paternidad extramatrimonial.

 

Certificación: De actuaciones o hechos cuya constancia no obra en el expediente, en proceso de reclamación de paternidad extramatrimonial.

 

Auto de sala: Están previstos en la ley procesal. El que decide sobre certificaciones no se encuentra incluido.

 

Aplicación del artículo 115 del Código General del Proceso.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC-59112016 (11001311000419990063901), Sep. 6/16

 

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