Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Civil - ESPECIAL JURISPRUDENCIA DEL CGP


Esta casuística despeja dudas en torno al amparo de pobreza en el CGP

Ámbito Jurídico presenta a sus lectores una selección de las sentencias más relevantes hecha por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Se abordarán los artículos 151, 152 y 153 de la Ley 1564 del 2012.
13320
Imagen
justicia-derecho-malletebig-1509241970.jpg

08 de Noviembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

A propósito del compendio jurisprudencial que publicó recientemente la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias más relevantes del Código General del Proceso (CGP), Ámbito Jurídico desarrollará esta clasificación. En esta oportunidad trataremos el artículo 151 de este estatuto procesal, que contempla el amparo de pobreza.

 

Es necesario recordar que se concede este amparo a la persona que no esté en capacidad de atender los gastos del proceso, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso.

 

En el caso concreto, la parte recurrente solicitó el reconocimiento del amparo de pobreza, el cual fue solicitado por el apoderado judicial, quien se basó en la precaria situación económica de este para efectuar el pedimento. (Lea: Lo que debe saber un abogado sobre el cambio de radicación de un proceso en el CGP)

 

Un auto de ponente del magistrado Fernando Giraldo, de la Sala Civil,  determinó que no era procedente efectuar el reconocimiento, en razón a que por expreso mandato de la ley esta solicitud debe realizarse directamente por los intervinientes en el proceso y el apoderado. (Lea: Reglas sobre el proceso de reducción de cuota alimentaria en el CGP).

 

Tenga en cuenta las siguientes materias de estudio y las fuentes formales que presenta esta providencia:

 

  • Recurso de revisión: Se rechaza la solicitud de amparo de pobreza por cuanto la solicitud no se hizo directamente por los interesados en el proceso.

 

  • Amparo de pobreza: Por exigencia expresa de la ley adjetiva, debe interponerse directamente por los intervinientes en el proceso, quienes están facultados para acceder a dicho beneficio.

 

  • Apoderado judicial: No está legitimado para solicitar en nombre propio el reconocimiento del beneficio de amparo de pobreza.

 

  • Artículos 151, 152 y 153 y el numeral 5° del artículo 625 del Código General del Proceso.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Auto AC- 3350201611001020300020160089300, May. 31/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Te puede interesar

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)