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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Columnistas


Comentarios sobre el nuevo Código General del Proceso

22 de Agosto de 2012

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Mariela Vega de Herrera

Mariela Vega de Herrera

Abogada especialista en Derecho Administrativo

marielavega70@hotmail.com

 

 

El Código General del Proceso (CGP) contenido en la Ley 1564 del 12 de julio del 2012 puede ser de gran ayuda para recuperar el buen nombre y la legitimidad de la justicia, cualidades indispensables en cualquier Estado de derecho, y que se perdieron, entre otras causas, por el atraso en el trámite de los procesos. Las nuevas normativas, aplicables en los juicios civiles, comerciales, de familia, agrarios y en aquellos adelantados por autoridades administrativas y por particulares cuando ejercen funciones judiciales, prometen aligerar los términos y por ende facilitar el acceso a la justicia, derecho fundamental, inexistente en la práctica para los colombianos desde hace varios años. Porque mal puede afirmarse que se dispone del derecho a la justicia, cuando, en ocasiones, para la admisión de la demanda transcurren varios meses, años y décadas en la solución definitiva de los procesos.

 

A condición de que se disponga de estrados con la dotación completa y necesaria, lo que parece improbable, se impondrá la oralidad en audiencias públicas, cuya oportuna celebración dependerá del cumplimiento diligente de los términos por parte de los juzgadores; naturalmente, bajo el supuesto del buen empleo del tiempo que debería estar precedido de la máxima según la cual, lo bueno, si corto, dos veces bueno. Solo la utilización racional de la palabra y un buen sentido de los intervinientes para seleccionar los aspectos fundamentales al afianzamiento de las tesis planteadas, hará fructífero este sistema; de lo contrario, se reducirá a tediosas sesiones para que se destaquen con acudimiento a los medios publicitarios, no precisamente los mejores profesionales del Derecho.

 

Con buen criterio, el CGP amplía el poder del juzgador, quien, sometido al imperio de la ley, habrá de recurrir a la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, porque, además, debe respeto al precedente judicial y a sus propias decisiones proferidas con antelación en casos similares, desatención que le exige exponer clara y razonadamente los fundamentos de tal cambio decisorio. Todo en procura de hacer realidad el derecho a un trato igualitario por parte de la justicia, de manera que frente a situaciones iguales se impartan las mismas soluciones y no quede a expensas de sentimientos subjetivos del juzgador el respectivo fallo.

 

Al igual que ocurre con todo estatuto, para que tenga cumplida ejecución el espíritu garantista encaminado a la agilización procesal será necesario abandonar la mentalidad formalista de sus operadores, a menudo más proclive a la observancia de trámites y requisitos baladíes que a proteger los derechos sustanciales de los administrados; en la misma tónica, se acoge la analogía como medio para resolver con normas reguladoras de aspectos semejantes cuestiones que no contempla el Código a condición de que se respeten tales derechos.

 

Por otra parte, la jurisprudencia deberá precisar el alcance de conceptos como “duración razonable” prevista para los juicios, así como el de “incumplimiento injustificado” de los términos procesales que será sancionado; de nada servirá simplificar trámites si no se cumplen los mandatos legales y si tal inobservancia no acarrea responsabilidad, como ocurre con las moras actuales, cuyas consecuencias son asumidas solamente por los usuarios del servicio de justicia.

 

Es entendido que la remisión expresa del anterior y del actual Código Contencioso Administrativo así como del Estatuto General de Arbitraje a las normas del Código de Procedimiento Civil ha sido sustituida por las disposiciones del nuevo CGP. Por tanto, tendrá incidencia en los juicios contencioso administrativos en cuanto se refiere a cobros coactivos, impedimentos, recusaciones, recursos ordinarios, materia de pruebas, liquidación y ejecución de las condenas en abstracto, y de costas, notificaciones, entre otros asuntos.

 

En materia de procedimientos judiciales es de esperar que este nuevo Código lo mismo que el Contencioso Administrativo y la Ley 1563 del 2012 reguladora en su integridad del arbitraje, redunden en provecho de la justicia como derecho indispensable para una convivencia democrática.

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