Agotamiento del área del inmueble hace procedente el cierre del folio de matrícula
24 de Julio de 2018
La vida jurídica de un predio y, consecuentemente, la del folio de matrícula inmobiliaria la definen el derecho real de dominio y sus actos de mutación, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.
No obstante lo anterior, el artículo 55 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos) dispone que para realizar el cierre de los folios de matrícula inmobiliaria se requiere que no existan anotaciones vigentes.
Sin embargo, indicó la entidad, en los actos que conlleven el agotamiento del área del bien inmueble, como englobes o divisiones materiales, no es conveniente mantener los folios de matrícula activos.
En la práctica, se han realizado inscripciones de medidas cautelares, limitaciones, gravámenes e, inclusive, transferencia del derecho real de dominio, por un mal estudio de títulos o indebida interpretación de la cadena de tradición de los bienes inmuebles.
En el caso bajo análisis, se determinó que los predios cuestionados fueron englobados a través de escritura pública y que los mismos no figuran cerrados por estar vigente una servidumbre de acueducto pasiva publicitada como anotación en los folios de matrícula.
Con el fin de evitar confusiones en los estudios de los títulos por parte de la ciudadanía y de las mismas oficinas de registro, es recomendable que se cierren los folios de matrícula que identifican los inmuebles.
Supernotariado, Concepto 2252, 30/05/18.
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