Caducidad de acción de reparación directa no se posterga indefinidamente, aunque el daño se prolongue (12:10 p.m.)
21 de Marzo de 2013
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Nota:
87279
La Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que el término de caducidad de la acción de reparación directa no se posterga indefinidamente, aunque el daño se prolongue en el tiempo. Por el contrario, ese término debe contarse desde el día siguiente al hecho dañoso que fundamenta la pretensión, si no, aquel se confundiría con sus secuelas o efecto
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