¿Puede el Estado exigirle a un abogado que pruebe el origen de sus honorarios? La Corte Constitucional dice que no
La Corte Constitucional eliminó la obligación de los abogados de probar el origen lícito de sus honorarios al ejercer la defensa técnica, al considerar que vulnera la presunción de inocencia al invertir la carga de la prueba.Openx [71](300x120)
19 de Marzo de 2026
En una decisión reciente, la Corte Constitucional volvió a pronunciarse sobre un tema sensible: los límites del poder punitivo del Estado cuando se cruza con el ejercicio del derecho de defensa.
Se trata de la Sentencia C-35 de 2026, en la que el alto tribunal analizó una regla que, a primera vista, parecía razonable, pero que escondía un problema constitucional de fondo.
El contexto: defender no es delinquir
La norma estudiada hacía parte de una estrategia más amplia para combatir a las organizaciones criminales. En concreto, el Código Penal sanciona a quienes asesoren o apoyen a grupos delictivos organizados, incluso a través de conocimientos jurídicos, contables o técnicos.
Sin embargo, el legislador incluyó una excepción clave: no incurre en delito quien ejerce la defensa técnica.
Hasta ahí, todo en orden. Pero la misma norma añadía una condición: el abogado debía acreditar sumariamente el origen lícito de sus honorarios.
Y ahí comenzó el problema.
El problema jurídico: ¿quién debe probar qué?
La Corte tuvo que responder una pregunta fundamental:
¿Es constitucional exigirle al abogado que demuestre que sus honorarios tienen un origen lícito, o eso implica trasladarle una carga que le corresponde al Estado?
La respuesta fue clara: esa exigencia vulnera la presunción de inocencia.
La clave de la decisión: la carga de la prueba no se invierte
La Corte recordó algo básico pero crucial en un Estado de derecho:
- Es el Estado quien debe probar la culpabilidad, no el ciudadano su inocencia.
Al exigirle al abogado que demostrara el origen lícito de sus honorarios, la norma invertía esa lógica. En la práctica, lo colocaba bajo sospecha desde el inicio, obligándolo a justificar su conducta para evitar consecuencias penales.
Según la Corte, esto afecta el núcleo esencial del debido proceso, porque:
- traslada indebidamente la carga de la prueba,
- debilita la presunción de inocencia,
- y puede generar un efecto inhibidor en el ejercicio de la defensa técnica.
Un matiz importante: no todo cayó
La Corte no eliminó toda la disposición. Su decisión fue más precisa:
- Declaró inexequible únicamente la expresión que imponía el “deber de acreditar sumariamente” el origen lícito de los honorarios.
Esto significa que:
- sigue siendo relevante que los honorarios tengan un origen lícito,
- pero ya no es el abogado quien debe probarlo de entrada; esa carga recae en el Estado, si pretende cuestionarlo penalmente.
¿Por qué importa esta decisión?
Más allá del caso concreto, esta sentencia tiene implicaciones importantes:
- Protege el ejercicio de la defensa técnica
Los abogados no pueden ser puestos bajo sospecha automática por representar a personas vinculadas con organizaciones criminales. - Refuerza la presunción de inocencia
Evita que el legislador introduzca reglas que, de forma indirecta, obliguen a los ciudadanos a probar su inocencia. - Marca límites al derecho penal
Incluso en contextos de lucha contra el crimen organizado, el Estado debe respetar garantías fundamentales.
Una reflexión final
Esta decisión pone sobre la mesa una tensión permanente: cómo combatir eficazmente el crimen sin sacrificar los principios básicos del debido proceso.
La Corte optó por una línea clara: no todo vale en nombre de la seguridad. Incluso frente a los delitos más graves, las reglas del juego —como la presunción de inocencia— no pueden invertirse.
Para profundizar sobre los delitos contra la seguridad pública y su análisis desde el prisma de los principios del derecho penal contemporáneo, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores (https://www.legis.com.co/regimen-penal-colombiano-de-xperta/p?srsltid=AfmBOoq7edrO80GCU-RalCETfTGg5N6-gckcg6mCiV0wRkWval2QR5ry)
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!