Primera sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el tipo penal de maltrato animal
La decisión aborda la composición dogmática del tipo penal contenido en el artículo 399A de la Ley 599 de 2000, así como el trasfondo jurídico detrás de la criminalización de este comportamiento.
26 de Mayo de 2025
El pasado 30 de abril de 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió su primera sentencia en la que abordó el tipo penal de maltrato animal (C.P., art. 339A), al conocer el caso de un hombre que atacó con un machete a un perro, generándole afectaciones físicas y emocionales al canino.
Esta providencia empieza sus consideraciones señalando que La Ley 1774 de 2016 en Colombia reconoce a los animales como seres sintientes y no como objetos, lo que implica una protección especial contra el sufrimiento y el dolor. Para garantizar esta protección, se establecen cinco principios fundamentales:
1. Protección al animal: Respeto, solidaridad, compasión y justicia en el trato a los animales.
2. Bienestar animal: Garantizar que los animales no sufran hambre, sed, dolor, enfermedades, miedo ni estrés, y puedan manifestar su comportamiento natural.
3. Solidaridad social: El Estado, la sociedad y sus miembros deben asistir y proteger a los animales en situaciones de peligro.
4. Responsabilidad: Prevenir y eliminar el maltrato, crueldad y violencia contra los animales.
5. Deber de abstenerse: Evitar actos injustificados de violencia o maltrato contra los animales y denunciar a los infractores.
Acto seguido, la sentencia se enfocó hacia la composición dogmática del tipo penal de maltrato animal, contenido en el artículo 339A de la Ley 599 de 2000: es un tipo penal ordinario (sujeto activo indeterminado); el animal que sufre la conducta ilícita (siempre que sea doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado) se erige tanto como sujeto pasivo, como objeto material; el verbo rector es maltratar; el bien jurídico tutelado es la vida, integridad física y emocional de los animales (incluyendo su capacidad de sentir emociones y sufrir); y, finalmente, la conducta debe afectar gravemente la salud o integridad física del animal (bien sea causando su muerte o provocando lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física), elemento que la Corte le da el mote de ingrediente normativo.
Profundizando en este último punto, la providencia pone de presente que no todos los actos de crueldad hacia los animales son sancionables penalmente, sino solo aquellos que causen un "menoscabo grave" a su salud o integridad física. Para realizar ese diagnóstico, se pueden considerar las situaciones ilustrativas señaladas en la Ley 84 de 1989 (art. 6).
Finalmente, la Sala Penal apunta que la Corte Constitucional ha establecido que la Cara Política implica una obligación de proteger a los animales como seres sintientes y prohibir el maltrato. Esta protección se entiende como parte de la ampliación de la protección del Estado Social de Derecho y una comprensión más holística de la existencia, que reconoce la interacción entre humanos y animales en diversas facetas de la vida.
Antes de concluir el presente texto es pertinente señalar que este caso se analizó bajo la óptica del texto original del artículo 339A, el cual, fue objeto de una reciente reforma por medio de la Ley 2455 de 2025, conocida popularmente como Ley Ángel.
Para profundizar sobre los delitos contra la integridad de los animales, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores (https://www.legis.com.co/regimen-penal-colombiano-de-xperta/p?srsltid=AfmBOooxET_dDOkDoAgpqSN2X0TOkeEetvkpGV_80kX9RShkCqIoy3vj).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!