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Exequible facultad de la víctima de solicitar al juez de control de garantías imposición de medida de aseguramiento

La Corte Constitucional establece los alcances de la facultad contenida en el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, modificado por la Ley 1453 de 2011.

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¿Dónde debe cumplir un indígena la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria? (Freepik)

25 de Julio de 2025

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En decisión reciente, la Corte Constitucional declaró la exequibillidad de la expresión “en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal” (expresión relativa a la facultad de la víctima o su apoderado de solicitar al juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento) contenida en el artículo 306 de la Ley 906 de 2004 (modificado por el artículo 59 de la Ley 153 de 2011), bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal, (i) si la solicitud de la víctima o su apoderado difiere sustancialmente de aquella que hizo el fiscal, porque a) el fin invocado en ella es diferente y/o b) dicha solicitud tiene una fundamentación empírica distinta, valga decir, si se funda en el conocimiento de circunstancias apremiantes o de primera mano, que no fueron consideradas en la solicitud del fiscal, o, (ii) si la solicitud hecha por el fiscal fue negada (Sentencia C-278 del 26 de junio de 2025, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar, Conocida mediante Comunicado de Prensa N° 29 del 25 y 26 de junio de 2025 de la Corte Constitucional).

La acción de inconstitucionalidad presentada argumentó que la expresión en cuestión vulnera los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, al supeditar su participación a la actuación del fiscal. Se citó la Sentencia C-209 de 2007, que condicionó la validez del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal a que las víctimas pudieran acudir directamente al juez, reconociendo una omisión legislativa. También se mencionó la Sentencia T-704 de 2012, que consideró la norma reformada inconstitucional. Al analizar el caso, la Corte identificó tres aspectos clave: 1) la relación entre la norma demandada, la original y la modificada por la Sentencia C-209; 2) si el condicionamiento de esa sentencia puede modificarse sin afectar la cosa juzgada constitucional; y 3) si ese condicionamiento debe mantenerse o reinterpretarse al juzgar la norma actual.

Respecto de la primera cuestión, la Corte identificó una evolución normativa sobre los derechos de las víctimas para solicitar medidas de aseguramiento en el marco de la Ley 906 de 2004. Primero, el artículo 306 original de la norma citada prohibía totalmente esa facultad. Luego, en la Sentencia C-209 de 2007, la Corte condicionó su validez permitiendo que la víctima pudiera hacer dicha solicitud sin restricciones. Finalmente, el artículo 306 modificado por la Ley 1453 de 2011, actualmente en juicio, permite a la víctima solicitar la medida solo si el fiscal no lo ha hecho, lo que representa una postura intermedia: reconoce el derecho, pero lo limita significativamente.

Frente a la segunda cuestión, la Corte identificó dos elementos clave.

Primero, reafirmó que existe un deber constitucional del legislador de garantizar una intervención efectiva de la víctima en el proceso penal. No regular adecuadamente esta intervención, o restringirla excesivamente sin justificación, constituye una omisión legislativa relativa y es inconstitucional, especialmente cuando ya existe una decisión previa de la Corte (Sentencia C-209 de 2007) que amplió los derechos de participación de las víctimas.

Segundo, la Corte señaló que los condicionamientos impuestos en sentencias integradoras no son simples interpretaciones, sino requisitos esenciales para que una norma sea constitucional. Ignorarlos o modificarlos afecta la cosa juzgada constitucional y distorsiona el deber del legislador. Por tanto, no es admisible suprimir por completo la posibilidad de que la víctima solicite una medida de aseguramiento, ni justificarlo con el principio adversarial, ya que la Constitución exige al legislador definir una participación efectiva de la víctima. En consecuencia, el análisis debe centrarse en si la restricción actual —permitir la solicitud solo si el fiscal no la hizo— es compatible con ese deber constitucional.

Sobre la tercera cuestión, la Corte consideró dos posibles caminos, partiendo de que la restricción impuesta a la participación de la víctima es inconstitucional, ya que impide cumplir el deber de garantizar su intervención efectiva en el proceso penal. La primera opción propone un nuevo condicionamiento similar al de la Sentencia C-209 de 2007, permitiendo que la víctima solicite directamente la medida ante el juez. La segunda plantea declarar inexequible la norma que impone la restricción, eliminándola por completo, lo que daría a la víctima plena facultad para acudir al juez, sin depender de lo que haga el fiscal.

La Sala resolvió dos cuestiones preliminares. Primero, al analizar el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, concluyó que la norma permite a la víctima solicitar una medida de aseguramiento solo si el fiscal no lo ha hecho, lo que plantea dudas sobre su constitucionalidad. Segundo, estableció que no existe cosa juzgada constitucional respecto a la Sentencia C-209 de 2007, ya que la norma actual, introducida por la Ley 1453 de 2011, tiene un contenido distinto.

Luego, la Sala evaluó si esta norma, que condiciona el derecho de la víctima a la inacción del fiscal, es compatible con la Constitución y tratados internacionales. Para ello, desarrolló un análisis en cinco ejes: (1) los derechos de las víctimas en el sistema penal acusatorio y su participación directa; (2) el derecho a la libertad y el carácter excepcional de la detención preventiva; (3) la potestad del legislador para regular el proceso penal; (4) el papel de la fiscalía como titular de la acción penal y garante de los derechos de las víctimas; y (5) la aplicación del precedente de la Sentencia C-209 de 2007 para resolver el problema jurídico.

La Sala evidenció que la participación de las víctimas en el proceso penal fue regulada de manera distinta antes y después de la modificación del artículo 306 del estamento procesal penal por la Ley 1453 de 2011. En su versión original, la norma no permitía a la víctima solicitar una medida de aseguramiento, lo que fue corregido por la Sentencia C-209 de 2007 mediante un condicionamiento aditivo. En cambio, la versión modificada permite dicha solicitud solo si el fiscal no la hace, lo cual es el punto central de la demanda actual.

La Corte recordó que el derecho de la víctima a participar en el proceso penal tiene origen constitucional (artículo 250), por lo que no puede ser sustituida por el fiscal ni limitada bajo el argumento de que es solo un interviniente especial. Esta participación es un derecho propio, y el condicionamiento establecido en la Sentencia C-209 no puede ser desconocido por el legislador, a pesar de su poder de configuración normativa.

Finalmente, la Sala concluyó que la restricción que impide a la víctima solicitar la medida si el fiscal ya lo hizo es inconstitucional, pues deja desprotegidos sus derechos a la verdad, justicia y reparación, incluso en casos donde pueda haber omisiones del fiscal o razones distintas para solicitar la medida de aseguramiento.

La Sala señaló que el fiscal y la víctima pueden solicitar una medida de aseguramiento por razones distintas, como riesgo de fuga o riesgo de reiteración del delito. Sin embargo, la norma demandada impide que el juez considere la solicitud de la víctima si el fiscal ya hizo una, incluso si se basa en un riesgo diferente, lo que puede dejar desprotegidos los derechos de la víctima.

Ante esta situación, la Corte encontró una interpretación conforme a la Constitución y optó por un nuevo condicionamiento. Declaró la exequibilidad de la norma bajo el entendido de que la víctima o su apoderado pueden solicitar al juez una medida de aseguramiento aunque el fiscal ya lo haya hecho, siempre que:

  1. La solicitud de la víctima sea sustancialmente distinta (porque persigue un fin diferente o se basa en hechos distintos que el fiscal no consideró), o
  2. La solicitud del fiscal haya sido negada.

Para profundizar sobre las facultades de la víctima y la restricción de la libertad del procesado en el proceso penal acusatorio, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores (https://www.legis.com.co/regimen-penal-colombiano-de-xperta/p?srsltid=AfmBOooxET_dDOkDoAgpqSN2X0TOkeEetvkpGV_80kX9RShkCqIoy3vj).

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