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Dos sentencias sobre el testimonio único incriminador

Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aborda la difícil cuestión del testimonio único incriminador en dos de sus providencias.

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20 de Junio de 2025

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El pasado siete (7) de mayo, la Sala de Casación Penal profirió dos sentencias en donde se abordó uno de los puntos más problemáticos en la práctica probatoria penal: el testimonio único incriminador.

En la primera de ellas (CSJ, Cas. Penal, Sent. mayo 7/2025, Rad. 58134, M.P. Gerardo Barbosa Castillo), donde se estudia la responsabilidad de una persona en un homicidio (con base en el testimonio del autor directo del delito que hizo una negociación con las autoridades en donde se comprometió a dar tal testimonio incriminatorio), la Sala Penal reitera que un testimonio único puede ser suficiente para una condena si se considera creíble, basándose en criterios cualitativos (coherencia, percepción, imparcialidad, etc.) y no en la cantidad de testigos. Sin embargo, también advierte sobre los riesgos de basar una condena únicamente en declaraciones de testigos con intereses personales, como sucede aquí con el autor directo – testigo de cargo, quien tiene antecedentes de mentir, incluso ante autoridades, y buscaba beneficios jurídicos a través del principio de oportunidad.

Se señala que el testigo ha incriminado falsamente a personas, ha mentido sobre su identidad y formación, y su testimonio carece de corroboración externa (como pruebas materiales, interceptaciones o testigos adicionales). Por tanto, aunque no se descarta el valor de la justicia negociada o del testimonio del arrepentido, se resalta la necesidad de contar con algún respaldo probatorio antes de basar en ello una acusación penal.

En la segunda providencia (CSJ, Cas. Penal, Sent. mayo 7/2025, Rad. 62984, M.P. Gerson Chaverra Castro), que trató un caso de delitos sexuales abusivos con menor de catorce años en donde la única prueba de cargo se reducía al testimonio de la víctima, la Corte señaló que en delitos conocidos como de «puerta cerrada» —aquellos cometidos sin testigos ni pruebas directas— la responsabilidad penal debe establecerse a partir del análisis de las versiones contradictorias entre víctima y acusado. Para ello, el juez debe aplicar criterios de corroboración periférica, que permiten fortalecer la credibilidad del testimonio de la víctima (particularmente en casos de delitos sexuales), tales como:

  • La ausencia de motivos para que la víctima o sus allegados mientan,
  • El daño psicológico sufrido,
  • El estado emocional tras los hechos,
  • Regalos o dádivas sin explicación clara que puedan asociarse al intento de abuso.

Todo esto contribuye a alcanzar un nivel de convicción más allá de toda duda razonable, lo cual se materializó en el presente caso.

Las anteriores consideraciones son llamativas, en el sentido que, en el mismo día, la misma Corporación se manifestó sobre el mismo tema (testigo único incriminatorio), llegando a dos resultados diferentes (en un caso el valor suasorio del testimonio es insuficiente y, por ende, se absuelve al procesado; en el otro es suficiente y constituye prueba idónea para proferir sentencia condenatoria). Ahora bien, es necesario poner de presente que esta variedad de resultados no es a raíz de una contradicción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino a que se estaba frente a dos supuestos fácticos diferentes, a los cuales se aplicó un mismo criterio, por lo que es absolutamente previsible tal diversidad de consecuencias.

Para profundizar sobre la valoración probatorio en el proceso penal, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores (https://www.legis.com.co/regimen-penal-colombiano-de-xperta/p?srsltid=AfmBOooxET_dDOkDoAgpqSN2X0TOkeEetvkpGV_80kX9RShkCqIoy3vj).   

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