Control constitucional de medidas restrictivas: tutela contra captura sin sentencia ejecutoriada
Se analiza providencia que ampara la libertad por ausencia de motivación suficiente en orden de captura no ejecutoriada.Openx [71](300x120)

26 de Agosto de 2025
En días pasados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá profirió una decisión (Sentencia 2025-03196 del 19 de agosto de 2025) respecto de una acción de tutela en la que el accionante manifestó su inconformidad con la decisión adoptada por el juez de conocimiento en un fallo condenatorio de primera instancia. En particular, cuestionó la orden de detención inmediata, a pesar de que dicha decisión aún no ha cobrado ejecutoria.
En un primer momento, la discusión se centró en el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, ya que existía un recurso de apelación en curso. No obstante, la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-220 de 2024, estableció que, cuando se trata de una privación de la libertad, este requisito puede considerarse superado por las siguientes razones:
- El recurso de apelación no es idóneo, ya que no examina directamente la orden de captura, sino la sentencia.
- No es eficaz, pues no ofrece una respuesta rápida y adecuada ante una afectación urgente de derechos fundamentales.
- No resulta aplicable en todos los casos, especialmente cuando la orden de captura se profiere al anunciarse el fallo, situación que puede tardar en resolverse.
Además, se aclara que el juez de tutela no interfiere indebidamente en el proceso penal, sino que actúa frente a una situación urgente que afecta derechos fundamentales. Por otro lado, el hábeas corpus no procede en este contexto, dado que no permite analizar de fondo la legalidad de la orden de captura, sino únicamente su ejecución indebida.
Acto seguido, el juez de tutela procedió a realizar un examen de fondo, en el que el demandante alegó un defecto sustantivo por la incorrecta aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal y de la jurisprudencia, lo que podría implicar una violación directa de la Constitución.
La libertad individual, si bien no es un derecho absoluto, solo puede restringirse en casos excepcionales y con una motivación adecuada, basada en los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. El artículo 296 del mismo código establece que la privación de libertad debe tener fines concretos, como garantizar la comparecencia del imputado o proteger a la comunidad. Aunque el juez de conocimiento tenía facultad legal para ordenar la detención bajo el artículo 450, el debate gira en torno a la validez de la motivación de esa medida. La Corte Constitucional ha sostenido que el juez de tutela puede intervenir cuando existe un posible daño inminente, ante la ausencia de un mecanismo expedito para revisar la legalidad de la medida restrictiva.
En la sentencia objeto de análisis, la orden de restricción de la libertad se fundamentó en los siguientes argumentos:
- Preservar el orden social, evitar la percepción pública de impunidad y reforzar el principio de igualdad ante la ley, especialmente dada la notoriedad del acusado.
- La gravedad de los delitos (soborno en actuación penal y fraude procesal), que afectan la confianza institucional y requieren una respuesta ejemplarizante.
- Aunque el acusado asistió puntualmente a las citaciones, se alegaron estrategias dilatorias por parte de la defensa, así como su reconocimiento internacional, como posibles riesgos de evasión.
- Se consideró que la prisión domiciliaria era proporcional al daño causado, y que el derecho a la libertad debía ceder frente a la protección del orden jurídico y la confianza ciudadana.
No obstante, aunque al actor se le concedió prisión domiciliaria por cumplir los requisitos legales, los motivos invocados para justificar dicha restricción fueron vagos, genéricos y subjetivos, fundamentados en percepciones sociales y efectos simbólicos, sin sustento fáctico. Además, los delitos imputados afectaron a personas concretas, no al conjunto de la sociedad, lo que pone en duda la relación entre la medida y la supuesta necesidad de preservar la convivencia o el orden social.
Se cuestiona también que el juez haya considerado el reconocimiento público del acusado como un indicio de peligrosidad, lo cual contradice el principio de que se juzgan hechos y no personas. Asimismo, no se acreditó riesgo de fuga: el actor siempre compareció voluntariamente y notificó sus salidas del país, incluso después de recuperar su libertad en 2020.
Tampoco se demostraron las supuestas estrategias dilatorias atribuidas a la defensa. De hecho, varias actuaciones fueron acogidas por otras instancias mediante acciones de tutela y recursos, y el juicio se desarrolló dentro de un plazo razonable (abril de 2024 a agosto de 2025).
La decisión de ordenar la captura inmediata se basó en argumentos imprecisos y simbólicos, sin un análisis objetivo de los principios que deben guiar la restricción de la libertad. No se identificaron riesgos para las víctimas ni para el proceso, ya que la fase probatoria ya había concluido.
En consecuencia, se consideró que la orden de captura fue injustificada, vulnerando derechos fundamentales como la presunción de inocencia, el principio pro homine y el derecho a la libertad, funcionando de hecho como una sanción anticipada sin sustento jurídico válido.
En la parte resolutiva, se amparan los derechos fundamentales del accionante y se ordena dejar sin efecto la decisión de captura dictada por el juez de conocimiento. Asimismo, se dispone la liberación inmediata del accionante, hasta que se resuelva el recurso de apelación pendiente. Se aclara que la autoridad de segunda instancia podrá ordenar su captura nuevamente, únicamente si encuentra razones fundadas al momento de decidir dicho recurso.
Para profundizar sobre la restricción de la libertad del procesado, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores (https://www.legis.com.co/regimen-penal-colombiano-de-xperta/p?srsltid=AfmBOooxET_dDOkDoAgpqSN2X0TOkeEetvkpGV_80kX9RShkCqIoy3vj).
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!