Validez de las declaraciones tributarias y sus correcciones: ¿cuándo la Dian las declara no presentadas?
Conoce cuándo una corrección tributaria ante la Dian es válida y qué requisitos debe cumplir para evitar ser rechazada en una revisión oficial.
21 de Mayo de 2025
Shelesthe Moreno Prieto
Abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis
La validez de las declaraciones tributarias y sus correcciones ha sido objeto de debate, particularmente cuando un contribuyente presenta una corrección provocada en respuesta a un requerimiento especial expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin cumplir con todos los requisitos legales. En este blog analizamos si, en tales casos, la administración puede considerarla como no presentada dentro del trámite de una liquidación oficial de revisión, o si, por el contrario, es necesario que expida un acto administrativo independiente que así lo declare.
- Causales para tener por no presentada una declaración tributaria.
Los artículos 579-2 y 580 del Estatuto Tributario (E.T.) establecen las causales por las cuales la DIAN puede tener como no presentada una declaración tributaria, entre las que se destacan:
- La presentación por un medio distinto al electrónico, cuando el contribuyente está obligado a utilizar dicho sistema.
- La omisión de los factores necesarios para identificar las bases gravables.
- La ausencia de la firmada del obligado a declarar, o del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Por regla general, para que una declaración de impuestos se considere como no presentada, es necesario que exista un acto administrativo debidamente motivado que así lo declare. Se exceptúa el caso de las declaraciones de retención en la fuente sin pago total cuyo valor sea superior a 10 UVT. La exigencia del acto declarativo se fundamenta en la presunción de legalidad que ampara la declaración tributaria, así como en la garantía del debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente, permitiéndole interponer los recursos de reposición y apelación contra dicha actuación de la administración.
- Corrección de las declaraciones tributarias.
Las declaraciones tributarias pueden corregirse de dos maneras:
- Corrección voluntaria: por iniciativa del contribuyente.
- Corrección provocada: como respuesta a los requerimientos de la administración tributaria.
En el caso de corrección provocada, si el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos señalados por la administración, la sanción por inexactitud se reduce en una cuarta parte, siempre que se cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 709 del E.T.:
- Corregir la declaración privada.
- Responder el requerimiento.
- Pago o suscribir acuerdo de pago, respecto de los impuestos, retenciones y sanciones.
En caso de que estos requisitos no se cumplan, la sanción por inexactitud no se reduce, y la corrección presentada no tiene efectos en el proceso de discusión del tributo, por lo que la administración continuará con el procedimiento de determinación oficial del impuesto.
- Acto administrativo declarativo en correcciones provocadas.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado[1] ha reiterado que, cuando una corrección es presentada en respuesta a un requerimiento especial de la DIAN, no es procedente la expedición de un acto administrativo independiente que tenga por no presentada dicha corrección.
Esto se debe a que la corrección provocada no está comprendida dentro de las causales taxativas previstas en los artículos 579-2 y 580 del E.T. que facultan a la Administración para declarar como no presentada una declaración tributaria. Y en este sentido, no resulta aplicable su consecuencia jurídica, es decir, la expedición de un acto administrativo que la declare como no presentada.
No obstante, esta Corporación enfatiza en que, la validez de la corrección provocada depende del cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 709 del E.T., y sin los que el contribuyente no obtiene la reducción de la sanción por inexactitud y dicha declaración no puede incorporarse al proceso de discusión del tributo.
Cabe precisar que, si la DIAN considera que la corrección provocada no cumple con los requisitos del artículo 709 del E.T., no la puede tener como no presentada de manera automática, sino que debe manifestarlo dentro de una liquidación oficial de revisión, actuación que constituye un acto administrativo motivado y susceptible de ser impugnado por el contribuyente. Así que, no es necesario un acto independiente para rechazar la corrección provocada, lo que garantiza el debido proceso y materializa los principios de eficacia, económica y celeridad en el procedimiento tributario.
Si tienes dudas o deseas comprender mejor el tema, te invitamos a adquirir Régimen de Procedimiento Tributario, una obra diseñada para brindarte información clara, confiable y útil que te ayudará a enfrentar con seguridad los desafíos del ámbito tributario en tu labor diaria.
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
[1] C.E., Sec. Cuarta, Sent. 2016-00626, mar. 20/2025, Exp. 29035. M.P. Luis Antonio Rodríguez Montaño.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!