Top de la doctrina del CTCP emitida en agosto del 2025 – Temas variados
El CTCP publicó en agosto del 2025 doctrina de gran interés para el contador y el desarrollo de su profesión. Aquí algunos de ellos.Openx [71](300x120)

04 de Septiembre de 2025
Como ya es costumbre en este espacio de Ámbito Jurídico, te traemos el top de los conceptos emitidos por el CTCP, esta vez durante el mes de agosto del 2025.
Al igual que los artículos anteriores de esta clase, se seleccionaron los conceptos que se consideraron de mayor interés, igualmente de temática variada, incluyendo asuntos relacionadas con el desarrollo de la profesión del contador, así como aspectos técnicos que pueden impactar su trabajo del día a día y que ayudarán, tanto a contadores como a usuarios de sus servicios, a definir situaciones contractuales, resolver aquella duda que ha retrasado el reconocimiento contable de alguna situación particular, o servir de apoyo en asuntos societarios. Lo anterior con la finalidad de que las empresas realicen sus operaciones con todos los sustentos normativos, y así evitar cualquier dificultad futura.
Por lo anterior, ponemos a tu disposición este resumen, confiando en que será de gran utilidad en tus labores del día a día, sin tener que realizar la consulta o invertir tiempo en la búsqueda de la información que necesitas, ya que, aquí en este artículo, puede estar la respuesta que necesitas.
El texto completo de la doctrina presentada en este artículo ya está disponible en LegisXperta y puedes hacer clic en el vínculo respectivo para su consulta. El acceso al contenido requiere suscripción a las colecciones Normas de Información Financiera – Análisis integral y NAI Integral y de la Profesión Contable, de lo contrario habrá restricciones para su visualización.
Aquí los conceptos:
Concepto |
Tema |
Resumen |
Temas relacionados con las Normas de Información Financiera |
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Reconocimiento de activos recibidos mediante contrato de fiducia civil |
El inmueble recibido por una SAS en administración mediante fiducia civil, sin que pueda venderlo, arrendarlo, ni explotarlo hasta el fallecimiento del fideicomitente, no puede ser reconocido en la contabilidad. Solo se reconocen los ingresos por honorarios o costos de la administración, si existieren y se deben realizar las revelaciones respectivas a la naturaleza del contrato y las restricciones existentes. |
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Medición posterior de las propiedades de inversión |
Sobre la medición posterior de las propiedades de inversión en el grupo 2, especialmente cuando hay una disminución del valor razonable: — No constituye una elección libre de política contable entre el modelo del costo o el del valor razonable. — Será el modelo del valor razonable, mientras este se pueda determinar de una manera fiable y sin costos o esfuerzos desproporcionados. — El cambio en el valor razonable se debe reconocer en el resultado del período y no en los resultados de ejercicios anteriores. Hacer esto último representa un error contable. — El uso del modelo del valor razonable no implica el cálculo de depreciación. |
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Clasificación en el grupo 1 |
Una entidad que solo cumpla el requisito de ser sucursal de una matriz extranjera que aplica NIIF plenas, no podría clasificarse en el grupo 1 descrito en el DUR 2420 del 2015. Para pertenecer este grupo, si no es emisor de valores o entidad de interés público, debe tener una planta de personal mayor a 200 trabajadores o tener activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y además de esto, cumplir con alguno de los requisitos de relaciones de inversión o de operaciones con el exterior (importaciones o exportaciones). |
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Partes relacionadas |
En el caso planteado, una universidad (ESAL) a través de su consejo superior designa la totalidad del consejo de gobierno de un hospital (ESAL), se tienen las siguientes consideraciones: — Aunque no existe participación patrimonial entre ambas entidades, el nivel de injerencia de la universidad sobre el hospital, califica esta relación como parte relacionada y se tendría que aplicar la NIC 24. — No procede la obligación de preparar estados financieros consolidados, porque la universidad no se ve expuesta a rendimientos variables del hospital, ya que este no puede distribuir excedentes. |
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Temas relacionados con la profesión de contador público |
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Revisor fiscal en la propiedad horizontal |
Si una copropiedad de uso residencial desea suprimir el cargo de revisor fiscal potestativo, el cual se encuentra estipulado en el reglamento de la entidad, debe modificar dicho documento eliminando el mencionado cargo. Esto le corresponderá a la asamblea general de propietarios según lo establecido en la Ley 675 del 2001. |
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Concepto 203 del 27 de agosto del 2025
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Funciones del revisor fiscal |
No es función del revisor fiscal anular o validar el poder de representación de acciones en la asamblea del máximo órgano social. Esto es función del secretario de la reunión. Lo que debe hacer el revisor fiscal es advertir que existe una irregularidad que podría poner en riesgo la validez de las decisiones de la asamblea. Con esto se cumple la función del numeral 2º del artículo 207 del Código de Comercio. |
Aplicación de la NIA para entidades menos complejas |
Sobre la NIA para Entidades Menos Complejas-EMC: — Actualmente el CTCP está en proceso de analizar esta norma para determinar si puede ser considerada para incluirla en el marco nacional de aseguramiento de la información. — En opinión del CTCP, como esta norma no forma parte del ordenamiento jurídico nacional, esta no puede ser utilizada. Por ejemplo, por las firmas de auditoría con políticas internacionales para auditorías con efectos locales. |
Los anteriores conceptos representan solo algunas temáticas de lo publicado en el mes de agosto del 2025 por el CTCP.
No te pierdas este contenido, y muchas más doctrinas que pueden aclarar dudas de diferente índole, permitiendo que el trabajo del contador público o revisor fiscal, de sus clientes, de los empresarios y de los socios de las empresas, sea más productivo y se desarrolle en el ámbito del cumplimiento normativo.
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