¿Se auditan o no los estados financieros intermedios?
Conoce por qué los estados financieros no pueden ser auditados con el alcance de una auditoría según las NIA.Openx [71](300x120)

16 de Junio de 2025
La presentación de estados financieros de periodos intermedios, se ha vuelto una práctica muy habitual en la mayoría de las entidades, bien sea sociedades comerciales, sin ánimo de lucro, de gobierno, entre otras.
Muchos de estos informes son usados con fines de evaluación y cumplimiento, sin embargo, otros son requeridos por clientes, proveedores o entidades financieras, con objetivos como observar el comportamiento financiero de la entidad y ciertos indicadores, información que permitirá hacer análisis sobre nuevos negocios, así como concluir sobre la viabilidad en la aprobación de créditos para el apalancamiento financiero.
Como se sabe los estados financieros de cierre de ejercicio, dependiendo de los requisitos legales que le apliquen a la entidad que los emite, pueden ser o no dictaminados, sin embargo, este requerimiento no se extiende en todos los casos para los estados financieros intermedios.
Para estados financieros de periodos intermedios, no se habla de auditoria, sino de revisión, dado el alcance de cada una de estas actividades.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP, en varios pronunciamientos ha señalado que los estados financieros que se auditan con un alto grado de seguridad corresponden a aquellos de fin de ejercicio, de propósito general, los cuales son dictaminados por el revisor fiscal.
Por su parte, sobre los estados intermedios, señala que estos al no tener la característica de cierre de ejercicio, no contienen los elementos, exigencias y pronunciamientos que establece la norma para los estados de final de ejercicio, por lo cual estos generalmente no son dictaminados por este profesional, a no ser que estos sean considerados de propósito general y no especial como es su naturaleza.
En el Concepto 976 del 5 de noviembre del 2020, el CTCP indica:
“El anexo 4 del DUR 2420 de 2015, modificado por el D.R. 2270 de 2019, incorpora las normas de auditoría y revisión de información financiera histórica; ahora, el dictamen emitido con fundamento en normas de auditoria requiere un nivel de aseguramiento alto, mientras que el emitido con fundamento en normas de revisión requiere un aseguramiento limitado. Tratándose de estados financieros intermedios, lo que se dictamina son los estados financieros que se ponen a disposición de terceros que no tienen acceso a la información, esto es los estados financieros de propósito general, por ello es de fundamental importancia establecer si los estados financieros intermedios se dirigen a usuarios indeterminados, o si se trata de estados financieros de propósito especial, para uso exclusivo de la administración o las autoridades de regulación.”
También señala el Consejo en el Concepto 22 del 7 de marzo del 2025, que, para el dictamen de los estados financieros intermedios es necesario determinar la naturaleza de estos, pues solo aquellos calificados como de propósito general son los que deben dictaminarse.
Ahora bien, siguiendo lo establecido en el marco de aseguramiento de la información, para la auditoría de los estados financieros intermedios no es posible aplicar las NIA, lo que se aplica es la norma internacional de encargos de revisión NIER 2410, por sus siglas en inglés ISRE 2410 -International Standard on Review Engagement 2410, denominada “Revisión de información financiera intermedia realizada por el auditor independiente de la entidad.”
Esta norma precisa que el objetivo de una revisión de estados financieros de periodos intermedios es permitir al auditor expresar una conclusión, sobre la base de la revisión, en la que manifieste si han surgido asuntos que llaman su atención que le permitan concluir que la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con el marco contable que le aplique.
Para llegar a esa conclusión, el auditor realiza procedimientos analíticos a la información financiera intermedia, entrevistas a los responsables de la información financiera y otros procedimientos, para reducir a un nivel moderado el riesgo de expresar una conclusión inapropiada sobre si esta información contiene errores materiales.
El objetivo de una revisión de periodo intermedio difiere significativamente de una auditoria sobre los estados financieros de cierre de ejercicio desarrollada de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoría (NIA).
El alcance de la auditoría de estados financieros según las NIA, pretende proporcionar una seguridad razonable de que estos han sido preparados, en todos sus aspectos significativos, conforme al marco de información financiera aplicable y están libres de errores materiales, ya sea por fraude o error. Como resultado de la aplicación de las NIA, el contador público en su rol de revisor fiscal, emite su opinión o dictamen.
Se concluye entonces, que los estados financieros de período intermedio, no son sujetos a una auditoría, sino a una revisión con alcance limitado, proceso que contempla la realización de pruebas que pueden o no detectar asuntos significativos que afectan la información financiera de este corte. Por su parte, el profesional (auditor o revisor fiscal) expresará una conclusión, sobre la base de esta revisión, en la que manifestará si han surgido asuntos que llaman su atención sobre si la información financiera intermedia no está preparada, en todos los aspectos materiales, de acuerdo con el marco contable que le aplique.
Consulta este tema y otros relacionados en la publicación de Legis Editores “NAI Integral y de la Profesión Contable”, en la plataforma https://xperta.legis.co. Una solución electrónica actualizada que contiene la normatividad compilada en el DUR 2420 del 2015 y sus decretos modificatorios, así como doctrina analizada y ayudas prácticas para facilitar su aplicación.
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