Sanciones por errores en el reporte de información exógena: lo que debes saber para evitar riesgos
Conoce los criterios que la Dian debe aplicar al sancionar errores en información exógena y cómo protegerte si ya cumpliste con el deber formal.Openx [71](300x120)

03 de Junio de 2025
En el entorno tributario colombiano, el correcto cumplimiento de los deberes formales ante la DIAN es tan importante como el pago oportuno de los impuestos. Una de las obligaciones más relevantes para ciertos contribuyentes es la presentación de información exógena, cuyos errores o inconsistencias pueden derivar en la imposición de sanciones bastante gravosas por parte de la DIAN. Sin embargo, ¿todas las fallas en el diligenciamiento de estos reportes justifican una sanción? Un reciente pronunciamiento del Consejo de Estado ofrece luces sobre esta problemática.
¿Qué es la información exógena y por qué es importante?
La información exógena es un conjunto de datos que los contribuyentes deben reportar a la DIAN y que permiten a la Administración Tributaria ejercer funciones de cruce y verificación con terceros, detectar omisiones y validar la coherencia de las declaraciones fiscales. Este reporte incluye operaciones con clientes, proveedores, pagos, retenciones, entre otros, y debe seguir las especificaciones técnicas definidas por la entidad.
La omisión en su presentación, así como errores en los datos reportados, puede dar lugar a sanciones conforme al artículo 651 del Estatuto Tributario, que establece multas de hasta el 1% del valor de las operaciones no reportadas, reportadas con errores o extemporáneamente, con un límite de 7.500 UVT.
¿Qué sanciona la DIAN y qué puede discutirse?
Según el artículo 651 del estatuto tributario, son sancionables:
- La no presentación de la información.
- La presentación errónea.
- La presentación extemporánea.
No obstante, no todos los errores ameritan sanción, como lo reitera el Consejo de Estado en la sentencia del 30 de abril de 2025 (Rad. 2019-00882). En este caso, la DIAN sancionó con más de $400 millones de pesos a una empresa transportadora por supuestamente no haber presentado la información del año 2014. La sanción se originó porque en el reporte se diligenció erróneamente el año gravable como “2015”, a pesar de que los archivos XML contenían información del año correcto.
El tribunal determinó que se trataba de un error formal, que no afectaba la confiabilidad de la información ni obstaculizaba las funciones de fiscalización de la DIAN. Por tanto, no debía imponerse sanción, pues no hubo perjuicio real al fisco.
Criterios clave para la imposición válida de sanciones
Este caso reafirma varios principios esenciales que deben considerarse tanto por la DIAN como por los contribuyentes a la hora de analizar la procedencia de una sanción por información exógena:
- Principio de lesividad
Una sanción solo es procedente si el error lesiona intereses de la administración o de terceros. Si no hay perjuicio, no debe imponerse sanción.
- Prevalencia de la sustancia sobre la forma
Cuando el contenido sustancial del reporte es correcto y entregado oportunamente, errores en campos como el año gravable deben analizarse con criterio de proporcionalidad.
- Gradualidad y proporcionalidad (art. 640 ET)
Las sanciones deben aplicarse con base en la gravedad de la infracción y la conducta del contribuyente. No pueden ser automáticas ni desproporcionadas.
- Evaluación del error
Debe distinguirse entre errores formales (como el diligenciamiento de un campo) y errores materiales (datos inexactos que afectan cruces de información o fiscalización).
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Implicaciones para empresas y profesionales
El caso analizado ofrece una importante advertencia para empresas y contadores: un error mínimo en el formato puede dar lugar a un proceso sancionatorio, incluso cuando la información fue entregada a tiempo y con contenido correcto. Por ello, es fundamental:
- Verificar cuidadosamente cada campo del formulario antes de enviar.
- Documentar adecuadamente las entregas y conservar acuses de recibo.
- Responder oportunamente cualquier requerimiento de la DIAN explicando los errores y sus implicaciones.
- Invocar los principios de derecho sancionatorio cuando se adviertan sanciones desproporcionadas.
- También deja claro que la defensa jurídica contra sanciones por errores formales es viable, siempre que se evidencie que la administración recibió efectivamente la información y no hubo perjuicio.
Conclusión
La presentación de información exógena no es solo una formalidad, sino un proceso técnico que debe ejecutarse con rigor. Sin embargo, el contribuyente no está desprotegido frente a sanciones arbitrarias. La jurisprudencia reitera que las sanciones no deben ser mecánicas ni automáticas, sino que deben atender a principios de justicia material.
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