¿Rentas no laborales o rentas de capital? Diferencias entre arrendar por plataformas digitales o de forma tradicional
Conoce la diferencia en el tratamiento tributario entre ingresos por alquiler en plataformas digitales y arrendamientos tradicionales para personas naturales.Openx [71](300x120)

24 de Julio de 2025
Con la proximidad del periodo para la declaración de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2024, es fundamental comprender las diferencias en el tratamiento fiscal de ciertas actividades económicas que, aunque similares en apariencia, tienen consecuencias tributarias distintas. En este blog se analizan dos situaciones específicas: (1) los ingresos generados a través de plataformas digitales por la prestación del servicio de alojamiento y (2) los ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles realizados mediante contratos tradicionales.
- Ingresos generados a través de plataformas digitales por la prestación del servicio de alojamiento.
El crecimiento de la economía digital ha transformado profundamente la forma en que las personas generan ingresos. Actualmente, es común el uso de plataformas que intermedian en la prestación del servicio de alojamiento. En términos fiscales, estos ingresos se clasifican como rentas no laborales, las cuales hacen parte de la cédula general, que también comprende las rentas de trabajo y de capital.
- Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles realizados mediante contratos tradicionales.
En contraste con la dinámica digital de las plataformas de alojamiento, el arrendamiento tradicional de bienes inmuebles, se caracteriza por la celebración directa de contratos entre arrendador y arrendatario, sin intermediación de herramientas tecnológicas ni participación de terceros. Desde el punto de vista fiscal, estos ingresos se clasifican como rentas de capital, categoría que también integra la cédula general, junto con las rentas no laborales y de trabajo.
Con el fin de facilitar la comprensión de este tratamiento tributario, veamos un caso práctico que ejemplifica cómo se deben declarar estos ingresos.
- Caso práctico:
Antonia Fernández, es una persona natural residente en Colombia que, a través de una plataforma digital, ofrece en arriendo una finca de recreo. Durante el año gravable 2024 (a declarar en 2025), recibió ingresos por un total de $120.000.000 por concepto de arrendamientos a través de dicha plataforma. Como parte de esta operación, la plataforma digital le cobró una comisión del 10% sobre los ingresos obtenidos, equivalente a $12.000.000. Adicionalmente, incurrió en gastos necesarios para mantener la propiedad en condiciones óptimas, por un valor de $20.000.000. Esta actividad representa su única fuente de ingresos durante el periodo.
¿Cómo debe declarar estos ingresos Antonia Fernández?
Antonia Fernández, al superar el tope de ingresos ($65.891.000 para el año gravable 2024), está obligada a presentar declaración de renta en 2025. En esta declaración, deberá incluir los ingresos que obtuvo por el alquiler de su finca de recreo como rentas no laborales, dentro de la cédula general.
Para calcular la renta líquida gravable, Antonia Fernández podrá descontar de los ingresos los costos y gastos que sean necesarios, proporcionales y estén directamente relacionados con su generación. En su caso, podrá restar los $12.000.000 de la comisión pagada a la plataforma digital y los $20.000.000 por gastos para mantenimiento de la propiedad, siempre que cuente con el soporte adecuado, preferiblemente facturas electrónicas o documentos equivalentes.
En cuanto a la tarifa del impuesto, esta se aplica sobre la renta líquida gravable, es decir, los ingresos obtenidos menos los costos, gastos y deducciones permitidas por la ley. Las personas naturales residentes, como Antonia Fernández, tributan conforme a la tabla progresiva del artículo 241 del Estatuto Tributario (E.T.). Dicha tabla establece rangos de tarifas entre el 0% y el 39%, dependiendo del monto total de la renta líquida gravable. Esto implica que, a mayor nivel de ingresos netos, mayor será la tarifa aplicable.
Ahora, en el caso que el arrendamiento se realice por medios tradicionales, es decir, mediante un contrato directo entre Antonia Fernández y los arrendatarios, sin la intermediación de plataformas digitales, el tratamiento fiscal cambia únicamente en cuanto a la clasificación del ingreso. En lugar de registrarse como renta no laboral, este tipo de ingresos se consideran rentas de capital, aunque siguen estando dentro de la misma cédula general para efectos de la declaración de renta. Esto quiere decir que el procedimiento general para calcular la renta líquida gravable, la posibilidad de restar costos y gastos procedentes, así como la aplicación de la tabla progresiva del artículo 241 del E.T., se mantiene igual.
Es fundamental que las personas naturales residentes en Colombia revisen cuidadosamente sus ingresos, para evitar errores que podrían derivar en correcciones y sanciones por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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Blog elaborado por: Shelesthe Moreno Prieto, abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis.
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