Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Régimen Tributario Especial: cómo actualizar tu registro web ante la Dian antes del 30 de junio de 2025

Conoce los documentos necesarios para actualizar el registro web del Régimen Tributario Especial ante la DIAN antes del 30 de junio y conservar los beneficios tributarios.

Openx [71](300x120)

240146
Imagen
dian-impuestos-tributario-02jose-patino

19 de Junio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Shelesthe Moreno Prieto
Abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis

Se aproxima la fecha límite para que los contribuyentes del Régimen Tributario Especial (RTE) realicen la actualización anual del registro web ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este trámite permite a las entidades demostrar el cumplimiento de los requisitos necesarios para justificar su permanencia en el régimen, además de brindar a la comunidad la oportunidad de realizar observaciones. En este blog te explicamos los puntos clave que debes tener en cuenta para cumplir con este proceso de forma adecuada y oportuna.

Beneficios tributarios para los contribuyentes del RTE.

Los contribuyentes del RTE están sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios a una tarifa única del 20%, sin embargo, cuando el beneficio neto o excedente se destine directa o indirectamente a programas que desarrollen la actividad meritoria en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, tiene el carácter de exento.

También, es posible destinar recursos del beneficio neto o excedente a proyectos que duren más de un (1) año y no más de cinco (5) años, o a la compra de activos fijos a través de las asignaciones permanentes, las cuales deben ser aprobadas por la asamblea general de la entidad durante los primeros tres meses del año, al igual que la reinversión del beneficio neto o excedente.

Prohibiciones para los contribuyentes del RTE.

Las prohibiciones están diseñadas para asegurar que las entidades del RTE destinen sus recursos al cumplimiento de su objeto social y evitar el uso indebido de los beneficios tributarios de este régimen, entre las más relevantes se encuentran:

  • Distribución directa o indirecta de excedentes: Las ganancias no deben transferirse a terceros ni utilizarse para fines distintos a la actividad meritoria de la entidad. Esto incluye prácticas como contratos simulados o proveedores ficticios.
  • Límite a la remuneración de cargos directivos: La remuneración pagada a los cargos directivos no puede exceder el 30% del gasto total anual de la entidad. Exceder este límite se considera una distribución indirecta de excedentes y puede resultar en la pérdida del régimen.
  • Reembolso de aportes: Los aportes realizados por los fundadores o asociados no pueden ser restituidos en ningún momento, incluso si la fundación se liquida. Los estatutos de la entidad deben especificar el destino de los activos en caso de liquidación.
  • Ingresos por obras públicas: Si una entidad del RTE obtiene ingresos por ejecutar obras públicas, estos ingresos y sus costos y deducciones se depuran de forma independiente. La utilidad obtenida de estas actividades tributará a la tarifa general de las sociedades (35%), y no es necesario reinvertirla en el objeto social de la entidad.

Documentos requeridos para la actualización anual de la información en el registro web ante la DIAN.

A continuación, los documentos que deben enviar las entidades del RTE a la DIAN en el proceso de actualización anual del registro web:

  • Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargos directivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de la remuneración de dichos cargos, cuando la entidad tenga ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 3.500 UVT.  Esta certificación debe estar firmada por el representante legal.
  • Memoria económica, cuando la entidad tenga ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a 160.000 UVT.
  • Informe anual de resultados o de gestión que provea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Este informe debe estar firmado por el representante legal o revisor fiscal.
  • Los estados financieros de la entidad del año inmediatamente anterior debidamente aprobados por el máximo órgano de administración. Estos deben estar firmados por el representante legal y el contador o revisor fiscal.
  • Certificación en la que conste que han cumplido con todos los requisitos durante el respectivo año. Esta certificación debe estar firmada por el representante legal, revisor fiscal o contador público.
  • Copia de los estatutos o acta del máximo órgano directivo donde se indique:

a) actividad meritoria de libre acceso a la comunidad

b) que sus aportes no sean rembolsables

c) que sus excedentes no sean distribuidos bajo ninguna modalidad

d) identificación de los cargos directivos.

Solo al existir algún cambio frente a la información reportada anteriormente (No aplica para las Cooperativas).

  • Certificación del representante legal de los antecedentes judiciales y declaración de caducidad de contratos estatales de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección. Esta certificación debe estar firmada por el representante legal.
  • Acta de la asamblea o máximo órgano de dirección que indica el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores. Solo aplica cuando haya lugar a ello (No aplica para las Cooperativas).
  • Acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente del respectivo año gravable.

Los contribuyentes del RTE aún están a tiempo de realizar la actualización de su registro web ante la DIAN, cuyo plazo vence el próximo 30 de junio. Si ya cuentas con la documentación requerida y has verificado que no se configura en tu caso alguna de las prohibiciones enunciadas, te recomendamos no dilatar más este trámite. Recuerda que el incumplimiento de este procedimiento puede llevar a la exclusión del RTE, lo que implica que la entidad deberá tributar como una sociedad nacional del régimen ordinario por todo el año gravable en el que se determine la exclusión, aplicando una tarifa general del 35% en el impuesto sobre la renta y complementarios.

Si tienes dudas o deseas comprender mejor el tema, te invitamos a adquirir el Régimen Explicado de Renta, una obra diseñada para brindarte información clara, confiable y útil que te ayudará a enfrentar con seguridad los desafíos del ámbito tributario en tu labor diaria. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

Siga nuestro canal de WhatsApp

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)