Reforma Tributaria 2025: cambios clave en proyecto de Ley de Financiamiento
Conoce las modificaciones en IVA, renta, patrimonio y retenciones propuestas por el Gobierno Nacional.Openx [71](300x120)

03 de Septiembre de 2025
Shelesthe Moreno Prieto
Abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis
A continuación, se presenta un análisis de las principales modificaciones propuestas en el Proyecto de Ley de Financiamiento del Gobierno Nacional ante el Congreso de la República, organizado según el tipo de impuesto afectado.
I. Impuesto sobre las Ventas (IVA)
1. Ampliación del hecho generador y nuevas bases gravables:
- Activos intangibles y membresías: Se especifica que la venta o cesión de derechos sobre activos intangibles gravados con IVA se limita únicamente a los asociados con la propiedad industrial, y se incluyen explícitamente las membresías o derechos de ingreso.
- Juegos de suerte y azar: Se redefine cómo se causa el IVA y la base gravable para diferentes tipos de juegos. El gravamen para juegos operados exclusivamente por internet, se incluye a la tarifa general (19%).
2. Exclusión de IVA para cuotas de administración: Se establece la exclusión del IVA para las cuotas de administración asociadas a la propiedad horizontal o a la afiliación de no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
3. Responsabilidad IVA en parqueaderos y áreas comunes de propiedades horizontales: Se aclara que las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores son responsables del IVA por la prestación directa del servicio de parqueadero o explotación de áreas comunes. Sin embargo, se excluyen de esta responsabilidad a las propiedades horizontales de uso residencial.
4. Modificación de bienes gravados con tarifa del 5%: Se modifica la lista de bienes sujetos a la tarifa del 5%, eliminando las siguientes partidas, pasando así a estar gravadas a la tarifa general (19%):
Partida Arancelaria |
Descripción |
85.01 |
Motores y generadores eléctricos para uso en vehículos híbridos e híbridos enchufables, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas. |
85.07 |
Acumuladores eléctricos para uso en vehículos híbridos e híbridos enchufables (además de los eléctricos). |
85.04 (segunda mención) |
Inversores de carga eléctrica para uso en vehículos híbridos e híbridos enchufables (además de eléctricos). |
87.02 |
Vehículos híbridos e híbridos enchufables para el transporte de 10 o más personas. |
87.03 |
Vehículos híbridos e híbridos enchufables para transporte de personas. |
87.04 |
Vehículos automóviles híbridos e híbridos enchufables para transporte de mercancías. |
87.05 |
Vehículos automóviles híbridos e híbridos enchufables para usos especiales. |
90.31 |
Unidades de control para motores eléctricos de uso en vehículos híbridos e híbridos enchufables. |
90.32 |
Unidades de control de baterías y del sistema de enfriamiento en vehículos híbridos e híbridos enchufables. |
5. Nuevas tarifas de IVA para combustibles líquidos derivados del petróleo (Transitorias):
- Gasolina: Tarifa del 10% para el ingreso al productor en 2026, y la tarifa general a partir del 1 de enero de 2027.
- ACPM: Tarifa del 10% para el ingreso al productor en 2026 y 2027, y la tarifa general a partir del 1 de enero de 2028.
- Biocombustibles (mezcla con ACPM): Tarifa general a partir del 1 de enero de 2027.
- Alcohol Carburante (mezcla con gasolina): Tarifa general a partir del 1 de julio de 2026.
- Otros Combustibles Derivados del Petróleo: Tarifa general desde el 1 de enero de 2026.
6. IVA en licores, vinos, aperitivos y similares: Se propone gravar con la tarifa general (19%) del IVA a los licores, vinos, aperitivos y productos similares. Asimismo, se establece que cinco puntos porcentuales del IVA recaudado por estos bienes serán cedidos a los departamentos, con destinación específica al aseguramiento en salud.
7. Bases gravables específicas del IVA para combustibles (Minoristas): Se establecen nuevas bases gravables para el distribuidor minorista de combustibles y gasolina de aviación. Para combustibles en general, la base será el ingreso al productor/comercializador más los márgenes mayorista y minorista, excluyendo el transporte. La venta de ACPM por minoristas estará excluida. Para gasolina de aviación, la base será el precio oficial de lista en refinería más los márgenes de comercialización mayorista y minorista.
8. Período gravable de IVA: El período fiscal del IVA será bimestral para todos los responsables, especificando los seis bimestres. Las declaraciones presentadas en períodos diferentes se considerarán no válidas.
II. Renta y Ganancias Ocasionales.
1. Tarifa especial para servicios digitales de no residentes: Las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia que presten servicios digitales a usuarios en el territorio nacional podrán optar por declarar y pagar una tarifa del 5% sobre los ingresos brutos totales, evitando la retención en la fuente del artículo 408 del Estatuto Tributario (E.T).
2. Tributación de Iglesias por actividades mercantiles: Las iglesias o confesiones religiosas que obtengan ingresos de actividades mercantiles serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario sobre dichas rentas, debiendo separar contablemente sus ingresos, costos, gastos y patrimonio.
3. Aumento de tarifa para instituciones financieras: Las instituciones financieras, aseguradoras, comisionistas de bolsa, entre otras, deberán liquidar 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta, sumando un total del 50% de tarifa.
4. Puntos adicionales en renta para extracción de hidrocarburos y carbón: Las sociedades y establecimientos permanentes que realicen extracción de hulla (carbón de piedra), lignito o petróleo crudo deberán adicionar puntos a la tarifa del impuesto sobre la renta (0, 5, 10 o 15%), dependiendo del precio promedio internacional del carbón (API2-BCI7) o del petróleo crudo (Brent) del año gravable en comparación con percentiles históricos. Esto aplicará a contribuyentes con renta gravable igual o superior a 50.000 UVT.
5. Nueva tabla de tarifa de renta para personas naturales residentes: Se modifica la tabla del artículo 241 del E.T., estableciendo incrementos entre 1 y 2 puntos porcentuales en la tarifa marginal que llegan hasta el 41% para las rentas más altas.
6. Tarifa especial para dividendos/participaciones de no residentes y establecimientos permanentes: Se fija la tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones recibidos por sociedades extranjeras, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de no residentes en Colombia en 30%.
La misma tarifa del 30% aplicará para dividendos y participaciones que se paguen a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras, cuando provengan de utilidades distribuidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
7. Utilidad en enajenación de activos fijos: Se considera ganancia ocasional la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por un término de cuatro años o más. Si son poseídos por menos de cuatro años, se considera renta líquida.
8. Nuevas exenciones en ganancias ocasionales por herencias, legados y donaciones: Se actualizan las exenciones: el inmueble de vivienda del causante hasta el valor máximo de una Vivienda de Interés Social (VIS) en UVT; bienes inmuebles diferentes a vivienda hasta el valor máximo de una VIS en UVT; y las primeras 3.250 UVT de otros activos.
9. Tarifa de ganancias ocasionales por loterías, rifas, apuestas y similares: Se fija la tarifa en un 30 %.
III. Impuesto al Patrimonio.
1. Nuevo hecho generador y umbral: El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de cada año, cuyo valor sea igual o superior a 40.000 UVT.
2. Nueva tabla de tarifa progresiva: Se establece una nueva tabla de tarifas progresivas para el impuesto al patrimonio, que va desde 0% para patrimonios inferiores a 40.000 UVT, hasta un 5% para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT.
IV. Retención en la Fuente.
1. Nueva tabla de retención en la fuente para rentas de trabajo y pensiones: Se introduce una nueva tabla de retención en la fuente para pagos gravables originados en relación laboral, legal y reglamentaria, y pensiones, con tarifas marginales que van desde 0% hasta 41%.
2. Aplicación a rentas de trabajo no laborales: La nueva tabla se aplicará a pagos por rentas de trabajo que no provengan de relación laboral si no se opta por tomar costos y gastos. Se detalla un procedimiento de "pagos mensualizados" para su cálculo.
3. Vigencia transitoria: La nueva retención en la fuente aplicará a partir del 1 de julio de 2026. Mientras tanto, se aplicará el sistema anterior, a menos que el trabajador solicite la aplicación anticipada de la nueva disposición.
4. Devolución automática de saldos a favor: Se establece que, si más del 80% de los ingresos de un trabajador provienen de rentas de trabajo y la declaración genera saldo a favor por retenciones, la DIAN realizará la devolución automática y de oficio en 90 días.
5. Base de retención en pagos inferiores a 30 días: Para pagos gravables realizados por períodos inferiores a 30 días, se detalla un procedimiento específico para calcular la base de retención y el valor a retener.
6. Momento de la retención para contribuyentes obligado a llevar contabilidad: Para trabajadores obligados a llevar contabilidad, se considera el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, para la aplicación de la retención en la fuente.
V. Impuesto Nacional al Consumo (INC).
1. Inclusión de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos: Se adicionan estos servicios con un valor superior a 10 UVT como hechos generadores del impuesto al consumo, gravados con una tarifa del 19% sobre el precio de entrada y cargos asociados. El impuesto debe discriminarse y calcularse previamente en la lista de precios.
2. Modificación de tarifas para vehículos y nuevos bienes gravados:
- Vehículos automóviles (Familiares, Camperos, Pick-ups): Se actualiza el umbral para las tarifas. Los vehículos con valor FOB inferior a USD $30.000 estarán gravados al 8%. Los vehículos con valor FOB igual o superior a USD $30.000, así como globos, dirigibles, aeronaves, helicópteros, vehículos espaciales de uso privado, motocicletas con cilindrada superior a 200 c.c., y yates/embarcaciones de recreo, estarán gravados al 19%.
3. Cambios en algunos elementos de los siguientes impuestos:
-
- Cervezas, sifones, refajos y mezclas:
- Hecho generador: Se mantiene el consumo en el territorio nacional.
- Base gravable: Se establece un componente específico (volumen de alcohol en grados alcoholimétricos) y un componente ad valorem (precio de venta al público por unidad de 330cc, sin incluir INC ni IVA, certificado por el DANE).
- Tarifas: El componente específico será de $330 por grado alcoholimétrico en unidad de 330cc. El componente ad valorem será del 30% sobre el precio de venta al público certificado por el DANE. Se prevén ajustes anuales del componente específico con la variación del IPC + 4 puntos. Los ingresos adicionales recaudados se destinarán a financiar el aseguramiento en salud.
-
- Licores, vinos, aperitivos y similares:
- Hecho generador: Se mantiene el consumo en la jurisdicción de los departamentos con concentración superior a 1 grado alcoholimétrico.
- Tarifas: El componente específico será de $750 por grado alcoholimétrico en unidad de 750cc. El componente ad valorem será del 30%. Se prevén ajustes anuales del componente específico con la variación del IPC + 4 puntos. Los ingresos adicionales recaudados se destinarán a financiar el aseguramiento en salud.
*San Andrés: Los productos nacionales que ingresen a San Andrés para consumo solo liquidarán $35 por grado alcoholimétrico por unidad de 750cc.
3. 3. Cigarrillos, tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores:
- Hecho generador y definiciones: Se excluye el "chicote de producción artesanal". Se amplía la definición de "tabaco elaborado" para incluir Productos de Tabaco Calentado (PTC). Se amplía la definición de "derivados, sucedáneos o imitadores" para incluir aerosoles y otros dispositivos con nicotina/químicos, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), dispositivos electrónicos y vapeadores.
- Sujeto Pasivo: Productores, importadores y solidariamente los distribuidores. Transportadores y expendedores al detal si no justifican procedencia.
- Base gravable: Para cigarrillos/tabaco elaborado: un componente específico por cajetilla de 20 unidades o gramo, y un componente ad valorem (10% del precio de venta al público sin IVA/INC, certificado por DANE). Para derivados/imitadores: un componente específico por mililitro, y un componente ad valorem (30% del precio de venta al público sin IVA/INC, certificado por DANE).
- Tarifas: Para cigarrillos, tabacos, cigarros, cigarritos y PTC: $11.200 por cajetilla de 20 unidades (o proporcional) y $891 por gramo de picadura/rapé/chimú, más un ad valorem del 10% sobre el precio de venta al público. Para derivados/sucedáneos/imitadores: $2.000 por mililitro y un ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público. Se prevén ajustes anuales de tarifas con IPC + 4 puntos. Los ingresos adicionales recaudados se destinarán a financiar el aseguramiento en salud.
VI. Impuesto Especial para la Extracción de Hidrocarburos y Carbón.
- Creación de un nuevo impuesto: Se crea un impuesto especial que grava la extracción de hidrocarburos y carbón (partidas arancelarias 27.01 y 27.09) en el territorio nacional, al momento de la primera venta o la exportación.
- Hecho generador: Primera venta en o desde el territorio nacional, o la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque para exportación. No se causa para aceites crudos recibidos por la ANH por regalías al momento de la venta, solo en la exportación.
- Base gravable: Valor de la venta para ventas nacionales; valor FOB en pesos para exportaciones.
- Tarifa: 1% para hullas, briquetas, etc. (27.01) y para aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso (27.09).
- Sujeto pasivo y responsable: Personas naturales o jurídicas que realicen exportaciones o ventas de estos productos y que en el año anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria igual o superior a 50.000 UVT (considerando vinculados económicos).
- Recaudo y sanciones: Se establecen mecanismos de recaudo (recibo oficial o declaración mensual) y un régimen sancionatorio específico por incumplimiento total o parcial del pago.
VII. Contribuciones Especiales.
- Contribución de vigilancia a favor del INVIMA: Se crea una nueva contribución para el INVIMA.
- Sujetos: Personas naturales y jurídicas con autorización de comercialización del INVIMA y sujetas a su inspección, vigilancia y control.
- Causación: El 1 de enero de cada año.
- Tarifa: Establecida anualmente por el INVIMA, con base en sus gastos de funcionamiento e inversión en vigilancia sanitaria y la participación de los vigilados. La participación se calcula en función de los gastos operacionales reportados y los días esperados de visita asociados a IVC-SOA.
- Tarifa Máxima: 0.8% de los gastos de funcionamiento e inversión del INVIMA asociados a vigilancia sanitaria.
- Sanciones: Por no pago oportuno: intereses moratorios y una sanción del 1% sobre los ingresos operacionales del año anterior.
- Exención: Empresas nuevas inscritas ante el INVIMA no pagarán la contribución durante el primer año.
VIII. Tributación de Activos Digitales.
1. Definición y tratamiento fiscal: Se define "activo digital" como toda representación digital e intangible de un derecho susceptible de valoración. Se establece que, excepto si tiene un activo subyacente, el activo digital tendrá el tratamiento del activo subyacente.
2. Costo fiscal de activos digitales: El costo fiscal corresponde al valor de adquisición. Si es desarrollado por el contribuyente, incluye todas las erogaciones hasta que esté disponible para la venta. Para activos digitales fungibles con costos diferentes, se tomará el promedio de tales costos.
3. Amortización: Los activos digitales son susceptibles de amortización.
4. Ubicación de activos digitales: Los activos digitales generalmente no se entienden poseídos en el país, a menos que tengan un activo subyacente, en cuyo caso se les da el tratamiento del activo subyacente.
5. Valoración patrimonial: El artículo 288 del E. T. (sobre valoración de patrimonio) aplica para los activos digitales.
6. Enajenación indirecta de activos nacionales mediante activos digitales: Se establece que la enajenación indirecta de activos ubicados en Colombia a través de activos digitales referenciados o representativos de dichos activos estará gravada en Colombia como si la enajenación del activo subyacente se hubiera realizado directamente. Se aplicará el costo fiscal y los impuestos del activo subyacente.
7. Reporte de operaciones con activos digitales: Los proveedores de servicios de activos digitales en Colombia (domiciliados u operativos) deberán reportar de forma individual a la DIAN las operaciones de sus usuarios que impliquen la conversión de moneda de curso legal a activos digitales o viceversa, si estas operaciones son iguales o superiores a 1.400 UVT durante el año gravable.
IX. Tributación Internacional.
1. Sanciones por incumplimiento en reporte de información internacional: La omisión, error o extemporaneidad en el reporte de información para el intercambio automático tendrá una sanción máxima de 30.000 UVT.
2. Establecimientos Permanentes (EP): Se aclara que los EP observarán las reglas formales y sustanciales de los contribuyentes residentes fiscales o sociedades nacionales para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, tributando sobre rentas de fuente nacional y extranjera.
X. Facturación Electrónica.
1. Deducción por compras con factura electrónica para personas naturales: Las personas naturales que declaren renta de la cédula general podrán solicitar como deducción el 5% en 2026, 3% en 2027 y 1% en adelante del valor de sus adquisiciones, con un límite de 240 UVT anuales, sin necesidad de relación de causalidad con su actividad productora de renta. El requisito es que la adquisición esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa y/o documento equivalente electrónico (POS) que identifique al adquirente.
2. Ampliación de la obligación de facturar: Se establece que todas las personas naturales, jurídicas y entidades estarán obligadas a expedir factura y/o documento equivalente por la venta de bienes y/o prestación de servicios, independientemente de su calidad de contribuyentes o no. Esto incluye establecimientos permanentes y contratos de colaboración empresarial. La expedición de facturas físicas solo tendrá validez en casos que determine la DIAN.
3. Sanción por facturación sin requisitos: Quienes facturen sin cumplir los requisitos legales incurrirán en una sanción del 1% del valor de las operaciones facturadas sin requisitos, con un límite de 950 UVT. La reincidencia aplicará el artículo 657 del E.T.
4. Medida cautelar por irregularidades en facturación: Cuando se constate la no expedición de la factura o documentos sin requisitos, se podrá imponer como medida cautelar un sello visible con la leyenda “ESTABLECIMIENTO EN INVESTIGACIÓN POR IRREGULARIDADES DE FACTURACIÓN”. Este sello se mantendrá hasta la culminación de la discusión administrativa o el reconocimiento voluntario y subsanación. También se sancionará a quienes exijan requisitos adicionales a los de la DIAN.
5. Clausura de establecimiento: El término de clausura por no expedir factura o reincidencia en incumplimiento de requisitos será de 3 días.
6. Reconocimiento voluntario del incumplimiento de facturar: Se crea un mecanismo para que los sujetos obligados que reconozcan voluntariamente la omisión de facturar o la expedición sin requisitos puedan extinguir la falta. Deberán liquidar y pagar una sanción del 3% del valor total no facturado o el 2% del valor facturado sin requisitos, con un límite de 2.000 UVT. Este reconocimiento voluntario extingue la responsabilidad penal por el no cobro/recaudo de IVA e INC y evita la clausura del establecimiento.
XI. Control y Procedimiento Tributario.
1. Procedencia de costos y deducciones: No serán procedentes los costos o deducciones si no se cumple con la obligación de información del artículo 632 del E.T., o si no se ha pagado la retención en la fuente (cuando haya lugar) antes de la presentación inicial de la declaración del impuesto sobre la renta.
2. Medios de pago para reconocimiento fiscal y límites en efectivo: Se amplían los medios de pago reconocidos fiscalmente para costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, incluyendo "cualquier otro medio de pago electrónico y otro tipo de tarjetas o bonos". Se modifican los límites para pagos en efectivo: podrán tener reconocimiento fiscal el menor valor entre 20% de lo pagado (sin exceder 20.000 UVT) y 18% de los costos y deducciones totales.
3. Pagos individuales superiores a 50 UVT: Los pagos individuales realizados por personas jurídicas y naturales con rentas no laborales o de capital que superen 50 UVT a un mismo beneficiario en el año gravable deberán canalizarse a través de medios financieros o pagos electrónicos, so pena de su desconocimiento fiscal.
4. Renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes (Sanciones): Se permite la inclusión voluntaria de activos omitidos o pasivos inexistentes de períodos revisables o no revisables como renta líquida gravable, sin generar renta por diferencia patrimonial. Si la Administración los detecta, constituirán renta líquida gravable con una sanción por inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo.
5. Efectos legales de declaraciones de retención en la fuente sin pago: A partir de la vigencia de la ley, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total o parcial producirán efectos legales. Se otorga un plazo hasta el 31 de marzo de 2026 para subsanar las ineficacias pasadas con una sanción reducida al 15% y sin intereses de mora.
6. Calificación como proveedor ficticio: El proceso de calificación de proveedor ficticio recaerá sobre las personas jurídicas, sus socios o accionistas (directos o indirectos) y beneficiarios finales, extendiéndose a las sociedades que constituyan, administren o controlen en los siguientes 5 años.
7. Registro de inversión extranjera (Condición Resolutoria): El registro en el libro de socios o accionistas del cambio de titularidad de inversionista extranjero estará supeditado a la condición de que el representante legal de la sociedad receptora reciba la declaración y pago del impuesto generado por la transacción en el mes siguiente. El incumplimiento resolverá el registro y hará a la sociedad receptora y al representante legal solidariamente responsables.
8. Reporte de estructuraciones/reestructuraciones empresariales: Los contribuyentes que realicen estructuraciones o reestructuraciones empresariales a través de sus sedes efectivas de administración deberán reportarlas a la DIAN y en los estados financieros. De no hacerlo, se tratará como una estructura abusiva aplicando el artículo 869 del E.T.
XII. Beneficios Transitorios y Normalización Tributaria.
1. Reducción transitoria de sanciones e intereses (Obligaciones en Mora): Se permite la reducción de sanciones, actualización de sanciones e intereses para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2024. El pago total de la obligación debe realizarse hasta el 31 de marzo de 2026, con intereses al 20% de la tasa bancaria corriente (hasta 20 dic 2025) o 50% (hasta 31 mar 2026), y sanciones reducidas al 15% (hasta 20 dic 2025) o 40% (hasta 31 mar 2026).
2. Reducción transitoria de sanciones por omisión o corrección de declaraciones:
- Declaraciones omitidas (hasta 30 nov 2025): Sanción por extemporaneidad reducida al 15% si se presenta y paga antes del 30 de abril de 2026, sin intereses de mora.
- Corrección de declaraciones (hasta 31 dic 2024): Sanciones por corrección o inexactitud reducidas al 15% (hasta 20 dic 2025) o 40% (hasta 31 mar 2026) si se presenta la corrección y paga antes de las fechas mencionadas, sin intereses de mora.
- Incumplimiento de obligaciones formales (hasta 31 dic 2024): Sanción reducida al 15% (hasta 20 dic 2025) o 40% (hasta 31 mar 2026) si se cumple con la obligación.
- Conciliación en procesos Contencioso-Administrativos: La DIAN está facultada para realizar conciliaciones, ofreciendo reducciones de sanciones e intereses (con tasa del 4.5% anual) del 85% en primera instancia y 80% en segunda instancia, siempre que se pague el 100% del impuesto en discusión y un porcentaje menor de las sanciones e intereses. Para sanciones puramente pecuniarias, la reducción es del 80%.
3. Reducción para importadores de combustibles líquidos derivados del petróleo: Se establecen condiciones especiales para subsanar errores en declaraciones de importación (hasta 31 dic 2025), con sanciones reducidas al 15% e intereses al 4.5% si se solicita facilidad de pago (no hay intereses si hay pago total). Se permite la conciliación en procesos contencioso-administrativos bajo condiciones específicas. Se pueden otorgar facilidades de pago de hasta 10 años para valores superiores a 2.000.000 UVT. El IVA pagado puede ser tratado como descontable en cuotas iguales en las siguientes 30 declaraciones bimestrales (o el plazo de la facilidad de pago si excede 5 años).
4. Impuesto complementario de normalización tributaria: Se crea un nuevo impuesto complementario.
- Sujetos pasivos: Contribuyentes del impuesto sobre la renta (o regímenes sustitutivos) que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.
- Hecho generador: Posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026.
- Base gravable: Valor del costo fiscal de los activos omitidos al 1 de enero de 2026 o el autoavalúo comercial (mínimo el costo fiscal). Se aplicará el principio de transparencia fiscal para fundaciones, trusts, etc.
- Tarifa: 15%.
- Procedimiento: Se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente a más tardar el 31 de julio de 2026. No permite presentación extemporánea ni corrección después de este vencimiento.
- Beneficios: La normalización no generará renta por comparación patrimonial ni renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes. No generará sanciones en renta, IVA, precios de transferencia, información exógena, declaración de activos en el exterior ni impuesto al patrimonio. Tampoco generará acción penal por estos conceptos.
- Saneamiento de activos: Permite actualizar el valor de activos declarados por debajo del valor de mercado, incluyendo la diferencia en la base gravable del impuesto.
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