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¿Recibiste dividendos en 2024? Así se declaran en la renta 2025

Descubre cómo reportar dividendos y participaciones en tu declaración de renta 2025, identificar su tipo y aplicar descuentos tributarios como persona natural.

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Gobierno hace modificaciones relacionadas con la administración del Fonpet (Freepik)

01 de Agosto de 2025

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Daniel Eduardo Gutiérrez López
Jefe de la Unidad de Derecho Tributario de Legis

Con la llegada del período de presentación de la declaración de renta 2025, muchas personas naturales se preguntan cómo deben manejar los ingresos que reciben como socios o accionistas de sociedades. Los dividendos y participaciones representan una fuente significativa de ingresos pasivos, pero su tratamiento fiscal varía dependiendo de su origen y de si fueron previamente gravados en cabeza de la sociedad que los distribuye. Este artículo explica cómo deben declararse correctamente estos ingresos, qué tarifas aplican y qué precauciones deben tenerse en cuenta para evitar errores u omisiones en el cumplimiento tributario.

1. Fundamento legal:

Los ingresos por dividendos y participaciones están regulados principalmente en los artículos 49, 245, 242 y 342 del Estatuto Tributario (ET). A partir del año gravable 2022, se introdujo una tarifa progresiva para dividendos recibidos por personas naturales residentes, y se mantiene un tratamiento diferenciado según si los dividendos provienen de utilidades gravadas o no gravadas en cabeza de la sociedad que los distribuye.

El artículo 342 del ET establece que los dividendos y participaciones hacen parte de la renta cedular en la cédula de dividendos y participaciones, para las personas naturales residentes obligadas a declarar bajo el sistema cedular. Esta disposición delimita el marco de imputación de los dividendos dentro de la estructura cedular vigente desde la Ley 1819 de 2016, permitiendo una identificación clara de la renta gravable y de los beneficios aplicables dentro de dicha cédula.

2. Clasificación de dividendos:

Los dividendos pueden clasificarse en:

  • Gravados: Corresponden a utilidades que ya fueron sometidas al impuesto de renta en cabeza de la sociedad.
  • No gravados: Provienen de utilidades no gravadas en cabeza de la sociedad.

2.1. ¿Qué ingresos corresponden a la cédula de rentas de dividendos y participaciones?
Son ingresos de la cédula de rentas de dividendos y participaciones los provenientes de la distribución de utilidades a personas naturales por sus inversiones en sociedades, así como las utilidades provenientes de:

  • Fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsa.
  • Fondos mutuos de inversión.
  • Fondos de empleados, cuando los afiliados, suscriptores o asociados obtienen utilidades de los mismos.

Se debe incluir el valor total de los dividendos y/o participaciones pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el año gravable 2024, conforme a los certificados emitidos por las sociedades correspondientes.

Clasificación por períodos: Como antes del año 2017 no había un impuesto a los dividendos, al momento de reportarlos en la declaración de renta se debe considerar el año en el que se están distribuyendo las utilidades:

  1. Dividendos correspondientes a utilidades de los años 2016 y anteriores (no causan impuesto a los dividendos).
  2. Dividendos correspondientes a utilidades de los años 2017 y siguientes (aplica impuesto).

Sub cédulas:

  • Primera sub cédula: Dividendos y participaciones no gravados (de utilidades de 2017 en adelante).
  • Segunda sub cédula: Dividendos y participaciones gravados (de utilidades de 2017 en adelante).

Determinación de la base gravable: Según el artículo 343 del ET, la base gravable en esta cédula corresponde al total de los ingresos por dividendos y participaciones, sin depuración alguna, es decir, no procede restar costos ni deducciones.

Renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones

Sub cédula 1

Sub cédula 2

Constituida por dividendos que tienen la condición de no ser ingreso constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. (E.T., art. 49)
Tarifas del 0% al 39% según la tabla progresiva del artículo 241 del estatuto tributario.

Aquí se clasifican los dividendos que se distribuyan como gravados. El impuesto aplicable en será el siguiente: 35% (año 2024) sobre el valor total de los dividendos. Después de haber aplicado la retención del 35%.
El valor restante estará sometido un impuesto del 0% o 39% según la tabla progresiva del artículo 241 del estatuto tributario.

Fuente: Régimen explicado de Renta – Legis Editores

Tarifa aplicable:

  • Para personas naturales residentes: Se aplica la tarifa progresiva del artículo 241 del ET, considerando la suma de las rentas líquidas de todas las cédulas (dividendos, pensiones y general).
  • Para personas naturales no residentes: La tarifa de impuesto de renta de fuente nacional es del 35%, sin acceso al sistema cedular. Estas personas declaran mediante el formulario de personas jurídicas.

3. Retención en la fuente aplicable:

Se aplica retención en la fuente sobre los dividendos brutos pagados en el año 2024 (sin distinción de gravados o no gravados) de la siguiente manera:

SI el valor bruto de los dividendos super las 1.090 UVT se aplica una retención en la fuente del 15%  así:

Retención sobre la parte no gravada

Detalle

Valor

Dividendo no gravado

                                                                                          100.000.000

Valor de la UVT $ 47.065/ Dividendo en UVT

2124,72

Aplicación de la tarifa de retención (Dividendo en UVT - 1090) X 15% (E.T., art. 242)

1034,72

Valor en pesos de la retención

                                                                                              7.304.873

Retención sobre la parte gravada

Detalle

Valor

Dividendo gravado

                                                                                          100.000.000

Por el 35% (E.T., art. 242) (1)

                                                                                            35.000.000

Subtotal

                                                                                            65.000.000

Valor de la UVT $ 47.065/ Dividendo en UVT

1381,07

Aplicación de la tarifa de retención (Dividendo en UVT - 1090) X 15% (E.T., art. 242)

291,07

Valor en pesos de la retención (2)

                                                                                              2.054.873

Valor total de retenciones parte gravada (1) + (2)

                                                                                            37.054.873

Valor total de retenciones  (aproximación a miles)

                                                                                            37.055.000

¿Qué significa lo anterior? Significa que el valor retenido al ser un anticipo del impuesto, se podrá llevar como una disminución del impuesto de renta dentro de la liquidación privada.

Si quieres conocer en detalle cómo se calcula y aplica la retención en la fuente sobre dividendos, no te pierdas nuestro Manual de Retención 2025 en la fuente  de Legis, con todos los ejemplos y casos prácticos que necesitas.

4. Tratamiento de dividendos del exterior:

Cuando una persona natural residente recibe dividendos de sociedades extranjeras, dichos ingresos se considerarán dividendos y participaciones recibidas del exterior porque no provienen de una sociedad nacional ni de una sucursal en Colombia, de acuerdo con el artículo 24 del ET. Sobre dichos pagos, y en caso de haber tributado en el exterior por los mismos, se puede aplicar el crédito por impuestos pagados en el exterior conforme al artículo 254 del ET, siempre que se cumplan las condiciones de proporcionalidad y comprobación del tributo efectivamente pagado. El monto del crédito no puede superar el impuesto que se generaría en Colombia sobre esa misma renta. También se admite el arrastre del saldo no descontado a años gravables siguientes.

5. Descuento tributario por dividendos según el artículo 254-1 ET:

Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo período, el valor que se determine conforme a la siguiente tabla:

Renta líquida cedular de dividendos y participaciones (UVT)

Descuento marginal

Descuento total

0 – 1.090

0%

0%

> 1.090

19%

(Renta líquida - 1.090 UVT) x 19%

Nota: Conforme al artículo 254-1 del ET, la base para calcular el descuento es: casilla 107 + casilla 108 - casilla 118, según el formulario oficial (primera y segunda sub cédula del artículo 49 ET).

6.  Implicaciones prácticas:

  • Es crucial revisar el certificado de composición de dividendos emitido por la sociedad para saber cuál parte corresponde a utilidades gravadas o no gravadas.
  • La doble imposición puede mitigarse con los tratados para evitar la doble tributación (CDI) que Colombia tiene vigentes (p. ej., con España, Chile, México, etc.).
  • Los dividendos no gravados, aunque exentos en parte, pueden generar retención en la fuente que debe considerarse al determinar el saldo a pagar o a favor.

7. Recomendaciones:

  • Solicitar con anticipación los certificados de dividendos.
  • Verificar si el dividendo proviene de sociedades nacionales o extranjeras y si aplica CDI.
  • Incluir todos los ingresos por dividendos, incluso si ya se les practicó retención.
  • Identificar correctamente la sub cédula a la que pertenece cada dividendo, para aplicar tarifas y beneficios adecuadamente.
  • Aprovechar el descuento tributario del artículo 254-1 ET si aplica, y conservar soporte documental para su procedencia.
  • Consultar el formulario oficial del año gravable y asegurarse de usar las casillas

Conclusión:
Los dividendos y participaciones representan una fuente común de ingresos para personas naturales, pero su declaración requiere cuidado debido a su tratamiento diferencial. Entender la naturaleza del dividendo, su origen y el tratamiento fiscal aplicable es clave para evitar omisiones y optimizar la carga tributaria en la declaración de renta 2025.

¿Necesitas orientación paso a paso para presentar tu declaración de renta 2025? Descarga nuestra Guía Legis para la Declaración de renta 2025  ideal para evitar errores y aprovechar beneficios.

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