Efectos tributarios de la renuncia a la exoneración de aportes parafiscales sobre la obligación de autorretención en la fuente
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11 de Junio de 2025
Daniel Eduardo Gutiérrez López
Abogado especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis
El Decreto 572 de 2025 ha puesto nuevamente en el centro del debate tributario a la autorretención en la fuente, al aumentar de forma significativa las tarifas aplicables para múltiples sectores económicos. Este cambio, justificado por el Gobierno en la necesidad urgente de recaudo fiscal, ha generado preocupación entre contribuyentes y asesores tributarios, sobre todo por su impacto en la caja de las empresas y su cuestionada constitucionalidad.
Sin embargo, los contribuyentes podrían inaplicar el sistema de autorretención, a partir de la renuncia a la exoneración de aportes parafiscales del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, que juega un papel clave en esta obligación.
¿Qué es la autorretención en la fuente?
La autorretención es un mecanismo de recaudo anticipado mediante el cual el propio contribuyente practica y consigna su retención sobre sus propios ingresos, sin intervención de un tercero como agente retenedor. Este sistema se aplica mensualmente y se toma como un anticipo del impuesto sobre la renta que se liquidará en la declaración anual.
El fundamento normativo se encuentra en el artículo 365 del Estatuto Tributario, que faculta al Gobierno Nacional para establecer sistemas de retención y autorretención con el fin de asegurar el recaudo oportuno. Además, el artículo 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016 establece quiénes están obligados a aplicar este régimen de autorretención.
¿Quiénes están obligados a autorretener?
Según la norma reglamentaria, deben aplicar la autorretención:
- Sociedades nacionales y sus asimiladas, así como establecimientos permanentes de entidades extranjeras, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta.
- Siempre que estén exoneradas del pago de los aportes parafiscales al SENA, ICBF y al sistema de salud, conforme al artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
Es decir, la obligación no surge solamente por el tipo societario o la actividad económica, sino por el hecho de estar gozando de la exoneración de aportes parafiscales, un beneficio tributario incorporado por la Ley 1819 de 2016.
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¿Qué pasa si el contribuyente renuncia a esa exoneración?
Aquí está la clave poco discutida: los contribuyentes que renuncien voluntariamente a la exoneración de aportes parafiscales podrían no estar obligados a aplicar el sistema de autorretención en la fuente previsto en el artículo 1.2.6.6 del DUR 1625.
Esto se debe a que el segundo requisito para aplicar la autorretención —la exoneración de aportes— dejaría de cumplirse si el contribuyente, de manera voluntaria, decide pagar estos aportes. Así lo ha reconocido la jurisprudencia, en especial una sentencia del Consejo de Estado 2000-01195-01(14048) del 10 de febrero de 2005, que reconoció que “el sujeto pasivo del tributo tiene en principio la prerrogativa de hacer uso o no de los beneficios tributarios consagrados en la ley”.
¿Por qué una empresa renunciaría a un beneficio tributario?
Aunque suene contradictorio, en algunos casos puede ser más ventajoso renunciar a la exoneración de aportes y evitar la aplicación obligatoria del sistema de autorretención. Esto es especialmente cierto en sectores con flujos de caja ajustados, donde anticipar el pago de impuestos vía autorretención puede afectar gravemente la liquidez.
Además, las empresas que autorretienen a tarifas tan altas como 3,5% o 4,5% están entregando al Estado un capital que muchas veces supera con creces su impuesto real al cierre del año, generando saldos a favor difíciles de recuperar.
Renunciar a la exoneración implica pagar los aportes al SENA, ICBF y salud, pero puede representar un menor sacrificio financiero frente al monto total que se entregaría mensualmente en autorretenciones.
¿Qué se debe hacer si se decide no aplicar la exoneración de aportes parafiscales?
Para efectos de no quedar obligado a aplicar la autorretención en la fuente establecida en el artículo 1.2.6.6 del DUR 1625 de 2016, es posible optar por no aplicar la exoneración de aportes parafiscales, lo cual implica asumir voluntariamente el pago de los aportes al SENA, ICBF y al régimen contributivo en salud, incluso si se cumplen los requisitos legales para estar exonerado.
Este cambio no requiere un procedimiento formal ante la DIAN, pero sí exige una serie de acciones internas para sustentar jurídicamente la decisión y evitar riesgos fiscales. En particular, se recomienda:
- Reflejar el pago de los aportes en la PILA y en la contabilidad, de forma permanente y consistente.
- Documentar internamente la decisión como parte de la política fiscal de la empresa, dejando constancia clara de que se ha optado por no aplicar la exoneración.
- Asegurarse de que dicha renuncia sea expresa, voluntaria y no intermitente, pues el uso selectivo o circunstancial de los beneficios puede dar lugar a cuestionamientos por parte de la administración tributaria.
- Contar con asesoría jurídica y tributaria especializada, para asegurar que la renuncia se realice conforme a la ley y que sus efectos estén correctamente reflejados en las declaraciones y obligaciones laborales y fiscales.
Evaluación económica previa: una decisión que no debe tomarse a la ligera
Antes de renunciar a la exoneración, es imprescindible que el contribuyente realice un análisis económico detallado. Se debe comparar:
- El costo mensual adicional que implica pagar los aportes parafiscales completos. Así mismo ver el efecto de estos pagos en el impuesto como tal, puesto que al realizarlos se tornan deducibles, pero no en su totalidad, solo en la porción permitida por la tarifa del contribuyente.
- Contra el impacto en caja que genera la autorretención mensual según las nuevas tarifas establecidas por el Decreto 572 de 2025 (que en algunos sectores puede llegar hasta el 4,5%).
En muchos casos, pagar los aportes puede representar un menor sacrificio financiero que adelantar sumas elevadas por concepto de autorretención, especialmente si el impuesto final al cierre del año es mucho menor que lo anticipado.
Fundamento jurídico de la renuncia
Como se señaló anteriormente, de acuerdo con la sentencia del Consejo de Estado 25000-23-27-000-2000-01195-01(14048) del 10 de febrero de 2005, los contribuyentes pueden renunciar a los beneficios tributarios siempre que dicha renuncia no implique una disminución excesiva o desproporcionada. En palabras del Consejo:
“El sujeto pasivo del tributo tiene en principio la prerrogativa de hacer uso o no de los beneficios tributarios consagrados en la ley, en cuanto tal renuncia no se oponga a que coadyuve con las cargas estatales en una mayor proporción a la que legalmente le corresponde, pues de lo contrario se violaría la obligación constitucional”.
Esto significa que la renuncia es válida siempre que no tenga como efecto colocar al contribuyente en una situación más gravosa que la prevista legalmente. En el caso concreto, si renunciar a la exoneración permite evitar una autorretención elevada que no guarda proporción con el impuesto efectivamente causado, se trataría de una decisión razonable, coherente con el principio de justicia tributaria.
Riesgos y precauciones
Aunque jurídicamente es viable renunciar al beneficio, no puede hacerse de forma instrumental o transitoria para evitar la autorretención en meses puntuales, ya que esto podría ser considerado abuso del régimen tributario. Además, los efectos deben ser consistentes en el tiempo y reflejados correctamente en la contabilidad y los reportes de seguridad social.
Es importante también tener en cuenta que la renuncia no exime a la empresa de ser sujeto de retención por parte de terceros, si aplica.
Conclusión: más que una carga, una oportunidad estratégica
La autorretención en la fuente no debe verse solo como una carga inevitable. Para muchas empresas, especialmente aquellas que no quieren ser “prestamistas involuntarios del Estado”, explorar la opción de renunciar a la exoneración de aportes parafiscales puede ser una decisión fiscalmente inteligente.
No se trata simplemente de pagar menos o más, sino de administrar de forma eficiente los flujos de caja, las obligaciones tributarias y las cargas laborales. Como siempre en derecho tributario, la clave está en conocer la norma, interpretarla correctamente y tomar decisiones con sustento jurídico y contable sólido.
Para mayor información sobre cómo aplicar la retención en la fuente del impuesto de renta y complementarios consulta el Régimen del impuesto a la renta de Legis.
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