Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Declaración de renta personas naturales 2025: fechas, requisitos y sanciones que debes conocer

Entre agosto y octubre 2025, personas naturales residentes en Colombia deben declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, cumpliendo plazos y requisitos para evitar sanciones.

Openx [71](300x120)

242656
Imagen
¿Pensionados deben declarar renta incluyendo la actividad económica 0020 en el formulario 210? (Freepik)

09 de Julio de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Shelesthe Moreno Prieto
Abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis

Entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, las personas naturales residentes fiscales en Colombia obligadas a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios deberán presentar su declaración ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según el calendario fijado por el Gobierno Nacional, el cual se organiza conforme a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). En este blog, te brindamos las pautas necesarias para que puedas cumplir con esta obligación sin contratiempos y evitando sanciones.

¿Qué es el impuesto sobre la renta y complementarios?

El impuesto sobre la renta es un tributo obligatorio mediante el cual los contribuyentes,  deben aportar una parte de las utilidades generadas en el año gravable, con el fin de financiar las cargas públicas.

Este impuesto se determina, restando de los ingresos, los gastos y costos necesarios para generar dichos ingresos, siempre que estén debidamente soportados y relacionados con la actividad económica del contribuyente.

Además de las utilidades, se gravan como complementario al impuesto sobre la renta, las ganancias ocasionales, las cuales corresponden al beneficio patrimonial que obtiene una persona de manera extraordinaria, por una actividad que no es propia del giro normal de sus ingresos, tales como la utilidad en la venta de sus activos fijos, lo recibido en donación, herencia o legado, las ganancias obtenidas en un premio, una lotería o una apuesta, etc.[1]

¿Qué se entiende por residencia?

Para efectos del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario (E.T.), se consideran residentes fiscales en Colombia las personas naturales que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos;
  1. Estar vinculado al servicio exterior del Estado colombiano y gozar de exención tributaria en otro país durante el respectivo año gravable, conforme a las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares;
  1. Ser nacionales y que durante el respectivo año gravable se cumpla una de las siguientes condiciones:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país, o

b) El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional, o

c) El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país, o

d) El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país, o

e) No acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, o

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como países no cooperantes o de baja o nula imposición.

¿Quiénes deben declarar el impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2024?

Están obligadas a declarar las personas naturales residentes fiscales en Colombia que, durante el año gravable 2024, hayan obtenido rentas de fuente nacional o extranjera, y superen al menos uno de los siguientes topes, calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para 2024, que fue fijada en $47.065:

  1. Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 igual o superior a $211.793.000 (4.500 UVT).
  2. Ingresos brutos durante 2024 igual o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT) para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  3. Consumos con tarjeta de crédito durante 2024 iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
  4. Compras y consumos totales en 2024 iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).
  5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones en 2024 iguales o superiores a $65.891.000 (1.400 UVT).

¿Qué documentos necesitas para preparar tu declaración?

Antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario te recomendamos reunir la siguiente información:

  1. Certificados de ingresos y retenciones.
  2. Certificados de aportes a seguridad social y pensiones.
  3. Extractos bancarios y certificaciones financieras
  4. Certificados de pagos a medicina prepagada, intereses por créditos hipotecarios y educativos.
  5. Información exógena precargada por la DIAN.

Guarda todos los soportes durante al menos 3 años, ya que ese es el periodo de firmeza de la declaración ante la DIAN.

¿Qué sanciones aplican por declarar tarde o no declarar?

El cumplimiento oportuno de las obligaciones formales en materia tributaria es fundamental para evitar sanciones. Incluso cuando no hay impuesto a cargo, omitir o presentar fuera de plazo la declaración de renta puede generar costos económicos importantes. A continuación, se relacionan las principales sanciones aplicables:

  1. Sanción por extemporaneidad en la presentación: si el contribuyente estando a obligado a presenta la declaración, lo hace fuera del plazo, pero antes de que la DIAN lo haya emplazado por no declarar, se aplicará la sanción prevista en el artículo 641 del E.T., así:
  • Si hay impuesto a cargo: sanción del 5% por cada mes o fracción de mes de retardo, calculada sobre el impuesto a cargo. Limitada al 100% del impuesto a cargo.
  • Si no hay impuesto a cargo: se aplicará la alternativa sancionatoria más baja entres estas opciones:
  • 0,5% sobre los ingresos brutos del periodo objeto de declaración. Limitado al 5% de estos o el doble del saldo a favor o 2.500 UVT, si no hay saldo a favor.
  • Si no hubo ingresos en el periodo, la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Limitado al 10% del mismo, o el doble el saldo a favor o 2.500 UVT, si no hay saldo a favor.

Ahora, si la DIAN notifica el emplazamiento por no declarar la sanción se agravará, y en consecuencia se aplicará el artículo 642 del E.T., así:

  • Si hay impuesto a cargo: sanción del 10% por cada mes o fracción de mes de retardo, calculada sobre el impuesto a cargo. Limitada al 200% del impuesto a cargo.
  • Si no hay impuesto a cargo: se aplicará la alternativa sancionatoria más baja entres estas opciones:
  • 1% sobre los ingresos brutos del periodo objeto de declaración. Limitado al 10% de estos o cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT, si no hay saldo a favor.
  • Si no hubo ingresos en el periodo, la sanción será del 2% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior. Limitado al 20% del mismo, o cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT, si no hay saldo a favor.
  1. Sanción por no declarar: si el contribuyente omite la presentación de la declaración de renta se aplicará la sanción establecida en el artículo 643 del E.T., así:
  • El 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos del contribuyente omiso por el periodo al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20% de los ingresos brutos que figuren en la ultima declaración de renta presentada, el mayor entre los dos.
  • Si el contribuyente omiso presentará la declaración dentro del plazo para interponer el recurso contra la resolución sanción por no declarar, la sanción impuesta se reducirá al 50%.

La declaración del impuesto sobre la renta y complementario no debe tomarse a la ligera. Más allá de un deber formal, representa una herramienta clave para evitar contingencias fiscales que pueden escalar en sanciones onerosas. Una adecuada planeación, el cumplimiento del calendario tributario y la revisión detallada de los requisitos son pasos esenciales para asegurar que la declaración se presente en debida forma. En ese mismo sentido, conviene recordar que quienes posean activos en el exterior por un valor superior a 2.000 UVT deben presentar la Declaración de Activos en el Exterior a través del Formulario 160. Aunque se trata de una obligación de carácter informativo, su omisión también puede generar sanciones, y debe cumplirse dentro de los mismos plazos establecidos para la declaración de renta.

Si tienes dudas o deseas comprender mejor el tema, te invitamos a adquirir la Guía Legis para Declaración de Renta 2025, una obra diseñada para brindarte información clara, confiable y útil que te ayudará a enfrentar con seguridad los desafíos del ámbito tributario en tu labor diaria.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

Siga nuestro canal de WhatsApp

 

[1] GUÍA LEGIS PARA LA DECLARACIÓN DE RENTA. Legis Editores. https://xperta.legis.co/visor/carrenta/carrenta_bf154d221966f8a49b3a43690f5fbe30325nf9/

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)