Declaración de renta 2025: ¿Cómo declarar pensiones recibidas en 2024?
Consulte el tratamiento tributario de las pensiones, la exención mensual de 1.000 UVT y cómo aplicarla correctamente en su declaración de renta.Openx [71](300x120)

11 de Agosto de 2025
Con la proximidad del periodo para la declaración de renta de las personas naturales correspondiente al año gravable 2024, surgen múltiples interrogantes respecto al tratamiento fiscal de los ingresos por pensiones. Aunque en principio estas rentas cuentan con un régimen especial de exención, su correcta interpretación presenta particularidades que deben conocerse para evitar errores en la determinación de la obligación tributaria. En este blog se presentan los aspectos normativos y doctrinales más relevantes sobre esta materia.
¿Qué ingresos integran la cédula de pensiones?
De acuerdo con el artículo 337 del Estatuto Tributario (E.T.), dentro de la cédula de pensiones se deben incluir los ingresos percibidos por concepto de pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y por riesgos laborales. También se consideran como rentas de pensión las indemnizaciones sustitutivas de pensiones y las devoluciones de saldos del ahorro pensional.
Aunque las asignaciones de retiro de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional no están mencionadas de forma expresa en la norma, la DIAN ha precisado (Concepto 3824 de febrero 21 de 2020), que estos ingresos sí tienen naturaleza de pensión para efectos del impuesto sobre la renta. Por ende, deben declararse en esta cédula, con un límite de exención de 1.000 UVT mensuales, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión en los términos de la Ley 100 de 1993.
¿Cómo se determina la renta líquida cedular en pensiones?
Una vez clasificados los ingresos como pensionales, la determinación de la renta líquida cedular sigue un procedimiento específico cuando se trata de rentas de fuente nacional:
- Se restan los aportes obligatorios a salud, los cuales son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- Se aplica la exención mensual de hasta 1.000 UVT, conforme al numeral 5 del artículo 206 del E.T. Para el año gravable 2024, este valor equivale a $47.065.000 mensuales.
- No se permiten deducciones sobre estos ingresos, según lo dispuesto por el artículo 337 del E.T.
La DIAN ha reiterado (Concepto 772-006606 de septiembre 16 de 2024), que la exención de hasta 1.000 UVT mensuales se aplica de forma individual por cada mes en que se perciba el ingreso pensional. Este criterio guarda coherencia con el marco legal vigente, integrado por el E.T., la Ley 100 de 1993, que creó el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, y la reciente Ley 2381 de 2024, que introdujo una reforma estructural al sistema pensional. Esta última, no alteró el beneficio tributario de exención contemplado en el numeral 5 del artículo 206 del E.T.
Casos especiales: ingresos que no acceden a la exención pensional.
- Pensiones del exterior.
Las pensiones percibidas de fuente extranjera que se asimilen a las definidas en el artículo 337 del E.T. deben incluirse en la cédula de pensiones. Sin embargo, a diferencia de las pensiones nacionales, no se benefician de la exención mensual de 1.000 UVT, ya que no cumplen con los requisitos de la Ley 100 de 1993.
Por lo tanto, estas pensiones están plenamente gravadas, salvo que:
- Exista un convenio para evitar la doble imposición suscrito por Colombia y el país de origen del pago, o
- El ingreso provenga de esquemas reconocidos internacionalmente como renta vitalicia o ahorro para la vejez, que sean expresamente acogidos por la legislación nacional.
- Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
Según la DIAN (Concepto 871-008111 de octubre 10 de 2024), los pagos efectuados por concepto de BEPS no constituyen pensiones para efectos fiscales. Aunque son un mecanismo de protección para personas que no lograron pensionarse bajo el sistema general, los BEPS son un régimen autónomo, clasificado como servicio social complementario por la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1833 de 2016.
Por esta razón, los ingresos derivados de BEPS no pueden acceder a la exención de 1.000 UVT mensuales. En consecuencia, están sujetos plenamente al impuesto sobre la renta, en tanto no cumplen los requisitos legales de acceso a una pensión según el régimen general.
¿Aplica el límite del 40% previsto en el artículo 336 del E.T.?
El límite del 40% del ingreso neto, así como el tope de 1.340 UVT anuales contemplado en el numeral 3 del artículo 336 del E.T., no aplica a los ingresos clasificados en la cédula de pensiones.
Esto se debe a que esta cédula es considerada una “cédula especial”, con reglas propias de determinación, separadas de la cédula general. En consecuencia, los límites mencionados únicamente se aplican a la cédula general, que agrupa rentas de trabajo, de capital y no laborales.
La DIAN, en el Concepto 624-006564 de mayo 31 de 2023, confirmó que la especialidad normativa de la cédula de pensiones excluye expresamente la aplicación de dichos topes, reconociendo así un tratamiento tributario diferenciado para este tipo de ingresos.
En conclusión, el tratamiento fiscal de las pensiones en Colombia requiere un análisis cuidadoso, tanto desde la clasificación de los ingresos como desde la correcta aplicación de los beneficios fiscales. La diversidad de fuentes y regímenes, como pensiones nacionales, del exterior, asignaciones especiales o BEPS, exige identificar con precisión la naturaleza jurídica de cada ingreso.
Una gestión informada y rigurosa de estas disposiciones permite no solo garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también evitar errores u omisiones que puedan derivar en sanciones o contingencias fiscales innecesarias.
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Blog elaborado por: Shelesthe Moreno Prieto, abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis.
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