¿Cuáles son los delitos que el revisor fiscal debe denunciar?
No son pocos los delitos que el revisor fiscal está obligado a denunciar si llega a detectarlos en el cumplimiento de sus funciones. Aquí un detalle de ellos.
29 de Mayo de 2025
Uno de los impactos de la Ley 2195 del 2022 (Ley de transparencia) para la profesión contable fue la inclusión de varios delitos, que el revisor fiscal debe denunciar si los detecta en el desarrollo de su trabajo, o de lo contrario su tarjeta profesional podría ser cancelada.
Esto porque la norma modificó el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 que trata precisamente de las causales de cancelación de la inscripción como contador público.
En general, y ya con la modificación de la Ley 2195 del 2022, los delitos que el revisor fiscal está en la obligación de denunciar son los siguientes:
a. Contra la administración pública.
b. Contra el medio ambiente (adicionado por la Ley 2195 del 2022).
c. Contra el orden económico y social.
d. De financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada (adicionado por la Ley 2195 del 2022).
e. Los consagrados en la Ley 1474 del 2011 (adicionado por la Ley 2195 del 2022).
f. Cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio público económico (adicionado por la Ley 2195 del 2022).
De este listado se aprecia la amplitud de los delitos a denunciar por el revisor fiscal, sin embargo, su real alcance es mucho mayor según lo establece nuestra legislación penal.
Por lo anterior, y basados en esa legislación, a continuación se presenta un mayor detalle de los mencionados delitos, sin esperar que se hayan incluido la totalidad de las conductas punibles y que ellas puedan ser complementadas.
Denominación general del delito según el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 |
Discriminación de los delitos |
Artículos del código penal – Ley 599 del 2000 |
Contra la administración pública |
Peculado |
397 a 403A |
Concusión |
404 |
|
Cohecho |
405 a 407 |
|
Celebración indebida de contratos |
406 a 410A |
|
Tráfico de influencias |
411 a 411A |
|
Enriquecimiento ilícito |
412 |
|
Prevaricato |
413 a 415 |
|
Abuso de autoridad y otras infracciones |
416 a 424 |
|
Usurpación y abuso de funciones públicas |
425 a 428 |
|
Delitos contra los servidores públicos |
429 a 430 |
|
Utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública |
431 a 434 |
|
Defraudación y la evasión tributaria, omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes |
434A a 434B |
|
Contra los recursos naturales y el medio ambiente |
Contra los recursos naturales |
328 a 332 |
Daños en los recursos naturales |
333 |
|
Contaminación ambiental |
334 a 335 |
|
Invasión de áreas de especial importancia ecológica |
336 a 336A |
|
Contra el orden económico social |
Acaparamiento, la especulación y otras infracciones |
297 a 313 |
Contra el sistema financiero |
314 a 317 |
|
Urbanización ilegal |
318 |
|
Contrabando |
319 a 322-1 |
|
Lavado de activos |
323 a 327 |
|
Apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan |
327A a 327E |
|
De financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada |
345 |
|
Los consagrados en la Ley 1474 del 2011
NOTA: Esta ley dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública y se refiere a varios delitos, entre ellos: |
Celebración indebida de contratos |
405 a 410A |
Estafa |
246 y 247 |
|
Abuso de confianza (corrupción privada) |
250A |
|
Abuso de confianza (administración desleal) |
250B |
|
De las defraudaciones (Utilización de información privilegiada) |
258 |
|
Acaparamiento, la especulación y otras infracciones (especulación de medicamentos) |
298, inc. 2º |
|
Acaparamiento, la especulación y otras infracciones (agiotaje de medicamentos) |
301, inc. 2º |
|
Acaparamiento, la especulación y otras infracciones (evasión fiscal) |
313 |
|
Lavado de activos (omisión de control en el sector salud) |
325B |
|
Peculado (por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social) |
399A |
|
Peculado (culposo frente a recursos de la seguridad social integral) |
400A |
|
Peculado (fraude de subvenciones) |
403A |
|
Celebración indebida de contratos (acuerdos restrictivos de competencia) |
410A |
|
Tráfico de influencias (de particular) |
411A |
|
Enriquecimiento ilícito |
412 |
|
Utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función pública (Soborno transnacional) |
433 |
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Falso testimonio (soborno y soborno en actuación penal) |
444 y 444A |
|
Conductas punibles relacionadas con el patrimonio público económico Esta categoría es muy general, pues no existe una tipificación precisa de delitos contra el patrimonio público económico. NOTA: Podría indicarse que los delitos contra la administración pública forman parte de esta categoría, pero habría otros, dependiendo del hecho como tal, que podrían enmarcarse dentro de este grupo, dependiendo si el objeto material de la conducta involucra o no el patrimonio público. Por lo anterior, en esta sección se presentan aquellas que se considera pueden estar relacionadas con el patrimonio público económico. Estas pueden haber sido mencionadas en categorías anteriores. |
Delitos contra la administración pública |
397 a 434B |
Delitos contra el patrimonio económico |
|
Como se aprecia del cuadro anterior, no son pocos los delitos que el revisor fiscal está en obligación de denunciar. Claro, siempre y cuando los detecte en el ejercicio de su cargo. Para esto, será crucial el desarrollo y adecuada conservación de los papeles de trabajo respectivos que soporten la realización de las diversas pruebas que considere conveniente realizar, incluyendo su programa de auditoría.
La tarea de denunciar los mencionados delitos puede resultar algo muy complejo, dependiendo de las circunstancias, no obstante, el debate de determinar si es una tarea que desborda las capacidades del revisor fiscal, debe darse en otros escenarios, como la realización de los debidos comentarios a las normas que imponen estas obligaciones.
El objetivo del presente escrito es solo brindar un mayor detalle de los delitos que se indican en el numeral 5º del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, modificado por la Ley 2195 del 2022, y que imponen al revisor fiscal la obligación de denunciarlos. Se considera que este listado brinda un mayor panorama de todas las conductas que debe tener en cuenta el revisor fiscal y que, dependiendo de la entidad para la que preste sus servicios, será necesario considerarlos en sus planes de trabajo.
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