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Componente inflacionario en el SIMPLE: ¿Cómo corregir su declaración y evitar sanciones?

La DIAN aclaró que los contribuyentes del Régimen SIMPLE pueden corregir sus declaraciones 2023 y 2024 por el componente inflacionario, sin sanciones ni intereses.

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13 de Noviembre de 2025

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Shelesthe Moreno Prieto
Abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis

El Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) busca simplificar el cumplimiento de obligaciones para ciertos contribuyentes, incluyendo a las personas naturales. Sin embargo, en los últimos años gravables (2023 y 2024), la tardía expedición de la norma que define el componente inflacionario generó una confusión importante respecto a los rendimientos financieros obtenidos. Afortunadamente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que los contribuyentes tienen derecho a corregir sus declaraciones para restar dicho componente y, lo mejor de todo, sin incurrir en sanciones. En este blog, analizamos el Concepto 1582-013318 de 2025 y los pasos a seguir para realizar la corrección en debida forma.

  1. El componente inflacionario.

Para las personas naturales que hacen parte del SIMPLE, los ingresos percibidos por rendimientos financieros incluyen una parte que se considera como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Esta fracción es lo que conocemos como el componente inflacionario.

El parágrafo del artículo 904 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que la base gravable del SIMPLE excluye los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Por lo tanto, esta porción del rendimiento financiero no debe integrar la base sobre la cual se calcula el impuesto.

El cálculo de este porcentaje se realiza conforme al artículo 40-1 del E.T. y depende de la tasa de inflación certificada por el DANE y la tasa de captación más representativa del mercado, certificada por la Superintendencia Financiera.

  1. La problemática de los años gravables 2023 y 2024.

El porcentaje oficial del componente inflacionario, que se incorpora anualmente en el artículo 1.2.1.12.6. del Decreto 1625 de 2016, presentó inconvenientes significativos en los años gravables 2023 y 2024 debido a la falta de sincronización entre su publicación y los plazos de presentación de las declaraciones.

En el caso del año gravable 2023, la declaración anual consolidada debía presentarse en abril de 2024; sin embargo, el porcentaje oficial se publicó el 5 de agosto de 2024 mediante el Decreto 1006 de 2024. De manera similar, para el año gravable 2024, la declaración debía presentarse en abril de 2025, pero el porcentaje fue publicado el 8 de julio de 2025 a través del Decreto 771 de 2025, es decir, posteriormente al vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración.

Debido a esta situación, muchos contribuyentes del SIMPLE presentaron sus declaraciones incluyendo la totalidad de los ingresos financieros, sin poder restar la parte no gravable correspondiente al componente inflacionario.

  1. La doctrina de la DIAN.

La DIAN, mediante el Concepto 1582-013318 de 2025, precisó que las personas naturales pertenecientes al régimen SIMPLE que obtuvieron rendimientos financieros durante los años gravables 2023 y 2024 están facultadas para corregir sus declaraciones anuales consolidadas. En dichos casos, debe restarse el componente inflacionario no aplicado inicialmente, con el fin de depurar adecuadamente la base gravable y reflejar el impuesto real a cargo.

Esta corrección debe realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 589 del E.T., el cual establece el procedimiento aplicable cuando la modificación tiene como efecto disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor del contribuyente.

El artículo 644 del E.T. establece la sanción aplicable cuando una corrección genera un mayor impuesto a pagar o un menor saldo a favor, fijando porcentajes del 10% o del 20% según la etapa procesal en la que se presente la modificación. No obstante, el parágrafo 4 del mismo artículo dispone expresamente que dicha sanción no aplica a las correcciones efectuadas bajo el artículo 589 del E.T. En consecuencia, cuando la corrección tiene por objeto excluir de la base gravable el componente inflacionario, por tratarse de un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, no procede la sanción prevista en el artículo 644. Del mismo modo, tampoco se causan intereses moratorios conforme al parágrafo 2 del mismo artículo, pues no existe un mayor valor determinado sobre el cual calcularlos.

Debe tenerse especial cuidado en el alcance de la corrección. Si además de restar el componente inflacionario, el contribuyente introduce otros ajustes que incrementen la base gravable y, en consecuencia, el impuesto a cargo, se activarán las sanciones del artículo 644 y los intereses moratorios del artículo 635 desde el vencimiento de la declaración.

Este caso nos muestra que, en materia tributaria, los errores no siempre provienen del contribuyente; en ocasiones, es el propio sistema el que genera las inconsistencias. Lo relevante es que existan mecanismos que permitan corregir de manera justa, transparente y sin sanciones injustificadas, fortaleciendo así la confianza y la corresponsabilidad entre los contribuyentes y la administración tributaria.

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