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¿Cómo evitar que los incrementos salariales se diluyan en impuestos? Claves para optimizar la retención en la fuente

Conoce las opciones legales para reducir la retención en la fuente y optimizar ingresos netos tras incrementos salariales.

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12 de Septiembre de 2025

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A comienzos de año, las empresas suelen ajustar los salarios de sus trabajadores conforme al IPC o al incremento aprobado para el salario mínimo. Sin embargo, este aumento, en muchos casos, no se traduce en un mayor ingreso disponible para el trabajador. ¿La razón? La retención en la fuente también se incrementa, erosionando el efecto real del aumento salarial. A pesar del mayor ingreso nominal, el flujo de caja mensual para el empleado apenas varía.

Frente a esta situación, la legislación tributaria colombiana ofrece mecanismos que, bien utilizados, pueden mejorar el ingreso neto de los trabajadores sin incurrir en prácticas agresivas o riesgosas. A continuación, se presentan algunas alternativas legales y efectivas.

1. Límite legal de rentas exentas y deducciones

Los artículos 206 y 387 del Estatuto Tributario establecen un límite para el conjunto de rentas exentas y deducciones aplicables a las rentas de trabajo. Este límite corresponde al 40% de los ingresos, una vez descontados los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y no puede exceder las 1.340 UVT anuales (equivalentes a $66.731.000 en 2025).

Este tope reduce significativamente el margen para aplicar beneficios tradicionales como intereses por crédito de vivienda, deducciones por dependientes o pagos por salud, especialmente cuando ya se utilizan otros mecanismos como aportes voluntarios o cuentas AFC.

2. Alternativas legales para optimizar la carga tributaria

2.1. Aportes a fondos voluntarios de pensiones mediante planes institucionales

Este esquema permite que el empleador realice aportes al fondo voluntario de pensiones a favor del trabajador, con las siguientes ventajas:

  • Deducibles para el empleador hasta 3.800 UVT ($189.236.000 en 2025).
  • No constituyen ingreso gravado para el trabajador al momento del aporte.
  • Se gravan únicamente cuando se consolida el ingreso, aplicando como renta exenta hasta el 30% del ingreso tributario del año.
  • Potencial para reducir la base de cotización a parafiscales y seguridad social, siempre que se cumplan los requisitos del Decreto 1072 de 2015 y la Ley 1393 de 2010.

2.2. Pagos por alimentación

El artículo 1.2.1.20.5 del Decreto 1625 de 2016 permite excluir de la base de retención los pagos por alimentación si:

  • El salario del trabajador no supera 310 UVT ($15.438.000 en 2025).
  • Los pagos por alimentación no exceden 41 UVT mensuales ($2.042.000 en 2025).

Esta medida puede ser implementada mediante bonos, tarjetas electrónicas o convenios con proveedores de alimentos.

2.3. Becas y créditos condonables

La empresa puede otorgar becas o créditos educativos condonables al trabajador o su núcleo familiar. Estos pagos no constituyen ingreso gravado, siempre que:

  • Se implementen mediante una política general.
  • Los programas educativos estén validados o convalidados por la autoridad educativa competente.

Además de ser un gasto deducible para la empresa, este beneficio puede resultar altamente atractivo para trabajadores con hijos en edad escolar o universitaria.

2.4. Pagos por salud o educación

También pueden implementarse pagos por salud o educación que no constituyen ingreso, si cumplen estas condiciones:

  • Se otorgan a la generalidad de los trabajadores.
  • Corresponden a programas permanentes.
  • No superan el promedio reconocido en la empresa.

Este beneficio es ideal para planes de bienestar corporativo y mejora el compromiso laboral.

2.5. Herramientas de trabajo

Bienes o servicios entregados al trabajador para el desempeño de sus funciones, como gasolina, auxilios de conectividad o equipos tecnológicos, no se consideran ingreso si:

  • Son necesarios para la actividad laboral.
  • Se documenta su uso y finalidad laboral.

Esto permite canalizar ciertos recursos sin generar impacto tributario para el empleado.

2.6. Pactos colectivos o convenciones sindicales

Los pagos realizados en virtud de pactos colectivos o convenciones sindicales se excluyen del concepto de ingreso en especie. Por tanto, no se someten a retención en la fuente, siempre que:

  • Se encuentren regulados en instrumentos colectivos vigentes.
  • Se apliquen de forma general y documentada.

Este tratamiento solo aplica en organizaciones con sindicato o pactos colectivos formalmente constituidos.

¿Quieres profundizar en este tema? Consulta el artículo Alternativas para optimizar la retención en la fuente con ocasión de los incrementos salariales incluido en la Edición 250 de la Revista impuestos de Legis.

3. Remuneración inteligente y legal

El diseño de esquemas de remuneración flexible, que incorporen beneficios no constitutivos de ingreso, permite a las empresas cumplir con sus obligaciones tributarias y, al mismo tiempo, generar un impacto positivo real en el ingreso neto de sus trabajadores.

Estas estrategias deben evaluarse integralmente, asegurando su alineación con la Ley 1393 de 2010 en materia de aportes a seguridad social y cumpliendo las exigencias documentales necesarias para soportar su deducibilidad.

Recomendación final: implementar estas medidas no requiere esperar a comienzos de año. Pueden adoptarse en cualquier momento, preferiblemente antes de realizar incrementos salariales o bonificaciones, maximizando así su efecto positivo.

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