¿Cómo declarar ingresos laborales y honorarios en 2025? Guía para empleados e independientes
Guía clara para declarar ingresos por salarios y honorarios en 2025: clasificación, deducciones, tarifas, retención en la fuente y errores a evitar.Openx [71](300x120)

15 de Agosto de 2025
Daniel Eduardo Gutiérrez López
Jefe de la Unidad de Derecho Tributario de Legis
Cuando llega el momento de presentar la declaración de renta, muchas personas naturales se preguntan cómo reportar correctamente los ingresos que obtuvieron por salarios, honorarios o contratos de prestación de servicios. Este blog te ofrece una guía clara sobre cómo tributan estos ingresos en 2025, ya seas empleado, contratista o trabajador independiente.
1. Base legal y clasificación de los ingresos
El Estatuto Tributario (ET) clasifica los ingresos de las personas naturales según su origen. Para efectos de la renta, que para el caso de las rentas laborales los más relevantes en este contexto son:
- Ingresos laborales (E.T. art. 103): se consideran rentas de trabajo las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones por servicios personales o trabajo asociado cooperativo.
Por su parte, las compensaciones por trabajo asociado cooperativo solo se consideran rentas de trabajo si la cooperativa está debidamente registrada ante el Ministerio de Trabajo y los asociados cumplen con la afiliación al sistema de seguridad social.
- Ingresos por honorarios y servicios: Si bien los honorarios propiamente son una categoría de los ingresos laborales, recordemos que dicho concepto se caracteriza por ser valores recibidos por las personas naturales o jurídicas, tanto gravados como no gravados, originados en la prestación de servicios profesionales, técnicos, mecánicos o materiales, así como por retribuciones pagadas por la intermediación en la celebración de negocios de diversos tipos. Lo que implicará que de por medio no exista un contrato de trabajo (relación laboral, legal o reglamentaria) y conlleve a un tratamiento diferenciado de las rentas laborales en el impuesto sobre la renta, incidiendo en las deducciones, tarifas y límites aplicables.
Los honorarios entonces tendrán el siguiente tratamiento:
- Honorarios como rentas laborales con renta exenta del 25%: Se refiere a ingresos por honorarios no provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria siempre que quienes los perciban no soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones, en cuyo caso tendrán lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente previstas para los empleados en el artículo 383 del ET.
- Honorarios como rentas laborales con derecho a costos y deducciones: Se refieren a aquellos ingresos por honorarios que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria obtenidos por las personas naturales siempre y cuando hayan optado por solicitar costos y deducciones procedentes y renuncian a la exención contemplada en el numeral 10 del artículo 206 del ET (25% de renta exenta laboral). En este caso tendrán lugar a aplicar las tarifas de retención en la fuente de los artículos 392 y 401 del ET.
2. Obligación de declarar
Recordemos que una persona natural (empleado o independiente) debe declarar renta si en 2024 cumplió alguno de los siguientes requisitos:
• Ingresos brutos iguales o superiores a $ 65.891.000 (1.400 UVT).
• Patrimonio bruto igual o superior a $ 211.793.000 (4.500 UVT).
• Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $65.891.000.
• Compras o consignaciones iguales o superiores a $65.891.000.
3. Cómo declarar ingresos laborales
Los asalariados deben declarar los ingresos brutos que figuren en su certificado de ingresos y retenciones, incluyendo:
- Salario.
- Prima legal.
- Cesantías e intereses.
- Bonificaciones, auxilios y otros pagos laborales.
Estos ingresos se incluyen en la cédula general como rentas de trabajo, y se depuran conforme al artículo 336 del ET:
- Se suman los ingresos, excluyendo dividendos y ganancias ocasionales.
- Se restan los ingresos no constitutivos de renta.
- Se aplican rentas exentas y deducciones, sin exceder el 40% de la renta neta (tope: 1.340 UVT). Adicionalmente, se pueden deducir 72 UVT por cada uno de hasta 4 dependientes.
- La tarifa del impuesto se aplica sobre la renta líquida gravable, según el artículo 241 del ET.
También puede solicitarse la deducción del 1% de adquisiciones personales (tope: 240 UVT), si cumple con los requisitos del artículo 336-5 del ET.
-
- Declaración de honorarios y servicios (independientes)
Si eres contratista o prestas servicios como persona natural, debes declarar los ingresos reportados por tus clientes o los efectivamente recibidos, si no tienes certificado.
- Si no optas por costos y gastos, estos ingresos se tratan como renta laboral, y puedes aplicar las mismas deducciones y exenciones que un asalariado.
- Si optas por costos y gastos, se pueden deducir costos y gastos procedentes conforme al artículo 107 del ET. Siempre que estén debidamente soportados.
La decisión entre renta exenta o costos debe realizarse según lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 206 del ET y el artículo 336 del ET.
- Retención en la fuente
Tanto a empleados como a contratistas les pueden practicar retención en la fuente:
- Empleados: según procedimiento 1 o 2 (E.T., art. 386).
- Independientes: como lo mencionamos más arriba, dependerá si opta por aplicación de la renta exenta del 25% aplica retención con base en el artículo 383 del ET. Si optó por costos y gatos se aplicarán las tarifas de los artículos 392 y 401 del ET.
Estas retenciones se restan del impuesto a pagar. Por lo que es clave contar con los certificados de retención.
6. Instrucciones de diligenciamiento: Según la resolución 44 de 2024 de la DIAN, el formulario 210 para personas naturales residentes incluye casillas específicas para:
- Ingresos brutos por rentas laborales y no laborales (cédula general).
- Rentas exentas y deducciones especiales.
- Costos y gastos según tipo de renta.
- Dependientes y beneficios tributarios.
Es indispensable diligenciar correctamente estas casillas, usando los certificados oficiales y clasificando bien cada tipo de ingreso.
-
- Beneficios tributarios aplicables
Sea asalariado o independiente, el contribuyente puede aplicar beneficios como:
- Deducción por dependientes: 10% del ingreso laboral hasta máximo 384 UVT/año por un dependiente, y hasta 72 UVT hasta máximo 4 dependientes.
- Medicina prepagada (hasta 16 UVT mensuales).
- Intereses de créditos hipotecarios (hasta 100 UVT/año).
- Aportes voluntarios a pensiones y cuentas AFC (hasta 30% del ingreso).
- Deducción del 1% de compras con factura electrónica y pago electrónico (hasta 240 UVT).
8. Implicaciones prácticas y errores comunes
- Verifica que tus ingresos reportados coincidan con lo que aparece en los certificados y en la información exógena.
- No mezcles rentas laborales y no laborales si eres independiente: clasifícalas correctamente.
- Revisa si tienes saldos a favor de años anteriores que puedas imputar.
- Guarda los soportes por 5 años: certificados, contratos, pagos de salud y pensión, etc.
9. Recomendaciones finales
- Usa el formulario 210 o 110 según corresponda. 210 para residentes fiscales y 110 para no residentes fiscales.
- Clasifica bien tus ingresos: un error puede llevar a pagar más o ser sancionado.
- Si recibes ingresos mixtos (salario + freelance), lleva un control mensual detallado.
Conclusión
Declarar correctamente tus ingresos laborales y por honorarios es fundamental para evitar sanciones y optimizar tu carga tributaria. Conocer las reglas que aplican a tu tipo de ingreso, los beneficios disponibles y cómo documentarlos te dará tranquilidad y cumplimiento.
Si tienes dudas específicas, adquiere la Guía Legis para la Declaración de renta 2025.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!