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Bogotá propone cambios en impuestos ICA y predial: lo que deben saber empresas y propietarios

Empresas y propietarios deben prepararse para cambios tributarios en Bogotá conociendo los ajustes clave que podrían aplicarse desde 2025.

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No habrá racionamiento el 24 ni el 31 de diciembre

25 de Agosto de 2025

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Shelesthe Moreno Prieto
Abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis

En el Concejo de Bogotá se discute el Proyecto de Acuerdo No. 767 de 2025, que busca establecer incentivos tributarios para fortalecer la competitividad, atraer inversión y generar empleo en la capital. Además, la iniciativa pretende optimizar el recaudo de los tributos distritales. En este blog te contamos los cambios más relevantes que se proponen para el impuesto de industria y comercio, así como para el impuesto predial unificado, con el fin de que cuentes con la información clave para tomar decisiones estratégicas y mejorar tu eficiencia tributaria.

  1. Impuesto de industria y comercio (ICA).

Se modificarían las tarifas del ICA, estableciendo diferentes porcentajes para las distintas actividades comerciales, industriales y de servicios. Para los contribuyentes con periodicidad anual, las nuevas tarifas aplicarían a partir del 1 de enero de 2026. Aquellos con periodicidad bimestral las aplicarían desde el sexto bimestre de 2025.

También, se establecería una tarifa progresiva para los contribuyentes del ICA que se formalicen (o se hayan formalizado en el año anterior) a partir del año gravable 2025 y hasta 2030, siempre que cumplan con los ingresos para ser calificadas como microempresas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 957 de 2019.  Quedarían excluidas de esta tarifa progresiva actividades como: financieras, telecomunicaciones, transporte, construcción de carreteras, venta de automotores, entre otras.

El proyecto también modificaría las tarifas del ICA aplicables a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), estableciendo una estructura basada en grupos de actividad económica e ingresos brutos anuales expresados en Unidad de Valor Tributario (UVT). Para calcular la tarifa correspondiente, los contribuyentes deberán remitirse a lo dispuesto en el artículo 908 del Estatuto Tributario (E.T.).

Además de los cambios tarifarios, el proyecto plantea un cambio en la forma de determinar dónde se causa el ICA. En la actividad industrial, se mantendría que el impuesto se paga donde se ubica la planta de producción, pero ahora se precisa que la base gravable son los ingresos por la comercialización del producto, sin que esta implique una actividad comercial separada. En cuanto a la actividad comercial, se simplificaría la determinación del lugar gravado al considerarse realizada en Bogotá si hay punto de venta o si allí se perfecciona la venta (precio y cosa), incluso sin establecimiento físico. 

El cambio más relevante ocurriría en la actividad de servicios, especialmente en los prestados por medios digitales. A diferencia de la normatividad vigente, que solo contempla servicios tradicionales como transporte o telefonía, la nueva propuesta incluye de manera expresa actividades como publicidad digital, plataformas de intermediación y servicios de streaming, estableciendo que se entenderían realizados en Bogotá si el usuario, receptor o pagador está domiciliado en la ciudad. Esto marca un giro hacia la economía digital y busca asegurar que Bogotá capte el impuesto de actividades que antes podían tributar en otra parte por falta de regulación específica.

  1. Impuesto predial unificado.

El proyecto de acuerdo también plantea una transformación relevante del impuesto predial unificado, con la incorporación de tarifas preferenciales para predios residenciales urbanos y rurales de estratos 1, 2 y 3 con destino agropecuario, siempre que su base gravable no supere los 135 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV). Incluso, los predios de estratos 1 y 2 con base gravable inferior a 16 SMMLV estarían completamente excluidos del pago del impuesto.

Además, se modificarían los límites al crecimiento del impuesto predial unificado para evitar incrementos desproporcionados. Los predios de uso no residencial no podrían tener un aumento superior al 100% del IPC anual más ocho puntos porcentuales, mientras que los predios residenciales, no urbanizables o ubicados en áreas protegidas tendrían un tope de cinco puntos porcentuales adicionales al IPC. Para los estratos 1 y 2 (avalúo hasta 135 SMMLV), el crecimiento estaría estrictamente limitado a la variación del IPC, sin incrementos adicionales. No obstante, existirían excepciones a estos topes, como en el caso de predios con nuevo avalúo por construcción, terrenos urbanizables no urbanizados, predios que usen autoavalúo, o que hayan cambiado su destino económico.

En cuanto a los incentivos, el proyecto contempla beneficios importantes para promover el desarrollo urbano sostenible. Por ejemplo, los predios ubicados en zonas designadas como distritos aeroportuarios y que se beneficien de exenciones de ICA, también podrían acceder a exenciones en el impuesto predial unificado. Para ello, deberán cumplir con condiciones como tener al menos el 50% de la propiedad (o de los derechos fiduciarios en caso de patrimonio autónomo) y contar con reconocimiento en el programa Bogotá Construcción Sostenible, en su etapa de operación y con nivel arquitectónico avanzado.

Finalmente, se buscaría reducir la evasión del impuesto predial unificado mediante la distribución de recursos adicionales a las localidades que logren aumentar su recaudo mediante estrategias efectivas de control. Para ello, se permitiría destinar parte de los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local como incentivo para estas administraciones.

Si tienes dudas o deseas comprender mejor el tema, te invitamos a adquirir la Normativa ICA y Predial de Bogotá, una obra diseñada para brindarte información clara, confiable y útil que te ayudará a enfrentar con seguridad los desafíos del ámbito tributario en tu labor diaria.

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