Beneficios tributarios por inversión en el deporte: deducción y descuentos tributarios
Invertir en proyectos deportivos te permite acceder a beneficios tributarios, reducir tu carga fiscal y promover la responsabilidad social de forma efectiva.Openx [71](300x120)

18 de Septiembre de 2025
Shelesthe Moreno Prieto
Abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis
El deporte, además de ser una herramienta fundamental para promover la salud física y mental, se ha consolidado como un sector estratégico dentro de la economía, cuya inversión ha adquirido creciente relevancia en el ámbito tributario. En este blog analizaremos los beneficios tributarios asociados a la actividad deportiva, detallaremos los mecanismos para acceder a ellos y explicaremos los requisitos legales que deben cumplirse para aprovechar esta sinergia entre el fomento del deporte y los incentivos fiscales.
- Donaciones a organismos del deporte aficionado.
El inciso 2 del artículo 126-2 del Estatuto Tributario (E.T.) señala que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado como clubes deportivos, clubes promotores, comités y ligas deportivas, asociaciones y federaciones deportivas debidamente reconocidas, que tengan la calidad de personas jurídicas, sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta el 125% del valor de la donación.
Para que la deducción sea procedente, las donaciones deben seguir alguna de estas modalidades:
- Donaciones en dinero: el pago debe efectuarse mediante cheque, tarjeta de crédito o a través de una entidad financiera, asegurando la trazabilidad del recurso entregado.
- Donaciones en otros activos: en este caso, el valor del bien donado se determina tomando el costo de adquisición, sumando los ajustes por inflación realizados hasta la fecha de la donación, y restando las depreciaciones acumuladas a ese mismo momento.
No se permite la deducción por donaciones de acciones, participaciones societarias, títulos valores u otros derechos financieros.
Adicionalmente, el contribuyente debe obtener una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación.
- Becas por impuestos.
El artículo 257-1 del E.T. establece un incentivo tributario mediante el cual las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios pueden celebrar convenios con el Ministerio del Deporte para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o de reserva deportiva.
A cambio de la asignación de estas becas, los contribuyentes recibirán títulos negociables representativos de un descuento tributario, que pueden ser utilizados en sus declaraciones del impuesto sobre la renta.
El monto que se puede tomar como descuento tributario por concepto de becas por impuestos no puede exceder el 30% del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el periodo gravable en que se realice la inversión.
Además, si el contribuyente decide aplicar otros descuentos tributarios previstos en los artículos 255, 256 o 257 del E.T. (como inversión en proyectos de ciencia, tecnología, medio ambiente o cine), la sumatoria total de todos los descuentos, incluyendo el de becas por impuestos, no podrá superar ese mismo límite del 30% del impuesto a cargo en el respectivo año fiscal.
- Responsabilidad social empresarial para el fomento del deporte.
La Ley 2490 de 2025 dispone que las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, tanto nacionales como extranjeras, que realicen inversiones a través de convenios con clubes deportivos, fundaciones u organizaciones sociales que utilizan el deporte como herramienta para la transformación social y estén debidamente reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte. A cambio, podrán recibir títulos negociables representativos de un descuento tributario, en los mismos términos del artículo 257-1 del E.T., es decir, de máximo el 30% del valor total del impuesto sobre la renta a cargo, en el periodo gravable en que se realice la inversión.
Estos títulos solo serán emitidos una vez la inversión haya sido auditada y validada por el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Hacienda y la DIAN, verificando la ejecución, trazabilidad y el impacto social del proyecto. La emisión de los títulos será gradual y estará sujeta a mecanismos de control rigurosos para prevenir el mal uso de los recursos o la simulación de convenios.
Entre las acciones que pueden ser financiadas bajo esta ley, se destacan:
- Construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura deportiva.
- Dotación de implementos, uniformes y equipamiento deportivo.
- Participación e inclusión deportiva de poblaciones minoritarias y excluidas de la práctica deportiva, recreacional y de actividad física.
- Apoyos económicos y becas para deportistas en formación.
- Promoción del turismo deportivo.
- Formación y capacitación pedagógica de entrenadores con enfoque diferencial.
Para acceder a los beneficios tributarios, los contribuyentes deben:
- Celebrar convenios con entidades con mínimo dos años de experiencia, inscritas en un registro público y cumplir con estándares de transparencia financiera.
- No beneficiarse, directa ni indirectamente, de los proyectos apoyados en actividades vinculadas a sus rentas.
- Someter las inversiones a auditorías independientes, autorizadas por el Estado.
Como hemos visto, el deporte no solo contribuye al bienestar de la sociedad, sino que también representa una valiosa oportunidad para optimizar la carga tributaria de manera estratégica. Comprender y aprovechar los beneficios fiscales asociados a la actividad deportiva puede marcar una gran diferencia para personas y empresas comprometidas con la responsabilidad social y el desarrollo del país.
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