Beneficios tributarios para personas naturales en la declaración de renta 2025
Descubre que opciones tienes para disminuir tu impuesto aplicando correctamente los alivios fiscales disponibles según tu tipo de ingreso.Openx [71](300x120)

16 de Julio de 2025
Daniel Eduardo Gutiérrez López
Jefe de la Unidad de Derecho Tributario de Legis
La declaración de renta para personas naturales correspondiente al año gravable 2024 se aproxima. Este proceso, además de obligatorio, representa una oportunidad para optimizar la carga tributaria aplicando correctamente los beneficios fiscales que contempla el Estatuto Tributario (E.T.) colombiano. Sin embargo, muchos contribuyentes desconocen que existen deducciones, rentas exentas y descuentos que pueden reducir de forma significativa el impuesto a cargo.
Recordemos que la declaración de renta de personas naturales se desarrolla bajo el esquema de rentas cedulares, que implica clasificar los ingresos del contribuyente en diferentes cédulas (laborales, de capital, no laborales, pensionales y de dividendos), cada una con reglas propias para determinar la renta líquida y aplicar beneficios fiscales.
En este artículo abordamos los principales beneficios tributarios que pueden aplicar las personas naturales, diferenciando por tipo de ingreso, y con base en la normativa vigente.
Marco legal y aplicabilidad
Las deducciones y rentas exentas aplicables a personas naturales se encuentran previstas en los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 336, 387 y 387-1 del E.T. y en la reglamentación complementaria contenida en el DUR 1625 de 2016. Estas disposiciones determinan los requisitos, límites y condiciones para su procedencia.
El formulario 210, que aplica para personas naturales residentes fiscales en Colombia, clasificadas en el régimen ordinario, y regulado por la Resolución DIAN 165 de 2024, será el medio oficial para presentar la declaración, la cual deberá realizarse a través de los sistemas informáticos habilitados por la DIAN.
Deducciones y rentas exentas aplicables a las rentas cedulares
A continuación, presentamos una tabla que clasifica los beneficios fiscales aplicables según la cédula correspondiente en la declaración de renta:
Cédula |
Beneficio fiscal |
Descripción |
Norma |
Laboral |
Exención del 25% sobre pagos laborales |
Hasta el 25% del ingreso laboral sin exceder 790 UVT al año |
E.T., art. 206 |
Exenciones específicas: Auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías. Pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos profesionales, hasta 1.000 UVT anuales. Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. |
Rentas laborales sometidas al limite del 40% o 1.340 UVT anuales. |
E.T., art. 206 |
|
Gastos de representación de empleados públicos. |
No sometidos al límite del 40% o 1.340 UVT anuales. |
E.T., art. 206 |
|
Salud prepagada |
Hasta 16 UVT mensuales por beneficiario |
E.T., art. . 387 |
|
Intereses de crédito o leasing habitacional |
Hasta 1200 UVT anuales |
E.T., art. 119 |
|
Aportes voluntarios a pensiones y AFC |
Hasta 30% del ingreso, máx. 3.800 UVT |
E.T., Arts. 126-1, 126-4 |
|
Deducción por dependientes (general) |
32 UVT mensuales por dependiente (sujeta al límite del 40% o 1.340 UVT) |
E.T., art. 387-1 |
|
Deducción adicional por dependientes |
72 UVT por cada uno de hasta 4 dependientes No sujeta a límite porcentual ni acumulativo. Se aplica directamente en la cédula general. |
E.T., art. 336 |
|
Descuento 1% por pagos electrónicos |
1% del valor pagado electrónicamente |
E.T., art. 336 |
|
No Laboral |
Exención del 25% (limitada) |
Solo si no hay más de 2 trabajadores |
E.T., art. 206 |
Costos y gastos deducibles |
Relacionados con la actividad económica |
E.T., art. 107 |
|
Aportes voluntarios a pensiones y AFC |
Aplican si se pagan desde la renta propia |
E.T., Arts. 126-1, 126-4 |
|
Capital |
Costos y gastos procedentes |
Intereses, seguros, comisiones, impuestos. |
E.T., art. 107 |
Aportes voluntarios a seguridad social |
Como beneficio adicional |
E.T., art. 126-1 |
|
Pensional |
Exención hasta 1.000 UVT |
Aplica sobre pensiones de vejez, invalidez y riesgos laborales |
E.T., art. 206 |
Dividendos |
No aplican beneficios fiscales directos |
Sujetos a tarifa especial |
E.T., art. 242 |
¿Necesitas tener a la mano toda la normativa actualizada sobre impuesto de renta? El régimen del impuesto a la renta es la herramienta que necesitas.
Recomendaciones para una presentación eficiente de la declaración:
Una planeación fiscal y la presentación de la declaración en forma eficiente requiere una combinación de análisis normativo, estrategia financiera y cumplimiento documental. A continuación, se presentan algunas recomendaciones clave para optimizar el proceso de declaración de renta:
- Clasifique adecuadamente sus ingresos según la naturaleza económica: laborales, no laborales, de capital, pensionales o dividendos. Esta correcta clasificación es fundamental para acceder a los beneficios fiscales correspondientes en cada cédula.
- Utilice simuladores para anticipar su carga tributaria y proyectar el impacto de las deducciones y rentas exentas antes del vencimiento. Esta práctica permite identificar oportunidades de ahorro y corregir desviaciones a tiempo.
- Documente rigurosamente cada deducción y exención aplicada: con facturas electrónicas, certificaciones bancarias, soportes de aportes, entre otros. Estos documentos son esenciales en caso de requerimientos por parte de la DIAN.
- Planifique aportes voluntarios a pensiones obligatorias o cuentas AFC antes de finalizar el año gravable. Estos aportes permiten diferir la tributación y fomentar el ahorro previsional.
- Evite la acumulación de beneficios que excedan los topes legales: como el 40% de ingresos brutos o el máximo de UVT por beneficio. El desconocimiento de estos límites puede derivar en sanciones por inexactitud.
- Realice seguimiento periódico a las actualizaciones normativas y doctrinales de la DIAN, especialmente en los meses previos a la temporada de declaraciones.
Estas acciones contribuyen a una gestión fiscal responsable, alineada con los principios de legalidad, eficiencia y transparencia.
Errores comunes a evitar
Cometer errores en la aplicación de beneficios tributarios no solo puede invalidar las deducciones o exenciones pretendidas, sino que además puede derivar en sanciones significativas por parte de la DIAN. Las principales consecuencias incluyen la inexactitud (hasta el 100% del mayor valor del impuesto determinado o menor saldo a favor), sanciones por corrección, y eventualmente investigaciones por omisión o evasión.
Entre los errores más frecuentes se encuentran:
- Declarar beneficios sin cumplir los requisitos formales exigidos por la ley o sin contar con los respectivos documentos soporte.
- No diferenciar entre deducciones (que reducen la base gravable) y descuentos (que disminuyen directamente el impuesto a cargo), lo que puede alterar el cálculo del impuesto de forma sustancial.
- Omitir la deducción adicional por dependientes prevista en el artículo 336 del E.T., al concentrarse únicamente en la deducción general del artículo 387-1 ibidem.
Una declaración imprecisa puede generar requerimientos oficiales, procesos de fiscalización y sanciones económicas. Por tanto, se recomienda revisar cuidadosamente la aplicación de los beneficios antes de la presentación de la declaración.
Conclusión
Aplicar correctamente los beneficios fiscales que contempla el Estatuto Tributario es una estrategia válida de planeación tributaria. Conocer la normatividad y documentar adecuadamente cada beneficio permite a las personas naturales reducir su carga tributaria sin incurrir en riesgos de fiscalización.
¿Vas a presentar tu declaración de renta como persona natural y no sabes por dónde empezar? La Guía Legis para la declaración de renta 2025 te brinda, paso a paso, todo lo que necesitas. Adquiérela ya.
Siga nuestro canal de WhatsApp
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!