Retención del 0,1 % en transporte de carga: reglas, aplicación y diferencias con renta
Análisis de la retención del 0,1 % en transporte de carga, su marco normativo, aplicación operativa y diferencias frente a la retención en la fuente a título de renta.
16 de Abril de 2026
En desarrollo de las políticas públicas orientadas a la modernización del sector transporte, el marco normativo colombiano ha incorporado nuevas obligaciones de recaudo que impactan directamente la operación y la gestión financiera de las empresas transportadoras, entre ellas la contribución asociada al Fondo de Modernización del Parque Automotor de Carga.
Esta medida no solo introduce un nuevo flujo de recursos, sino también retos relevantes en materia de cumplimiento, control y tratamiento contable, lo que exige una lectura técnica que permita comprender su alcance, diferenciar su naturaleza frente a otras figuras tributarias y garantizar una adecuada implementación en los procesos internos de las organizaciones.
1. Marco normativo y propósito de la medida
La estructuración del sector transporte en Colombia ha integrado un nuevo mecanismo de financiación de carácter obligatorio, diseñado para garantizar la renovación tecnológica y operativa de la flota de carga. Esta obligación tiene su origen en el artículo 21 de la Ley 2251/22, el cual faculta al Gobierno nacional para robustecer la sostenibilidad financiera del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga.
Desde una perspectiva estratégica, el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga no es solo un fondo de recaudo, sino un instrumento de política pública que prioriza a los pequeños y medianos transportadores. La norma busca corregir la obsolescencia del parque automotor mediante recursos provenientes directamente de la operación del servicio público de transporte, estableciendo una correlación directa entre la actividad económica y la modernización del sector. Esta medida responde a criterios técnicos de edad promedio de la flota y metas de descarbonización.
2. Aspectos clave para la aplicación de la retención del 0,1 %
En desarrollo del mecanismo de financiación previsto en el artículo 21 de la Ley 2251/22, se establece una retención del 0,1 % sobre las operaciones de transporte terrestre de carga, la cual constituye una contribución de destinación específica orientada a financiar el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga. Su operatividad fue reglamentada mediante la Resolución 227/25, adicionada por la Resolución 8/26, que define los lineamientos para su recaudo, declaración y traslado. En este contexto, resulta fundamental identificar los elementos estructurales que determinan su correcta aplicación:
- Ámbito de aplicación (artículo 1.8.2.5.2): la retención aplica exclusivamente a las operaciones de transporte terrestre de carga prestadas como servicio público nacional o intermunicipal, ejecutadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 10,5 toneladas.
- Base gravable y tarifa (artículo 1.8.2.5.4 y 1.8.2.5.5): la base gravable es el valor a pagar establecido en el manifiesto electrónico de carga y la tarifa se ha fijado en el 0,1 %.
- Causación (artículo 1.8.2.5.6): la retención se causará en la fecha en que se realice la aceptación del cumplido de manifiesto electrónico de carga en el sistema Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), donde se confirma el valor a pagar de cada operación de transporte que hace parte del flete, sin perjuicio del registro contable y electrónico desde la expedición del manifiesto electrónico de carga.
- Sujeto responsable (artículo 1.8.2.5.7): las empresas de transporte debidamente habilitadas actúan como agentes de retención y en consecuencia son responsables ante la Dian por el recaudo y el posterior traslado de los recursos.
3. Diferencias entre la retención para el Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga y la retención en la fuente a título de renta
Un aspecto clave en la implementación de esta medida es no confundir la retención asociada al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga con la retención en la fuente tradicional a título de renta. Aunque ambas operan como mecanismos de retención, responden a finalidades y naturalezas jurídicas distintas.
A continuación, se enuncian sus principales diferencias:
|
Característica |
Retención (Contribución) |
Retención a título de renta |
|
Fundamento legal |
Ley 2251/22; Res. 227/25 - 8/26 |
DUR 1625/16 (artículo 1.2.4.4.8) |
|
Naturaleza jurídica |
Contribución para terceros (No deducible) |
Anticipo del impuesto sobre la renta |
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Tarifa |
0,1 % (sobre valor del manifiesto) |
1 % (sobre valor bruto del pago) |
|
Exclusividad |
No excluyente |
No excluyente |
|
Destinación |
Patrimonio autónomo (FOPAT) |
Tesoro Nacional (Presupuesto General) |
Ahora bien, más allá de las diferencias normativas y operativas, la distinción también se refleja en su impacto económico. En el caso de la retención en la fuente a título de renta, esta opera como un anticipo del impuesto sobre la renta, el cual se imputa posteriormente en la declaración del respectivo periodo gravable. Por su parte, la retención del 0,1 % asociada al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga corresponde a una contribución de destinación específica que recae sobre el valor de la operación de transporte y cuyo recaudo se efectúa a través de las empresas transportadoras como agentes de retención.
Adicionalmente, en el esquema del transporte de carga, el ingreso derivado del servicio puede distribuirse entre la empresa transportadora y el propietario del vehículo afiliado, según la estructura económica de la operación. En ese contexto, la retención en la fuente a título de renta se imputa de manera proporcional a los ingresos que corresponden a cada parte. En contraste, la retención asociada al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga no responde a una lógica de imputación entre beneficiarios del ingreso, por lo que debe ser descontada en su totalidad de la liquidación del flete y trasladada a la DIAN como recurso recaudado.
4. Procedimiento administrativo y cumplimiento ante la DIAN
La reglamentación[1] establece las condiciones bajo las cuales debe efectuarse el recaudo y traslado de esta retención, definiendo un esquema periódico de cumplimiento a cargo de las empresas de transporte. Entre los principales aspectos se destacan.
- Periodicidad y plazos: el pago de las sumas retenidas debe efectuarse dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, respecto a las operaciones causadas el mes anterior.
- Mecanismo de pago: se debe utilizar obligatoriamente el Formulario 490 (Recibo Oficial de Pago), bajo el Concepto 81.
- Régimen sancionatorio: el incumplimiento en el plazo genera intereses moratorios bajo el artículo 635 del Estatuto Tributario.
- Control y fiscalización (artículo 1.8.2.5.10): corresponde a la DIAN y se deben conservar los soportes del manifiesto electrónico de carga, facturas y reportes del RNDC, los cuales pueden ser requeridos por las autoridades para efectos de control.
Así, el recaudo se integra dentro del esquema de administración de recursos de destinación específica. Una vez las sumas ingresan a la cuenta del Banco de la República dispuesta por la normativa, la DIAN efectúa su traslado al FOPAT[2] mediante una operación de pago no presupuestal. Este tratamiento obedece a la naturaleza de recursos recaudados para terceros, razón por la cual no implican ejecución del Presupuesto General de la Nación.
En este contexto, se evidencia que, además de la retención como mecanismo individual, la medida incorpora un componente operativo que incide directamente en la gestión del sector transporte, especialmente en materia de control y cumplimiento. Por lo tanto, la adecuada comprensión de esta retención resulta fundamental para la correcta gestión financiera de las empresas transportadoras.
Blog elaborado por Shelesthe Moreno Prieto, abogada especialista de la Unidad de Derecho Tributario de Legis.
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[1] La Resolución 227 de 2025, adicionada por la Resolución 8 de 2026.
[2] Patrimonio autónomo constituido mediante contrato de fiducia entre el Ministerio de Transporte y la fiduciaria que se seleccione, destinado a la administración y manejo de los recursos provenientes de la retención del 0.1% sobre operaciones de transporte terrestre de carga.
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