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El riesgo del contador público y el deber ético de denunciar

Actuar en interés público es una obligación ética y legal. Participar en actos de corrupción o no denunciarlos lo expone a procesos de tipo penal, civil, administrativos y/o disciplinarios.

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12 de Marzo de 2026

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El contador, en su rol de preparador de la información financiera, ocupa una posición estratégica dentro de las organizaciones, dada su responsabilidad en la construcción, verificación y presentación de datos que se centralizan en la contabilidad de la entidad y posteriormente son procesados para presentarlos en los estados financieros, información que es la base para la toma de decisiones.

La responsabilidad del contador sobre los registros contables y procesos de control, lo exponen a riesgos significativos, tales como fraude y corrupción, especialmente cuando existen presiones internas.

Algunas situaciones que en su diaria labor puede identificar el contador son transacciones inusuales de giro de efectivo a un tercero que no tiene directa relación con la operación, entrega de dadivas, regalos, pago de comisiones, invitaciones, donaciones, hospitalidades, etc…

Los riesgos se acentúan cuando el entorno organizacional presenta una cultura ética deficiente, debilidades en sus sistemas de control interno y ausencia de supervisión efectiva. En tales contextos, el contador puede enfrentar situaciones en las que superiores, clientes o terceros buscan inducirlo a manipular la contabilidad, alterar cifras de los estados financieros, omitir información relevante, legitimar operaciones irregulares o validar operaciones que no cumplen con los criterios técnicos o normativos. La asimetría de poder y la dependencia laboral pueden crear escenarios en los que el profesional se sienta vulnerable o condicionado.

Frente a ello, la integridad, el juicio profesional y el cumplimiento estricto de los principios éticos por parte del contador público resultan esenciales para mitigar estos riesgos, que finalmente están inmersos en las amenazas de interés propio, abogacía e intimidación.

El contador puede encontrar situaciones en que las amenazas no se pueden eliminar o reducir a un nivel aceptable. En tales situaciones, el profesional debe rehusar prestar el servicio profesional específico de que se trate, lo suspenderá, o, cuando sea necesario, renunciará al encargo (contrato laboral o de prestación de servicios).

 Cuando el contador ejerce sus funciones en organizaciones con estructuras de control sólidas, programas de ética bien implementados, canales de denuncia efectivos y capacitaciones permanentes en integridad, transparencia, gobierno corporativo y gestión del riesgo LA/FT, cuenta con un entorno que mitiga los riesgos mencionados y fortalece la confianza en la información financiera que produce.

Finalmente es importante recordar que el profesional tiene la responsabilidad de actuar en interés público y con sujeción al marco de ética debe denunciar los actos de corrupción sopena de quedar inmerso en procesos de tipo penal, civil, administrativos y/o disciplinarios. Si participa activa o pasivamente en la comisión de un delito (falsificación de documentos, evasión fiscal, lavado de activos o encubrimiento) podrá enfrentar  cargos, que incluyen prisión, multas, sanciones  y hasta  la cancelación de su tarjeta profesional por parte del Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores (vea  JCC adopta procedimiento disciplinario para contadores y  Nuevo procedimiento para investigaciones disciplinarias adelantadas por el Tribunal Disciplinario de la JCC (Capítulo 1).

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