El régimen SIMPLE y el descuento por impuestos pagados en el exterior: ¿por qué son incompatibles?
Descuento por impuestos pagados en el exterior no aplica en el Régimen SIMPLE debido a su estructura, base gravable y naturaleza jurídica.
05 de Junio de 2026
Daniel Eduardo Gutiérrez López
Abogado, jefe de la Unidad de derecho tributario de Legis
Uno de los grandes desafíos de las empresas con operaciones transfronterizas es evitar que una misma renta sea gravada dos veces: una vez en el país donde se origina y otra en Colombia, el país de residencia del contribuyente. Para mitigar este efecto, el artículo 254 del Estatuto Tributario (ET) consagra el denominado descuento por impuestos pagados en el exterior.
En términos generales, este mecanismo permite que las personas naturales residentes y las sociedades nacionales —cuando sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios— descuenten del impuesto colombiano a pagar el importe del tributo efectivamente cancelado en el extranjero sobre esas mismas rentas. Se trata, en esencia, de un crédito fiscal que neutraliza la doble imposición internacional.
Ahora, según lo analizado en el concepto de la DIAN 409 de 2026, para los contribuyentes del Régimen simple de tributación surge la duda sobre la extensión de este descuento a sus operaciones internacionales. En este blog, te contamos porque no le es aplicable.
El Régimen SIMPLE: Una Alternativa al Régimen Ordinario
El impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación —regulado a partir del artículo 903 del ET— nació como una apuesta por la simplificación tributaria y la formalización empresarial. En lugar de calcular el impuesto sobre la renta depurando ingresos, costos, gastos y deducciones como lo exige el régimen ordinario, el SIMPLE aplica una tarifa fija sobre los ingresos brutos del período (artículo 904 del ET), según rangos definidos en el artículo 908 del ET en función de la actividad económica.
Según esto, en el régimen ordinario, el contribuyente llega a su renta líquida después de un proceso de depuración previsto en el artículo 26 del ET: de los ingresos se restan los costos, las deducciones y las rentas exentas. Sobre esa base depurada se aplica la tarifa del impuesto. En el SIMPLE, ese proceso no existe, el impuesto se liquida directamente sobre el total de los ingresos brutos, sin posibilidad de deducir ningún costo ni gasto.
Adicionalmente, el SIMPLE es un tributo unificador y sustitutivo (en otras palabras es un impuesto diferente al de renta): su tarifa integra, en un solo pago, el impuesto nacional sobre la renta y el impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado, este último compuesto por el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil autorizados a los municipios y distritos (artículo 1.5.8.1.3 del Decreto 1625 de 2016).
El Descuento por impuestos pagados en el exterior
Partiendo de la aclaración anterior, para que el descuento del artículo 254 del ET proceda en deben cumplirse condiciones precisas:
1. Rentas de fuente extranjera sujetas a imposición en origen. El contribuyente debe haber percibido ingresos provenientes del exterior sobre los cuales se haya efectivamente causado y pagado un impuesto en el otro país.
2. Identidad de las rentas. El descuento solo aplica sobre el impuesto liquidado respecto de las mismas rentas que también están siendo gravadas en Colombia.
3. Límite del descuento. Este es el requisito más técnico y, al mismo tiempo, el que hace inviable su aplicación en el SIMPLE. La norma exige que, para calcular el tope máximo del descuento, las rentas del exterior sean depuradas imputando ingresos, costos y gastos, siguiendo la lógica del artículo 26 ET. El descuento no puede exceder el monto del impuesto que el contribuyente habría pagado en Colombia sobre esas mismas rentas ya depuradas.
Este proceso de depuración es consustancial al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Por lo que allí radica el primer diferencial con el SIMPLE.
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La Guía Legis para la Declaración de Renta reúne el análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial más relevante para la preparación de la declaración, incluyendo rentas de fuente extranjera, descuentos tributarios, beneficios fiscales y criterios de la DIAN.
La Incompatibilidad con el Régimen SIMPLE: La Tesis de la DIAN
Como lo mencionamos, mediante el Oficio 409 del 2026, la DIAN reafirmó y desarrolló su posición doctrinal sosteniendo que, un contribuyente del SIMPLE no puede aplicar el descuento del artículo 254 del ET. Si bien, la posición no es nueva, el pronunciamiento reciente profundiza en sus fundamentos técnicos con notable rigor.
Razones técnicas de la negativa
1. El descuento está diseñado para el impuesto sobre la renta y complementarios
El artículo 254 del ET es explícito al señalar que el beneficio corresponde a quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. El SIMPLE no es el impuesto sobre la renta; es un impuesto unificado de naturaleza distinta, con su propio hecho generador, base gravable, tarifas y declaración. Por tanto, el primer obstáculo es de orden normativo- restrictivo, el descuento no fue creado para este tributo y extenderlo al SIMPLE requeriría una habilitación legal expresa que no existe.
2. La base gravable del SIMPLE impide calcular el límite del descuento
El artículo 904 del ET establece que la base gravable del SIMPLE es la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios, percibidos en el período gravable. No hay lugar a restar costos ni gastos.
Esto hace materialmente imposible cumplir con el requisito central del artículo 254 del ET, como es el cálculo de cuánto habría pagado el contribuyente en Colombia por esas rentas del exterior si las hubiera depurado imputando ingresos, costos y gastos.
3. La tarifa del SIMPLE comprende impuestos territoriales
La tarifa del impuesto SIMPLE, según el artículo 908 del ET y el artículo 1.5.8.1.3 del DUR 1625 de 2016, integra el impuesto nacional unificado y el ICA consolidado — tributo de orden municipal y distrital—. El procedimiento de liquidación, regulado en el artículo 1.5.8.3.11 del mismo Decreto, distingue el componente ICA territorial del impuesto neto SIMPLE, siendo el segundo el resultado de aplicar la tarifa del artículo 908 del ET a los ingresos brutos y restarle, entre otros conceptos, el ICA territorial.
El descuento por impuestos pagados en el exterior del artículo 254 del ET opera exclusivamente sobre el impuesto de renta. Si se permitiera descontarlo de la tarifa unificada del SIMPLE —que incorpora tributos de orden territorial—, se estaría aplicando un crédito fiscal de alcance nacional para reducir cargas tributarias territoriales. Eso constituiría una extensión indebida de la ley, sin respaldo en el ordenamiento jurídico.
Incluso si se intentara aplicar el descuento solo sobre el impuesto neto SIMPLE (con el ICA ya descontado), el problema de la base gravable persiste, pues, ese monto neto sigue dependiendo de una depuración que no sigue las reglas del artículo 26 del ET, sino del ICA consolidado del año, lo que hace imposible comparar manzanas con manzanas.
Antes de elegir entre el Régimen SIMPLE y el régimen ordinario, conozca sus implicaciones tributarias
La correcta evaluación de los beneficios, limitaciones, descuentos tributarios y mecanismos para evitar la doble imposición exige comprender integralmente el funcionamiento del impuesto sobre la renta.
Conclusión
El Régimen Simple de Tributación ofrece ventajas reales: simplificación en la liquidación, reducción de cargas administrativas, tarifas progresivas calculadas sobre ingresos brutos y unificación de varios tributos en una sola declaración. Son beneficios tangibles, especialmente para personas, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, esas ventajas no son gratuitas desde el punto de vista técnico. Al renunciar a la depuración de costos y gastos —elemento esencial del impuesto de renta—, los contribuyentes del SIMPLE también renuncian a los beneficios tributarios que dependen precisamente de esa depuración, como es el caso del descuento por impuestos pagados en el exterior.
En términos prácticos, esta incompatibilidad se puede traducir en un factor crítico a la hora de evaluar cuál régimen de tributación conviene más. Ya que, cuando existe exposición relevante a retenciones en la fuente practicadas en otros países, la imposibilidad de recuperar ese impuesto pagado afuera puede inclinar la balanza hacia el régimen ordinario.
En definitiva, planear el régimen tributario con información completa es una obligación de due diligence. Por lo que, La simplicidad operativa del SIMPLE no debe confundirse con una cobertura universal de todos los beneficios del sistema tributario colombiano.
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